Duda Legal II
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Duda Legal II
Hola:
Hace tiempo hice una consulta, pero creo que se perdió con esta averia del foro. La copio a continuación:
"Hola:
Tengo una duda sobre un caso que me han asignado de oficio y creo que igual hay algún experto por aquí que me puede ayudar.
A mi representado se le acusa de un delito del artículo 384 del Código Penal, por conducir una motocicleta marca “orion proseries”, modelo 125 careciendo de permiso de conducir, sin matrícula por un camino vecinal
Pero, a mi juicio, el vehículo en cuestión, creo que en realidad es un “artefacto” de procedencia china, que no está homologado en España, por lo que no podría matricularse y solo puede ser conducido en recintos privados y tal vez (aquí tengo mis dudas) por el campo.
¿Estoy en lo cierto?
A instancia mía, el juzgado mandó un oficio a la DGT, consultando si es necesario matricular ese vehículo para circular por la vía publica y si es necesario carnet, a lo que han respondido escuetamente que si. Pero a mi juicio, el juzgado se ha equivocado, ya que la DGT no es el organismo competente para determinar si un vehículo está o no homologado en España, ya que entiendo que debe ser el Ministerio de Industria, del cual dependen las ITVs. La DGT dice algo obvio, que para ir por la vía publica el vehículo tiene que estar matriculado y tener carnet, pero claro, según yo entiendo, es imposible matricular un vehiculo no homologado.
A ver si los sesudos expertos, me confirman o desmienten mis argumentos de defensa."
Pues el procedimiento ha seguido para adelante y ha terminado la fase de instrucción. Estoy preparando ahora mismo el escrito de defensa. Después de pelearme con el juzgado he conseguido que remitan oficio al area de Reglamentación y Homologación de Vehículos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que responde lo siguiente:
"Que con los datos que se aportan sobre un vehículo de marca Orion Proseries, no podemos determinar si dicha motocicleta está amparada por una contraseña de homologación"
Vamos, que ni que si ni que no. Como yo insisto en que no está homologada reiteraré la petición al juzgado de lo penal a ver que sale de todo esto.
Os mantendré informados de como acaba esto.
Hace tiempo hice una consulta, pero creo que se perdió con esta averia del foro. La copio a continuación:
"Hola:
Tengo una duda sobre un caso que me han asignado de oficio y creo que igual hay algún experto por aquí que me puede ayudar.
A mi representado se le acusa de un delito del artículo 384 del Código Penal, por conducir una motocicleta marca “orion proseries”, modelo 125 careciendo de permiso de conducir, sin matrícula por un camino vecinal
Pero, a mi juicio, el vehículo en cuestión, creo que en realidad es un “artefacto” de procedencia china, que no está homologado en España, por lo que no podría matricularse y solo puede ser conducido en recintos privados y tal vez (aquí tengo mis dudas) por el campo.
¿Estoy en lo cierto?
A instancia mía, el juzgado mandó un oficio a la DGT, consultando si es necesario matricular ese vehículo para circular por la vía publica y si es necesario carnet, a lo que han respondido escuetamente que si. Pero a mi juicio, el juzgado se ha equivocado, ya que la DGT no es el organismo competente para determinar si un vehículo está o no homologado en España, ya que entiendo que debe ser el Ministerio de Industria, del cual dependen las ITVs. La DGT dice algo obvio, que para ir por la vía publica el vehículo tiene que estar matriculado y tener carnet, pero claro, según yo entiendo, es imposible matricular un vehiculo no homologado.
A ver si los sesudos expertos, me confirman o desmienten mis argumentos de defensa."
Pues el procedimiento ha seguido para adelante y ha terminado la fase de instrucción. Estoy preparando ahora mismo el escrito de defensa. Después de pelearme con el juzgado he conseguido que remitan oficio al area de Reglamentación y Homologación de Vehículos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que responde lo siguiente:
"Que con los datos que se aportan sobre un vehículo de marca Orion Proseries, no podemos determinar si dicha motocicleta está amparada por una contraseña de homologación"
Vamos, que ni que si ni que no. Como yo insisto en que no está homologada reiteraré la petición al juzgado de lo penal a ver que sale de todo esto.
