Amos a ver, lo de que circular con un vehículo sin homologar surje de colofón de varios reglamentos.
En última instancia esto se define de forma general en el real decreto 920/2017 donde se regula la ITV: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE- ... lidado.pdf y al de circulación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Aquí puedes ver una explicación resumida (destaco la parte interesante):
https://itv-maco.es/homologar-modificac ... 0normativa.
En todos lados se establece claro que un vehículo que no tiene la documentación adecuadamente definida NO puede circular por vías públicas.
Sobre todo el punto 8 del reglamento de reformas que dice:
Código: Seleccionar todo
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.
Código: Seleccionar todo
Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para
circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la
regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo
no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
Más aún, eso es para los defectos "graves". Pero el que un vehículo circule con un motor con bastante más potencia de la indicada en su ficha no sería un fallo grave, si no muy grave - sería por ejemplo el caso de que en la ITV detectasen que le has quitado la limitación a la moto sin homologarlo, o le has cambiado el motor a la moto. Y lo que dice en esos caso es...
Código: Seleccionar todo
3. Los defectos calificados como muy graves son defectos que inhabilitan al vehículo
para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la
estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Sin que yo haya visto nunca un parrafo igual a ese, pero referido a "en el proceso de hacer las reformas en un taller autorizado".
Y digo "supuesto" y "sonar" por que yo no solo tengo otro familiar cercano que es guardia civil, si no un muy amigo que además trabaja en tráfico. Y cuando le pregunta uno cosas incluso más cercanas a su actividad lo que responden en general es "y yo que se, a ver si te crees tu que yo me se de memoria todos los reglamentos que tienen que ver con la circulación".
Así que para mi que tu familiar en realidad es un eufemismo para expresar "me ha dado el barrunto y me da por culo que tengas razón así que digo eso a ver si cuela".
Que resulta que no, y tu familiar existe y resulta que está relacionado con tramitaciones de homologación o algo de eso? Te podrá citar qué apartado de esas normas me he olvidado leer, o qué normativa adicional existe que complementa o sustituye a esas que te cito.
Y además me interesa por que no es que quiera saber más que nadie, es que yo SI tengo que ver con esas cosas, por que como ya he comentado alguna vez hago en ocasiones trabajos de modificación eléctrica de motos, y se me supone el estar un tanto puesto y actualizado de las normas que regulan esas cosas. Así que si me estoy perdiendo algo me encantaría conocer los detalles.
Pero te confieso que pongo todo esto más que nada por los demàs que puedan venir interesados en saber cómo son las cosas y puedan informarse realmente. Tu supongo que será otra de esas tantas veces que pierdes la oportunidad de quedarte callado. En cuyo caso... lo que ya te dije en el hilo que cerraron.