Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=61466
Yoanyo25
05-07-2012 08:55:32
elpedo
05-07-2012 09:06:20
Minimoto
05-07-2012 09:47:01
Yoanyo25
05-07-2012 11:33:00
Minimoto
05-07-2012 11:53:29
Ferxo
05-07-2012 12:12:24
Minimoto
05-07-2012 12:27:33
Yoanyo25
05-07-2012 12:43:25
No sé si los del SEPRONA se han puesto un poco más duros.
Buscando por internet me ha salido esta página [url1pa45ff6]http://www.naturenduro.com/index.php?secciones=legislacion[/url1pa45ff6][/quote1pa45ff6]
Interesante y aclarador enlace, gracias.
Los de Madrid están jodidos
Gorbac
05-07-2012 14:10:58
Osea que si quiero ir a practicar off-road en asturias, primero me tengo que imformar, jo, eso es un poco leche porque a veces te salen caminos por ahi que quieres coger y no sabes si puedes ir por ese o por el de al lado.
Gracias de todos modos
[/quote1mad4oly]
En Asturias no esta la cosa tan complicada como en otros laos. Por pista, salvo en determinadas zonas de los parques naturales no hay mucho problema.
samaruch
05-07-2012 18:37:34
Yoanyo25
06-07-2012 08:52:24
jeje10
06-07-2012 13:28:01
MOTORMAN
07-07-2012 21:11:09
Carluset
02-10-2012 21:37:08
En España, el acceso al monte se regula por el artículo 54.bis de la Ley de Montes, que dice
"Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente."
Después tenemos que la competencia para sancionar y regular depende de las autonomías, que al final son las que interpretan la ley.
El principal problema viene con la interpretación de la palabra "servidumbre de paso", y la extensión que se le da a la misma.
Esto hace que dependiendo de la autonomía, pueda ser ultrarrestrictiva, como es el caso de Madrid, donde casi no puedes pisar ni la grava que hay al lado de la carretera, u otra más permisivas, como en Valencia (solo se prohibe a quads y el uso de ruedas de motocross) o más recientemente en Galicia, donde se entiende por servidumbre de paso a aquello que sirve para llegar a un sitio, o regresar de él, claro.
En Castilla-León, creo recordar que no hay grandes limitaciones, y que se puede circular sin demasiados problemas, el único problema es cuando se circula en las proximidades de Madrid, que sin darte cuenta te puedes meter dentro y te cazan al otro lado de la "frontera", que no serías el primero.
Como bien han dicho, ante todo, sentido común, no ir haciendo carreritas, y respetar a los demás, si no molestas a la gente que haya en el monte, no te dirán nada.
En cuanto a las denuncias, las pueden poner tanto la Guardia Civil - SEPRONA, como los forestales, ya que a estos se les hizo agente de la autoridad con la última reforma de la Ley de Montes, pero al final las tramita el ente autonómico respectivo.[/quoteq0y52wj8]
Eso lo sabes de buena tinta? Me parece que la info que sale en esta web están anticuadas. Por lo que he leído por ahí, en la Comunitat Valenciana, ahora está prohibido circular, pero la verdad es que no veo ningún texto oficial...
Carluset
04-10-2012 14:44:24
Carluset
09-10-2012 15:39:02
Minimoto
09-10-2012 15:42:26
devilcat
09-10-2012 17:04:23
juanvaldes
09-10-2012 23:03:32
Carluset
10-10-2012 10:37:27