Os mantendré informados de como acaba esto.

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Re: Duda Legal II
Recuerdo tu consulta pero las contestaciones se han perdido.
Creo recordar que te dije que deberia haber responsabilidad por parte del vendedor del artefacto.
Juan
Creo recordar que te dije que deberia haber responsabilidad por parte del vendedor del artefacto.
Juan
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Re: Duda Legal II
Creo que es tan fácil como;
- Está homologado, lo matriculas, circulas
-No se puede homologar, no puedes circular salvo en recinto particular o cerrado
La DGT no estipula si un vehiculo está homologado o no, pero prohíbe la circulación a los que no lo están

- Está homologado, lo matriculas, circulas
-No se puede homologar, no puedes circular salvo en recinto particular o cerrado
La DGT no estipula si un vehiculo está homologado o no, pero prohíbe la circulación a los que no lo están




Quae nocent, docent
NUNCA ES LARGO EL CAMINO QUE CONDUCE A CASA DE UN AMIGO
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Re: Duda Legal II
Estoy de acuerdo. Que no sea hologable no te concede barra libre, todo lo contrario.largot100 escribió:Creo que es tan fácil como;
- Está homologado, lo matriculas, circulas
-No se puede homologar, no puedes circular salvo en recinto particular o cerrado
La DGT no estipula si un vehiculo está homologado o no, pero prohíbe la circulación a los que no lo están
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Para circular por la vía pública se deberá disponer de los permisos suficientes para ello, tanto del conductor como del vehículo.
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Re: Duda Legal II
Totalmente de acuerdo , la homologacion por Industria habilita para que Tráfico te pueda expedir el permiso de ccirculación, y este es el que te permite circular por vías públicas, el campo publico lo es.
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Re: Duda Legal II
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de
descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de
parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas,
calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos
aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades
análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso
común públicas o privadas.
Este es el ámbito de aplicación del Código de la circulacion desde la perspectiva de la via
descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de
parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas,
calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos
aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades
análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso
común públicas o privadas.
Este es el ámbito de aplicación del Código de la circulacion desde la perspectiva de la via
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Re: Duda Legal II
Hola a todos. Tras suspender el juicio tres veces porque faltaba el informe del Ministerio de Industria que pedí o este era incompleto, se celebró el juicio y ya tengo sentencia. La comparto para que todos los que mostrasteis interés en el caso sepáis el resultado:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Los hechos recogidos en los hechos probados no constituyen un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P en conclusión obtenida tras proceder este juzgador conforme establece el art. 741 de la Lecr pues si bien es cierto y ningún género de dudas cabe al respecto que el acusado circulaba a bordo del vehículo al que se ha hecho referencia en el precedente apartado de Hechos Probados pues así lo ha manifestado el agente de la Guardia Civil que ha depuesto en el plenario y así lo reconoció el acusado en su día ante el Juez instructor, sin embargo, de la documental aportada a los autos emitida por el Ministerio de Industria a instancia de la defensa del acusado se desprende claramente que el referido vehículo (minimoto) no está homologado en España por lo que el mismo no es apto para circular por vás públicas ni por vías privadas de uso comunitario disponiendo en este sentido la Directiva 2002/24/CE que las minimotos son de utilización exclusiva en circuitos cerrados autorizados y en terrenos particulares de uso individual. Se hallan excluidas de la definición de vehículo a motor del artículo 1 del RGSO y por tanto no les afectan las obligaciones correspondientes (RD 1507/2008 de 12-09). La prohibición legal y absoluta de circulación de estos vehículos por vías públicas hace que no les sea de aplicación el régimen de autorización previa para la conducción y circulación del art. 60 de la LSV. La formulación típica excluye la subsunción. En efecto, la expresión "...sin haber obtenido permiso o licencia", hace referencia inequívoca a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores respecto de los que cabe la autorización administrativa para transitar por vías públicas, previo cumplimiento de los requisitos legales, lo cual no curre en el presente supuesto.
