Radares en semáforos: Ayuda

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Mithruxton
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Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Mithruxton »

A ver si alguien sabe algo ... en el pueblo instalaron hace poco unos P**** radares :rambo: :rambo: :rambo: :rambo: para recaudar descaradamente ... porque no hacían falta ... O|
Total que el otro día mi mujer a las 8 de la mañana, el pueblo vacío, en un giro a la derecha que no es ni siquiera un cruce, giró con el coche con el semáforo que se acababa de poner en rojo. No había ni dios :fantasma: ... se ve en las fotos y pasó superdespacio, se ve igualmente en las fotos, y habia total visibilidad ... Por cierto ... iba para el médico para la niña que iba mala ...
Bueno en fin, que no lo justifico, si hay que pagar se paga ... :face:
La cuestión es que se ha formado un revuelo en el pueblo porque la gente dice que el cartel de aviso no es legal porque no dice algo de "control de semáforo por radar" o algo así ... por lo que se puede reclamar ... :)~
Si se paga en 15 dias son 100 si se reclama y tal, pues 200 ... :rambo:
Yo iba a pagar directamente porque no tengo nada que reclamar, estaba en rojo y lo asumo ... me podía haber pasado a mí o a cualquiera ... pero si voy a pagar haciendo el primo, cuando el radar o el aviso no es legal ... la verdad que no está la cosa para tonterías ...
Me puede ilustrar alguien al respecto, acerca de la normativa de aviso de los radares semafóricos? Existe una de obligado uso que de no existir, puede reclamarse?
Merece la pena el riesgo y pagar el doble?
Gracias de antemano! :XX: :XX: :XX: :XX: :XX: :XX:
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Airgus
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Airgus »

En via urbana los ayuntamientos no están obligados a señalizarlos y de hecho es rarísimo que lo hagan (es que así se jode el negocio y no tiene gracia)
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por joaquin »

No hay obligacion legal de avisar de radar ni en carretera ni en samaforos, como muestra es la existencia de radares móviles y helicópteros, cuando avisan de la presencia de radares dicen que es para disuadir a correr o pasarse un semaforo
glouzrael
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por glouzrael »

Pues buscando un poco en internet parece que si estan obigados a señalizar la existencia de camaras de grabación y vigilancia entre ellas los radares fijos, no así los radares moviles.

Y también entiendo que tienen que poner el proposito de dicha camara, en mi pueblo todas las cámaras que pone el ayuntamiento vienen con su plaquita explicandolo (de forma general) y el nº de articulo de la ley.

Saludos
Última edición por glouzrael el 18 Abr 2014, 11:07, editado 2 veces en total.
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por glouzrael »

http://miratusmultas.com/blog/inicio/multas-radar/

En los comentarios de la página hay varios casos que les han pasado a la gente y algunos esta bien saberlos ;)
malkier
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por malkier »

Buenas

Ahora no me puedo extender mucho por escribir con el móvil, cuando pille un ordenador intentaré enrollarme mas.

Esto tiene visos de convertirse en la típica leyenda. Alguien ha recurrido y ganado una multa de radar alegando falta de señalización? O a un conocido directo?

La administración obviamente no es perfecta, tienen sus agujeros. Pero si en algo es rápida es en subsanar esos agujeros, sobretodo si de recaudar se trata.

El enlace al blog que se ha colgado, me ha hecho sonreír. Cubriendo las argumentaciones con una legislación y con un "departamento legal" ya da la sensación de veracidad. Este es el mal de internet.

La ley que se pone como reguladora para los radares, no es tal. Esa ley es para la cámaras de VIDEOGILANCIA en lugares públicos. O sea, ayuntamientos, plazas, monumentos... que realizan filmación continua. Y los móviles que cita la ley son por ejemplo las cámaras que utilizan los antidisturbios en una manifestación.
No guarda ninguna relación con el tráfico.

Y es mas, quien controla, denuncia y gestiona los radares fijos? Son o la DGT, organismo publico independiente (o similares en las CCAA donde esta transferida la competencia), o los ayuntamientos. No las fuerzas y cuerpos de seguridad, como ponen en la cita a esa ley.

Intentare explicsrlo mejor cuando pueda.

