LEGISLACION PARA OFFROAD

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Yoanyo25
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LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Yoanyo25 »

Buenos días compañeros, como ando indeciso sobre la 800 on y la XC quería haceros una pregunta, como va el tema de la legislacion para circular por pistas? Yo soy de valladolid y me planteo comprarme una XC pero si está prohibido ir por pistas para que comprarme la XC?

El caso es que muchas veces digo, uy mira que camio mas majo, si tubiera la XC me metería por ahi, pero no quiero encontrarme con unos duendes verdes que me hagan desaparecer el dinero.

Gracias por la ayuda :XX:
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elpedo
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por elpedo »

Hola, pues creo que eso depende más de la comunidad autónoma que otra cosa.

Yo soy de Madrid y creo que aquí está prohibidísimo circular por pistas salvo para entrar a fincas y vehículos agrícolas y por el estilo, sin embargo en el pueblo de mi madre en el Teruel profundo no he oído de nadie que le hayan dicho nada y ahí tienen bastante afición a los quarks y las motos de campo.
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Minimoto »

Pásate por el cuartel de la Guardia Civil y pregunta que legislación afecta a esa práctica. Y digo la GC porque suelen ser ellos quienes denuncian.
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Yoanyo25
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Yoanyo25 »

Osea que si quiero ir a practicar off-road en asturias, primero me tengo que imformar, jo, eso es un poco leche porque a veces te salen caminos por ahi que quieres coger y no sabes si puedes ir por ese o por el de al lado.

Gracias de todos modos
:XX:
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Minimoto »

Supongo que habrá una legislación general a nivel nacional y después cada Comunidad Autónoma tendrá su regulación específica.
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Ferxo »

Yo creo, que aparte de la legislación, está el sentido común. A ver si me explico, yo he tenido quad, y jamas me dijeron nada los de verde y mira que me crucé con ellos veces. Jamas me metí en caminos particulares, donde haya vallas, cercas, etc. No iba haciendo el cabra, un poco ligero si :D pero sin rallar la peligrosidad, es decir, si venia un tractor por el camino no me asustaba, por que llevaba la velocidad adecuada a cada tramo. Si tu te metes con la XC por un camino, y vas de tranqui viendo el paisaje no te van a decir nada, pero si vas haciendo moto cross a escape libre y cruzado por todos los lados, prepara la vaselina, que no te vas a sentar en un mes. :P
:atope: :atope:
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Minimoto »

No sé si los del SEPRONA se han puesto un poco más duros.
Buscando por internet me ha salido esta página: http://www.naturenduro.com/index.php?se ... egislacion
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Yoanyo25 »

Minimoto escribió:No sé si los del SEPRONA se han puesto un poco más duros.
Buscando por internet me ha salido esta página: http://www.naturenduro.com/index.php?se ... egislacion

Interesante y aclarador enlace, gracias.

Los de Madrid están jodidos :[]
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Gorbac »

Yoanyo25 escribió:Osea que si quiero ir a practicar off-road en asturias, primero me tengo que imformar, jo, eso es un poco leche porque a veces te salen caminos por ahi que quieres coger y no sabes si puedes ir por ese o por el de al lado.

Gracias de todos modos
:XX:
En Asturias no esta la cosa tan complicada como en otros laos. Por pista, salvo en determinadas zonas de los parques naturales no hay mucho problema.
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por samaruch »

En España, el acceso al monte se regula por el artículo 54.bis de la Ley de Montes, que dice:

"Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente."

Después tenemos que la competencia para sancionar y regular depende de las autonomías, que al final son las que interpretan la ley.

El principal problema viene con la interpretación de la palabra "servidumbre de paso", y la extensión que se le da a la misma.

Esto hace que dependiendo de la autonomía, pueda ser ultrarrestrictiva, como es el caso de Madrid, donde casi no puedes pisar ni la grava que hay al lado de la carretera, u otra más permisivas, como en Valencia (solo se prohibe a quads y el uso de ruedas de motocross) o más recientemente en Galicia, donde se entiende por servidumbre de paso a aquello que sirve para llegar a un sitio, o regresar de él, claro.

En Castilla-León, creo recordar que no hay grandes limitaciones, y que se puede circular sin demasiados problemas, el único problema es cuando se circula en las proximidades de Madrid, que sin darte cuenta te puedes meter dentro y te cazan al otro lado de la "frontera", que no serías el primero.

Como bien han dicho, ante todo, sentido común, no ir haciendo carreritas, y respetar a los demás, si no molestas a la gente que haya en el monte, no te dirán nada.

