LEY 6/2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRÁFICO

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BETICO
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LEY 6/2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRÁFICO

Mensaje por BETICO »

La Ley 6/2014 introduce modificaciones en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, tal y como lo hicieron la Ley 17/2005 relativas al permiso y la licencia por puntos y la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado en materia sancionadora, siendo en este momento objeto de modificación aspectos varios de los cuales destacamos los siguientes:

Aspectos relevantes que se introducen con la nueva Ley:

• Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o interferir emitir o hacer señales con dicha finalidad. Se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

• No podrán circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, ni con la presencia de drogas en el organismo. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o la presencia de drogas en el organismo, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

• Se podrá circular por debajo de los limites de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

• Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las competencias para la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

• Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

• Revisión del régimen sancionador sobre infracciones, sanciones y medidas provisionales:

• Infracciones: incorpora la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, prohibición de circular con pasajeros menores en asientos delanteros.

• Se incluye como infracción el causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

• Las infracciones por conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas se impondrá un multa de 1.000 euros al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida , así como circular con un tasa que supere el doble de la permitida.

• Entre las medidas provisionales se han introducido dos supuestos de inmovilización, en el caso de que un camión quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir el vehículo, y el segundo supuesto como causa de inmovilización es el de circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehículo, dirigido a los casos de vehículos que la hacen amparados de autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia autorización.

• Pago voluntario: Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

• Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en párrafo anterior se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

• Procedimiento sancionador abreviado:

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
o La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
o La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
o La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
o El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
o El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
o La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
o La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.»

• «1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.»
• «5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
• Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
o Infracciones leves.
o Infracciones graves que no detraigan puntos.
o Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
• La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.»

• Revisión del régimen sancionador: Se modifican los puntos 2, 3, y 5 y se incorpora el punto 20.

• Se crea el Registro Nacional de Victimas de accidentes de tráfico.

• Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.

• Incorporación de Directiva 2011/82 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo articulado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en que se cometió la infracción.

• Se autoriza al gobierno para aprobar en el plazo de 18 meses a partir de la entrado en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
Nos queda garganta, puño y pies.No fue un golpe maestro,ya pueden correr.


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BETICO
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Re: LEY 6/2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRÁFICO

Mensaje por BETICO »

Os dejo el BOE donde se ha publicado en toda su integridad dicha ley.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/ ... 4-3715.pdf


:hola: :hola: :hola: :hola: :hola: :hola: :hola: :hola:
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
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