Pd: casi resulta que no hay que hacer ningún caso al disco de velocidad o al semaforo, únicamente al de aviso de radar
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por glouzrael »

:popcorn: :popcorn: Pues cuenta que el tema me interesa. Como ya puse en el comentario anterior yo lo saque buscando en internet.

:XX: :XX:
malkier
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por malkier »

Por supuesto que a ti no te achacó nada. Mas faltaba. Pero el problema de esos blogs es que si te los crees, te comes la denuncia y sin reducción.

:XX: :XX: :XX:
Airgus
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Airgus »

malkier escribió:Buenas

Ahora no me puedo extender mucho por escribir con el móvil, cuando pille un ordenador intentaré enrollarme mas.

Esto tiene visos de convertirse en la típica leyenda. Alguien ha recurrido y ganado una multa de radar alegando falta de señalización? O a un conocido directo?

La administración obviamente no es perfecta, tienen sus agujeros. Pero si en algo es rápida es en subsanar esos agujeros, sobretodo si de recaudar se trata.

El enlace al blog que se ha colgado, me ha hecho sonreír. Cubriendo las argumentaciones con una legislación y con un "departamento legal" ya da la sensación de veracidad. Este es el mal de internet.

La ley que se pone como reguladora para los radares, no es tal. Esa ley es para la cámaras de VIDEOGILANCIA en lugares públicos. O sea, ayuntamientos, plazas, monumentos... que realizan filmación continua. Y los móviles que cita la ley son por ejemplo las cámaras que utilizan los antidisturbios en una manifestación.
No guarda ninguna relación con el tráfico.

Y es mas, quien controla, denuncia y gestiona los radares fijos? Son o la DGT, organismo publico independiente (o similares en las CCAA donde esta transferida la competencia), o los ayuntamientos. No las fuerzas y cuerpos de seguridad, como ponen en la cita a esa ley.

Intentare explicsrlo mejor cuando pueda.

Pd: casi resulta que no hay que hacer ningún caso al disco de velocidad o al semaforo, únicamente al de aviso de radar
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por BETICO »

Yo que tu, la recurriría. Pero primero asegúrate que no existe la placa obligatoria.
Te mando el articulo en el que puedes basar tu recurso.

El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que : "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior". La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.


Espero te sirva de ayuda.

:hola: :hola: :hola: :hola: :hola: :hola: :hola:
Última edición por BETICO el 19 Abr 2014, 19:25, editado 1 vez en total.
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
Nos queda garganta, puño y pies.No fue un golpe maestro,ya pueden correr.


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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por peptorres »

Los radares fijos deben estar señalizados(indicados de su posición, sea con la señalización que solemos ver a 1km justo de su posición o en la web de la DGT.

En cuanto a tu recurso, lo siento pero si se pasó un semáforo en rojo se pasó en rojo y ahí está la infracción. Pago los 100eu y me olvido de ella. Consulta con tu seguro si tienes contratado el 'extra' de recurso y gestión de multas. Ellos te informarán mejor.
¿Para qué ser el primero si nadie te oye llegar?
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por malkier »

Buenas

Referencia a la videovigilancia relacionada con el tráfico en la ley 4/1997
Disposición adicional octava.

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto ar ticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley.
Referencia a la videovigilancia relacionada con el tráfico en el Real decreto 596/99, que desarrolla la ley anteriormente citada:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico

1. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y en la presente disposición.
2. Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.

3. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

En el ámbito de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el Director general de Tráfico.

4. La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo.

5. La custodia y conservación de la grabaciones y la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación a las mismas corresponderá a los órganos que determinen las Administraciones públicas competentes. En el caso de la Administración General del Estado, corresponderá al responsable de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

6. Cuando los medios de captación de imágenes y sonidos a los que se refiere esta disposición resulten complementarios de otros instrumentos destinados a medir con precisión, a los efectos de la disciplina del tráfico, magnitudes tales como la velocidad de circulación de los vehículos a motor, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrológicas correspondientes.

7. La utilización de las videocámaras contempladas en esta disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines distintos de los previstos en la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 y en el presente Reglamento.

En el caso de que dicha utilización se realice por las Unidades de Policía Judicial en sentido estricto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su normativa específica
El resto del real decreto y de la ley, se refiere a las cámaras de filmación en la via pública tales como edificios públicos, etc... Y todos los demás articulos y disposiciones son aplicables a estas.
Leeros el preambulo y objeto de la ley, no articulos concretos y sacados de contexto.

