Grúa.
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Grúa.
Esto es cierto?
"¿Te ha llevado la grúa tu coche y has pagado para recuperarlo ?, no vuelvas a hacer el primo, lee:
ESTO VALE PARA TODA ESPAÑA.
NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
Interesante
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma , NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.
El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.
Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA , que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.
LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
NO PAGUES te están extorsionando."
"¿Te ha llevado la grúa tu coche y has pagado para recuperarlo ?, no vuelvas a hacer el primo, lee:
ESTO VALE PARA TODA ESPAÑA.
NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
Interesante
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma , NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.
El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.
Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA , que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.
LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
NO PAGUES te están extorsionando."
Full de Negros Chinos.
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Re: Grúa.
Digamos que esa retención es como un pseudoembargo?
Creo que por una falta administrativa no se pueden embargar bienes, sólo mediante resolución judicial.
Pero lo mismo se podría aplicar al cepo, no deja de ser una retención de un bien.
Creo que por una falta administrativa no se pueden embargar bienes, sólo mediante resolución judicial.
Pero lo mismo se podría aplicar al cepo, no deja de ser una retención de un bien.

- noloman373
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Re: Grúa.
No corráis y creáis todo a la primera. Si es un embargo temporal, la administración sea la que sea, si puede embargar. No hace falta que haya una orden judicial. Está to inventao. Gastar cuidao. A este le ha podido salir bien. Vivimos en un estado donde cualquiera que tenga poder, manda. A este Juez le ha caído en gracia ese pobre ciudadano; a otro lo mete en chirona toda la tarde y paga. Ese que ha recuperado su coche, al final tiene que pagar.
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Re: Grúa.
Suena bien, la verdad, pero como muchas otras leyendas que andan por ahí ...
En cualquier caso, no me gusta el tufillo de "cometo una infracción" y me salto la ley ...
Si eres muy rápido para dejar el coche donde te sale de los oo después tenlos también para apencar con las consecuencias ... sean las que sean ...
Que no gusta que te inmovilicen el coche? correcto ... pero ir denunciando en plan legalista la ley.... porque no me gusta lo que me hacen ... pero sigo aparcando donde me da la gana ... no me gusta la verdad ese rollo ...

En cualquier caso, no me gusta el tufillo de "cometo una infracción" y me salto la ley ...
Si eres muy rápido para dejar el coche donde te sale de los oo después tenlos también para apencar con las consecuencias ... sean las que sean ...
Que no gusta que te inmovilicen el coche? correcto ... pero ir denunciando en plan legalista la ley.... porque no me gusta lo que me hacen ... pero sigo aparcando donde me da la gana ... no me gusta la verdad ese rollo ...