Los vehículos de motor para poder circular deben estar sujetos a los tipos homologados según la reglamentación del anexo 1 del RGV aprobado por RD 2822/1988, de 23-12 y en particular de conformidad con las Directivas 70/156, 74/150 y 92/61 de la CEE. Las minimotos y vehículos similares no
cumplen estos requisitos ni los pueden cumplir, dada la ausencia de homologación europea y la prohibición citada de ser conducidas por vías públicas pudiendo su incumplimiento constituir un ilícito administrativo pero no una infracción penal por lo que en consecuencia procede la libre absolución del acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del delito contra la seguridad vial por el que había sido acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
Llevese testimonio de esta sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que correspondan contra el acusado.
Notifiquese la presente resolución a las partes haciendoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de diez dias y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada
Así por esta mi sentencia, cuyo testimonio integro y fiel se incorporará a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Los hechos recogidos en los hechos probados no constituyen un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P en conclusión obtenida tras proceder este juzgador conforme establece el art. 741 de la Lecr pues si bien es cierto y ningún género de dudas cabe al respecto que el acusado circulaba a bordo del vehículo al que se ha hecho referencia en el precedente apartado de Hechos Probados pues así lo ha manifestado el agente de la Guardia Civil que ha depuesto en el plenario y así lo reconoció el acusado en su día ante el Juez instructor, sin embargo, de la documental aportada a los autos emitida por el Ministerio de Industria a instancia de la defensa del acusado se desprende claramente que el referido vehículo (minimoto) no está homologado en España por lo que el mismo no es apto para circular por vás públicas ni por vías privadas de uso comunitario disponiendo en este sentido la Directiva 2002/24/CE que las minimotos son de utilización exclusiva en circuitos cerrados autorizados y en terrenos particulares de uso individual. Se hallan excluidas de la definición de vehículo a motor del artículo 1 del RGSO y por tanto no les afectan las obligaciones correspondientes (RD 1507/2008 de 12-09). La prohibición legal y absoluta de circulación de estos vehículos por vías públicas hace que no les sea de aplicación el régimen de autorización previa para la conducción y circulación del art. 60 de la LSV. La formulación típica excluye la subsunción. En efecto, la expresión "...sin haber obtenido permiso o licencia", hace referencia inequívoca a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores respecto de los que cabe la autorización administrativa para transitar por vías públicas, previo cumplimiento de los requisitos legales, lo cual no curre en el presente supuesto.
Los vehículos de motor para poder circular deben estar sujetos a los tipos homologados según la reglamentación del anexo 1 del RGV aprobado por RD 2822/1988, de 23-12 y en particular de conformidad con las Directivas 70/156, 74/150 y 92/61 de la CEE. Las minimotos y vehículos similares no
cumplen estos requisitos ni los pueden cumplir, dada la ausencia de homologación europea y la prohibición citada de ser conducidas por vías públicas pudiendo su incumplimiento constituir un ilícito administrativo pero no una infracción penal por lo que en consecuencia procede la libre absolución del acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del delito contra la seguridad vial por el que había sido acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
Llevese testimonio de esta sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que correspondan contra el acusado.
Notifiquese la presente resolución a las partes haciendoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de diez dias y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada
Así por esta mi sentencia, cuyo testimonio integro y fiel se incorporará a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.
Última edición por Malatesta el 23 Dic 2015, 20:29, editado 1 vez en total.

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Re: Duda Legal II
A veces se repite la historia de David y Goliath y yo lo celebro.
Puedes sentirte orgulloso y te agradezco que lo divulgues.
Un abrazo y feliz navidad.
Juan
Puedes sentirte orgulloso y te agradezco que lo divulgues.
Un abrazo y feliz navidad.
Juan
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Re: Duda Legal II
Vaya puta mierda... Como llevas un artefacto infecto que no es homologable no puedes cumplir la ley y por tanto no puedes cometer el delito...
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Re: Duda Legal II
Enhorabuena para el afectado, jodido para la administración y para la DGT.
Yo entiendo que si algo que yo poseo no está homologado ni puede circular (carece de matrícula, seguro, permiso de circulación etc... ) ya directamente no lo uso en la vía pública, ni espacios públicos ni ná de ná.