No he tenido tiempo de leerme la LSV exhaustivamente (real decreto 339/1990), pero no creo recordar la obligación de señalizar un cinemómetro.

Por supuesto, no creo estar en la posesión de la verdad. Espero argumentos. :XX: :XX: :XX:
caladogs
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por caladogs »

malkier escribió:Buenas

Referencia a la videovigilancia relacionada con el tráfico en la ley 4/1997
Disposición adicional octava.

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto ar ticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley.
Referencia a la videovigilancia relacionada con el tráfico en el Real decreto 596/99, que desarrolla la ley anteriormente citada:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico

1. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y en la presente disposición.
2. Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.

3. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

En el ámbito de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el Director general de Tráfico.

4. La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo.

5. La custodia y conservación de la grabaciones y la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación a las mismas corresponderá a los órganos que determinen las Administraciones públicas competentes. En el caso de la Administración General del Estado, corresponderá al responsable de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

6. Cuando los medios de captación de imágenes y sonidos a los que se refiere esta disposición resulten complementarios de otros instrumentos destinados a medir con precisión, a los efectos de la disciplina del tráfico, magnitudes tales como la velocidad de circulación de los vehículos a motor, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrológicas correspondientes.

7. La utilización de las videocámaras contempladas en esta disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines distintos de los previstos en la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 y en el presente Reglamento.

En el caso de que dicha utilización se realice por las Unidades de Policía Judicial en sentido estricto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su normativa específica
El resto del real decreto y de la ley, se refiere a las cámaras de filmación en la via pública tales como edificios públicos, etc... Y todos los demás articulos y disposiciones son aplicables a estas.
Leeros el preambulo y objeto de la ley, no articulos concretos y sacados de contexto.

No he tenido tiempo de leerme la LSV exhaustivamente (real decreto 339/1990), pero no creo recordar la obligación de señalizar un cinemómetro.

Por supuesto, no creo estar en la posesión de la verdad. Espero argumentos. :XX: :XX: :XX:
Buenas,
Los equipos que se instalan para el control de los semáforos en rojo no están tratados como cámaras de vídeo vigilancia , si no como cámaras de control de trafico.
Con un informe por parte del Ayto en cuestión , la cámara ya es legal, y no debe pasar revisiones anuales ya que no hace la función de cinemometro, si no que simplemente controla el semáforo y fotografía o filma la infracción, por lo que es difícil librarse de una multa de este tipo.
Creo que no están obligados a informar via señales de trefico , pero por deferencia casi siempre están señalizados, por lo menos aqui en Catalunya.
A parte del dinero "que duele bastante" esta el tema de los 4 puntos que te quitan por la infracción.
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Mithruxton »

Muchas gracias compañeros .... :plas: :plas: :plas: :plas: :plas:
Una ronda para todos porque me acabais de ahorrar 100 pavos ... :[]
Lo dejo como está y cuando llegue, sea paga y listos ... veo que es peor el remedio que la enfermedad ... i|i
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por sitowski »

Mithruxton escribió:Muchas gracias compañeros .... :plas: :plas: :plas: :plas: :plas:
Una ronda para todos porque me acabais de ahorrar 100 pavos ... :[]
Lo dejo como está y cuando llegue, sea paga y listos ... veo que es peor el remedio que la enfermedad ... i|i
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por knACk »

hablando de multas y tal, por no empezar otro hilo.

http://www.20minutos.es/noticia/2117247 ... -recaudar/
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Mithruxton »

Umbrete , a 13 kms de Sevilla dirección Huelva por la Autopista.... que el alcalde tiene que pagar las deudas ... aunque esté él pluriempleado :rambo: ... hace gastos absurdos que después no puede pagar por lo que pagamos los demás ... :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas:
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por BETICO »

knACk escribió:hablando de multas y tal, por no empezar otro hilo.

http://www.20minutos.es/noticia/2117247 ... -recaudar/
:plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas:

Yo creo que, si nos leyéramos las leyes, la mitad de las multas no las pagamos
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
Nos queda garganta, puño y pies.No fue un golpe maestro,ya pueden correr.