En cuanto a las denuncias, las pueden poner tanto la Guardia Civil - SEPRONA, como los forestales, ya que a estos se les hizo agente de la autoridad con la última reforma de la Ley de Montes, pero al final las tramita el ente autonómico respectivo.
s@lu2,

SAMARUCH

P.D.: Si todo lo que es bueno y delicioso dura poco, yo ya debería estar muerto hace tiempo
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Yoanyo25 »

:plas: :plas:

Muy completo, muchas gracias :XX:
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por jeje10 »

Por pucela, por pistas no deberías tener problema. Como te han dicho con prudencia y en plan paseo como mucho te van a pedir los papeles y decirte que no se puede circular.
Tengo conocidos que hacen enduro (por medio del monte) a estas alturas del año y todavía no tengo noticias de que les hayan cazado...
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por MOTORMAN »

Yo creo que mientras no te metas campo a través o sendas, no hay problema. Como ya se ha dicho lo que hay que tener es sentido común además la moto no es de enduro.
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Carluset »

samaruch escribió:En España, el acceso al monte se regula por el artículo 54.bis de la Ley de Montes, que dice:

"Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente."

Después tenemos que la competencia para sancionar y regular depende de las autonomías, que al final son las que interpretan la ley.

El principal problema viene con la interpretación de la palabra "servidumbre de paso", y la extensión que se le da a la misma.

Esto hace que dependiendo de la autonomía, pueda ser ultrarrestrictiva, como es el caso de Madrid, donde casi no puedes pisar ni la grava que hay al lado de la carretera, u otra más permisivas, como en Valencia (solo se prohibe a quads y el uso de ruedas de motocross) o más recientemente en Galicia, donde se entiende por servidumbre de paso a aquello que sirve para llegar a un sitio, o regresar de él, claro.

En Castilla-León, creo recordar que no hay grandes limitaciones, y que se puede circular sin demasiados problemas, el único problema es cuando se circula en las proximidades de Madrid, que sin darte cuenta te puedes meter dentro y te cazan al otro lado de la "frontera", que no serías el primero.

Como bien han dicho, ante todo, sentido común, no ir haciendo carreritas, y respetar a los demás, si no molestas a la gente que haya en el monte, no te dirán nada.

En cuanto a las denuncias, las pueden poner tanto la Guardia Civil - SEPRONA, como los forestales, ya que a estos se les hizo agente de la autoridad con la última reforma de la Ley de Montes, pero al final las tramita el ente autonómico respectivo.

Eso lo sabes de buena tinta? Me parece que la info que sale en esta web están anticuadas. Por lo que he leído por ahí, en la Comunitat Valenciana, ahora está prohibido circular, pero la verdad es que no veo ningún texto oficial... :alcoholico:
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Carluset »

Hola gente!

¿Cómo me podría enterar de cómo de permisivos son en mi comunidad?


Saludos
Carluset
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Carluset »

¿Nadie? :(
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Minimoto »

Puedes intentar llamar a la Consejería de Medio Ambiente o a la Consejería que lleva este tema para que te informen, además, también puedes llamar a la Guardia Civil ya que es ella quien te puede denunciar y por lo menos te van "asesorando".
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devilcat
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por devilcat »

La circulación por montes está regulada por normativas o leyes autonómicas teniendo como base la ley de montes estatal que es mas permisiva que en la mayoría de las CCAA en un principio la circulación fuera de los caminos de uso público está prohibida, esto se interpreta ( hay comunidades autónomas que tienen definiciones de lo que es camino, si no se tendría que aplicar lo que dice el código civil para servidumbres, caminos ) aquellos caminos que unan localidades, se encuentran abiertos para la circulación, todos los caminos que finalizan en monte, fincas o que parte de su recorrido se desarrolle por barrancos o senderos, se encuentran prohibidos para la circulación de los vehículos a motor con excepción de vigilancia y fines agrícolas, incendios etc...) En épocas estivales se puede endurecer la legislación con la orden anual de incendios que puede llegar a prohibir la circulación total por caminos o en su caso obligar a los usuarios a portar medios de extinción y mata chispas en la salida de escapes. Cada Comunidad Autónoma es un mundo, normalmente en la página web de cada comunidad hay apartados de medio ambiente donde insertan la legislación que se aplica. En el aspecto de GC quien mas entra en estos temas es el seprona que aplicará la ley teniendo en cuenta el daño que se pueda ocasionar, el lugar de circulación y la forma en que se va circulando por la zona. En la mayoría de las comunidades autónomas se regula la circulación individual por un lado y la circulación en caravana por otro, entendiendo que se circula en caravana cuando van mas de 5 vehículos juntos. En todo caso como han dicho ya en el hilo, la responsabilidad y la cabeza nos suele llevar a un uso correcto del medio.
Saludos
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por juanvaldes »

En este enlace aclara algo...

http://www.youtube.com/watch?v=4JaesleSpvo

Gassss :ride: :ride: :ride:
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Re: LEGISLACION PARA OFFROAD

Mensaje por Carluset »

Gracias a todos por las respuestas. Preguntaré a la GC a ver qué cuentan.

El video ese ya lo había visto, está bien, entiendo que en Madrid la cosa está chunga, pero para mi caso concreto en C.V no lo tenía claro.

Gracias :XX:
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