Otra cosa es que el terreno sea privado, cedido al ayuntamiento y que los ciudadanos hagan un uso del mismo.
De todas maneras si el acusado estaba en un campo y sin molestar a nadie en una zona sin gente y donde no pueda causar daños vaya los webs los de la DGT para ir a buscarle las 7 patas al gato.
Yo entiendo que si algo que yo poseo no está homologado ni puede circular (carece de matrícula, seguro, permiso de circulación etc... ) ya directamente no lo uso en la vía pública, ni espacios públicos ni ná de ná.
Otra cosa es que el terreno sea privado, cedido al ayuntamiento y que los ciudadanos hagan un uso del mismo.
De todas maneras si el acusado estaba en un campo y sin molestar a nadie en una zona sin gente y donde no pueda causar daños vaya los webs los de la DGT para ir a buscarle las 7 patas al gato.
¿Para qué ser el primero si nadie te oye llegar?
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Re: Duda Legal II
Para mi lo principal.
Es un vehículo a motor?
Es decir tiene sus carteristas a nivel motor?
Si tiene las características opinó que aunque no se pueda homologar no deja de ser un vehículo a motor y por lo tanto necesita permiso independiente que este matriculado o no
Enviado desde mi M52_Red_Note mediante Tapatalk
Es un vehículo a motor?
Es decir tiene sus carteristas a nivel motor?
Si tiene las características opinó que aunque no se pueda homologar no deja de ser un vehículo a motor y por lo tanto necesita permiso independiente que este matriculado o no
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Foro Yamaha Supertenere: https://www.zonayamaha.com
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Re: Duda Legal II
Citando a Pep Torres:
De todas maneras si el acusado estaba en un campo y sin molestar a nadie en una zona sin gente y donde no pueda causar daños vaya los webs los de la DGT para ir a buscarle las 7 patas al gato.
...............................................................................................................................
Como todo depredador, por ejemplo, una leona se lanzará a por la gacela que cojea, nunca por el ejemplar mas sano.
De esta misma manera, los funcionarios que se dedican a velar por la seguridad de las lagartijas, en este caso,se dedican a pescar a los mas desgraciados pero no ha sido asi en este caso y yo me alegro.
Juan
De todas maneras si el acusado estaba en un campo y sin molestar a nadie en una zona sin gente y donde no pueda causar daños vaya los webs los de la DGT para ir a buscarle las 7 patas al gato.
...............................................................................................................................
Como todo depredador, por ejemplo, una leona se lanzará a por la gacela que cojea, nunca por el ejemplar mas sano.
De esta misma manera, los funcionarios que se dedican a velar por la seguridad de las lagartijas, en este caso,se dedican a pescar a los mas desgraciados pero no ha sido asi en este caso y yo me alegro.
Juan
La soledad es la mejor compañia para un hombre, la naturaleza y su moto.
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Re: Duda Legal II
Aquí la cuestión es si estamos ante un delito o no. Como yo mantenía , no es un delito.
Ahora, la conducta si que es una infracción muy grave en vía administrativa, y además de la multa correspondiente, deberían haber inmovilizado el vehículo (que creo que es lo mejor)
Otra cuestión es por que demonios vendes estos artefactos (pitbikes) si no son aptas para circular por ninguna vía.
Ahora, la conducta si que es una infracción muy grave en vía administrativa, y además de la multa correspondiente, deberían haber inmovilizado el vehículo (que creo que es lo mejor)
Otra cuestión es por que demonios vendes estos artefactos (pitbikes) si no son aptas para circular por ninguna vía.

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Re: Duda Legal II
¡Ojo!, Pero no os equivoquéis. A este hombre lo he librado, porque conducía un vehículo no homologado. Si llega a ir por el mismo camino vecinal con un ciclomotor de 49 cc lo condenan. Es una de estas contradicciones de nuestro sistema legal; puedes conducir sin carnet una pit bike, que en este caso es de 125 cc (aunque parece que las hay hasta de 350 cc), y no es un delito, pero en cambio si llevas un ciclomotor, si cometes un delito. Desde luego es ilógico, pero a veces, así es nuestro legislador.