Sigo en ello ...
- noloman373
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Re: Grúa.
Totalmente de acuerdo. Y desacuerdo en que algunos con las grúas se las trae. Tienen tela. Pero lo que creo que hay que hacer es aparcar y mirar donde lo dejas. Todo el mundo tarda medio minuto en hacer la gestión. No olvidemos lo que le ha pasado a doña Espe. Fue solo medio minuto. La grúa creo que, por muy hábil que sea el gruista, medio minuto no tarda. A no ser que hayan inventao la grúa láser o drome.Mithruxton escribió:Suena bien, la verdad, pero como muchas otras leyendas que andan por ahí ...
En cualquier caso, no me gusta el tufillo de "cometo una infracción" y me salto la ley ...
Si eres muy rápido para dejar el coche donde te sale de los oo después tenlos también para apencar con las consecuencias ... sean las que sean ...
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Re: Grúa.
jajajajaaaaaaloMarraco escribió:Esto es tan bueno que cuesta creerlo.
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+1
De créernoslo, tendríamos que asumir que somos demasiado tontos...
De todos modos, una consulta: no pueden retener una propiedad, y sí montarla en una grúa y llevársela a donde les dé la gana?
Ridi, pagliaccio.
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Re: Grúa.
No me creo nah.
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Grúa.
Tampoco me lo creo yo. La ordenanza municipal está y eso se lo pasan por el forro. Tu cometes una infracción/falta/lo que lo quieras llamar y esa es la consecuencia.
Tener el vehículo mal aparcado supone un problema para el resto de ciudadanos estés bloqueando una puerta de garaje, en doble fila, salida de boca de incencios, etc... una cosa no quita la otra que te 'embarguen' así por así por si nada.
Tener el vehículo mal aparcado supone un problema para el resto de ciudadanos estés bloqueando una puerta de garaje, en doble fila, salida de boca de incencios, etc... una cosa no quita la otra que te 'embarguen' así por así por si nada.
¿Para qué ser el primero si nadie te oye llegar?
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Re: Grúa.
peptorres escribió:Tampoco me lo creo yo. La ordenanza municipal está y eso se lo pasan por el forro. Tu cometes una infracción/falta/lo que lo quieras llamar y esa es la consecuencia.
Tener el vehículo mal aparcado supone un problema para el resto de ciudadanos estés bloqueando una puerta de garaje, en doble fila, salida de boca de incencios, etc... una cosa no quita la otra que te 'embarguen' así por así por si nada.
No confundir una cosa con otra, el que aparca mal paga la multa y la grúa. El juez ordena que se le devuelva el vehiculo inmediatamente.noloman373 escribió:Totalmente de acuerdo. Y desacuerdo en que algunos con las grúas se las trae. Tienen tela. Pero lo que creo que hay que hacer es aparcar y mirar donde lo dejas. Todo el mundo tarda medio minuto en hacer la gestión. No olvidemos lo que le ha pasado a doña Espe. Fue solo medio minuto. La grúa creo que, por muy hábil que sea el gruista, medio minuto no tarda. A no ser que hayan inventao la grúa láser o drome.Mithruxton escribió:Suena bien, la verdad, pero como muchas otras leyendas que andan por ahí ...
En cualquier caso, no me gusta el tufillo de "cometo una infracción" y me salto la ley ...
Si eres muy rápido para dejar el coche donde te sale de los oo después tenlos también para apencar con las consecuencias ... sean las que sean ...
Que no gusta que te inmovilicen el coche? correcto ... pero ir denunciando en plan legalista la ley.... porque no me gusta lo que me hacen ... pero sigo aparcando donde me da la gana ... no me gusta la verdad ese rollo ...![]()
Lo veo justo.


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Re: Grúa.
¿Alguna duda?. Pues hala, se acabó el debate.Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 09 de Mayo de 2014).
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.


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Re: Grúa.
A todos nos jode tener que pagar, lo que no me parece tan bien com algunos ya habeis pues to és lo de cometo una infracción molestando a otros normalmente (no pone tampoco si estaba delante de un bado, que de esos tambien hay muchos con la excusa de solo és un momento), y luego cuando me pillan me enfado y hago la pataleta.
Dudo de la autenticidad de la noticia, y una de las cosas que mas me hace dudar, es que de la forma que estan colapsados todos los juzgados, no acabo de ver la lògica en que ponga una denuncia, y parece que ya se la recoje el juez y dictamina sentencia. Oye, que esto no funciona asi, no todo es tan ràpido como piensa la gente.
Otro dia que aparque bien y deje de tocar los 00 a los demàs, que hay una cosa en este país, que ya de por si escasea, y cuando se va en coche és practicamente nula, y se dice RESPETO PARA LOS DEMÁS.
Dudo de la autenticidad de la noticia, y una de las cosas que mas me hace dudar, es que de la forma que estan colapsados todos los juzgados, no acabo de ver la lògica en que ponga una denuncia, y parece que ya se la recoje el juez y dictamina sentencia. Oye, que esto no funciona asi, no todo es tan ràpido como piensa la gente.
Otro dia que aparque bien y deje de tocar los 00 a los demàs, que hay una cosa en este país, que ya de por si escasea, y cuando se va en coche és practicamente nula, y se dice RESPETO PARA LOS DEMÁS.
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Re: Grúa.
Pues no se si será fake o no, pero el Real Decreto que ha pegado Humphrey está meridiano de claro. "Que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo". Y si no tienes pasta pues te quedas sin vehículo y te jodes. Lo del tío ese de Manresa me suena a bulo como una catedral.

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Re: Grúa.
Se me plantea una duda, a ver si me la resolveis: si el coche retirado por la grua es un Panda atao con alambre de 1979, que vale menos que la multa y la grua juntos, la policía actúa exactamente igual que si fuese un Lamborguini Murcielago?




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Re: Grúa.
JOER.....así no vale...ya se ha acabado el debate-.....Humphrey escribió:¿Alguna duda?. Pues hala, se acabó el debate.Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 09 de Mayo de 2014).
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
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