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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por Minimoto »

Y un semáforo en rojo no lleva puntos?
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Re: Radares en semáforos: Ayuda

Mensaje por bichoide »

Minimoto escribió:Y un semáforo en rojo no lleva puntos?
Sí, 4 puntos.

Por si sirve de ayuda:

Las multas de semáforo serán nulas si los aparatos no tienen control metrológico

ImagenNueva sentencia contra el Ayuntamiento de Madrid


Una sentencia judicial avala de nuevo la denuncia formulada hace dos años por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) acerca de la fiabilidad del sistema foto-rojo para captar las infracciones por saltarse los semáforos y anula una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un automovilista porque la ausencia del preceptivo control metrológico impide garantizar el correcto funcionamiento del sistema.




Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha estimado un recurso promovido por la letrada Sandra Saavedra Arias en defensa de uno de los miembros de la organización AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)y ha anulado la sanción de 200 € y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en fase roja existente en el nº 105 del Paseo de la Castellana porque “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”.


Sin control metrológico, las denuncias de los agentes no tienen presunción de veracidad

Esta es la cuarta sentencia que en apenas dos meses vuelve a cuestionar el sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para captar las supuestas infracciones por rebasar los semáforos en rojo.

En este caso, el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia razona que “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo...”.


Por esa razón, la denuncia formulada por el agente en base a la fotografía captada por un sistema no sometido al control metrológico no puede tener el valor probatorio que la Ley de Seguridad Vial otorga a aquellas otras observadas directamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ya que “lo que el agente presume que ha pasado -indica la sentencia- es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión.”


200.000 multas impuestas mediante sistema que no ofrece garantías

Con este nuevo pronunciamiento judicial son ya varias las sentencias judiciales que han cuestionado las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante el sistema foto-rojo y avalan la denuncia que desde hace más de dos años ha venido realizando AEA en defensa de los legítimos derechos de ciudadanos.

Como se recordará, el pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid anuló otra sanción de 200 € y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo existente en el nº 18 de la Av. Islas Filipinas. En enerootro Juzgado, el nº 10, hizo lo mismo con otra sanción impuesta en el cruce de O´Donnell con Dr. Esquerdo.


Sentencias a las que hay que añadir otra dictada por el Juzgado nº 25 que anuló otra multa impuesta en el semáforo del Paseo de las Castellana, 105, condenando incluso a pagar las costas judiciales al Ayuntamiento de Madrid, por cuanto este sistema para denunciar las posibles infracciones de quienes no respetan los semáforos ofrece serias dudas.

Denuncias por rebasar el semáforo en rojo y en la foto la luz aparece en ámbar

Desde noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Madrid ha venido utilizando el sistema de control con cámara en los semáforos de 29 intersecciones de la capital. En su presentación, el entonces concejal responsable de seguridad, Pedro Calvo, afirmó que “el desarrollo de este novedoso sistema permitirá detectar y registrar a los conductores infractores de forma inequívoca”.


Sin embargo, las dudas sobre el correcto funcionamiento de este sistema han surgido desde su inicio. Ya en marzo de 2010, AEA denunció que estaban detectando numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que estaba dando lugar a la formulación de miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.

La denuncia de AEA fue negada por el entonces concejal Pedro Calvo, quién incluso sugirió que la fotografía aportada por esta organización de defensa de los conductores para acreditar la falta de garantías del sistema era “falsa”.


Ahora la justicia ha demostrado una vez más que AEA tenía razón y que el Ayuntamiento de Madrid ha estado imponiendo miles de sanciones –doscientas mil en dos años- sin ninguna garantía y sin respetar mínimamente el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Revisión de miles de multas

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia pone en evidencia, una vez más, la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid que, con contumacia, mantiene un sistema de dudosa legalidad y avoca injustificadamente a los automovilistas a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales”.

En este sentido, Arnaldo considera inaplazable que la Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, tome cartas en este asunto ordenando la revisión y el control metrológico del sistema foto-rojo, así como la revisión y anulación de los expedientes sancionadores tramitados por el Ayuntamiento en base a un sistema que no garantiza su correcto funcionamiento y que una vez más ha sido cuestionado por los tribunales.


http://www.aeaclub.org/que-es-aea/exito ... -foto-rojo
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