affleck escribió:A ver os comento... extracto de los coches obligados a tener seguro:
De la obligaci�n de asegurarse
1. Todo propietario de veh�culos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa�a estar� obligado a suscribir un contrato de seguro por cada veh�culo de que sea titular, que cubra, hasta la cuant�a de los l�mites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art�culo 1. No obstante, el propietario quedar� relevado de tal obligaci�n cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga inter�s en el aseguramiento, quien deber� expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el veh�culo tiene su estacionamiento habitual en Espa�a:
a) Cuando tiene matr�cula espa�ola.
b) Cuando se trate de un tipo de veh�culo para el que no exista matr�cula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo an�logo a la matr�cula y Espa�a sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de veh�culo para el que no exista matr�cula, placa de seguro o signo distintivo y Espa�a sea el Estado del domicilio del usuario.
O SEA TODOS los vehículos con matrícula española y estacionamiento en España está OBLIGADO a suscribir contrato obligatorio...
Ahora bien, esta ley de seguro es una ley de desarrollo de la matriz, ley de Seguridad Vial (LSV), el cual en su ámbito de aplicación explicita que es obligatorio sus preceptos para todos los vehiculos, ciclos, conductores etc... que cirulen por VÍAS PÚBLICAS, o privadas utilizadas por un número INDETERMINADO de personas....
que quiere decir esto.. que si tengo un garage en un chalet es de uso EXCLUSIVO MÍO de unas personas determinadas, en garages comunitarios privados también se entiende que está destinado para una CANTIDAD DETERMINADA, de usuarios por lo que tampoco sería de aplicación la lsv.
En resumen, hay una CONTRADICCIÓN entre la ley del seguro y la Ley se Seguiridad Vial. Si el coche está en la calle, está claro que aunque esté estacionado tiene que estar asegurado y es DENUNCIABLE no estar en posesión del mismo... Ahora bien, si le tengo en garage particular o comunitario de uso privativo YO ENTIENDO QUE NO!! QUE NO LE ES APLICABLE...
para dirimir este conflicto hay que recurrir a la jerarquía normativa, viendo cual es la ley de rango superior de las dos.. la ley del seguro o la ley se seguridad vial
Pienso que si en un conflicto, hay que dirimir que ley de las dos es de rango superior,,supongo que la de seguridad vial se va a llevar ese "galardón",,,,yo siempre he hablado de vehículos particulares en uso particular,,,en el ámbito de garaje comunitario habría también "tela" que cortar,,,,,es un suponer no soy "leguleyo",,,,
