DaytiGirl
08-12-2005, 09:38 AM
Como muchos otros este finde cojo la moto y me voy por allí. Me metí en la página de la DGT (www.dgt.es) para ver si encontraba la lista de radares fijos que ví alli hace unas semanas.
No la he encontrado todavia, pero sí he visto la nota de prensa con los resultados del primer mes de campaña con los radares nuevos. Muy interesante:
"Por tramos de velocidad los vehículos infractores circulaban a:
- V > 120 km/h……………. 109.848
- V > 140 km/h……………. 80.056
- V > 160 km/h……………. 23.049
- V > 180 km/h……………. 2.167
- V > 200 km/h……………. 191
- V > 220 km/h……………. 27
- V > 240 km/h……………. 5 ( 8O 8O 8O )
Todas las infracciones registradas desde el 1 de agosto darán lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, que en la mayoría de los casos darán lugar a multa de entre 300 y 600 euros y la suspensión del permiso para conducir por un periodo de entre uno y tres meses.
Cuando entre en vigor el sistema de permiso por puntos le supondría la perdida de entre 2 y 6, dependiendo del exceso cometido."
También tenían un par de fotos de vehículos que han pillado. Este coche al parecer circulaba a unos 150 km/h...veréis que el conductor tiene la pierna apoyada en la puerta del coche 8O
http://img360.imageshack.us/img360/7837/radarcoche3ll.th.jpg (http://img360.imageshack.us/my.php?image=radarcoche3ll.jpg)
La segunda foto es, como véis, una moto. Espero que no sea ninguno de vosotros o algún amigo vuestro del lado oscuro...243 km/h...además en vaqueros y nauticos 8O
http://img352.imageshack.us/img352/6108/radarmoto9ap.th.jpg (http://img352.imageshack.us/my.php?image=radarmoto9ap.jpg)
"PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Los radares son equipos que miden continuamente la velocidad de los vehículos que circulan por el tramo de vía en que estén instalados.
De los vehículos que exceden la velocidad máxima permitida, aplicándose los márgenes de error contemplados en la normativa, el equipo allí instalado obtiene una fotografía a la que se añaden los datos sobre la carretera, punto kilométrico, datos indentificativos del radar, velocidad a que circulaba, fecha y hora.
Con estos datos se configura un fichero informático que telemáticamente se envía al Centro de Gestión de Tráfico correspondiente. Desde dicho Centro, también por un sistema informático, se consulta la base de datos de propietarios de vehículos, con el fin de obtener el titular del mismo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
El titular del vehículo, que ha sido detectado por el radar superando los límites de velocidad establecidos, recibirá en su domicilio una notificación que incluye la fotografía del vehículo infractor y demás datos, solicitándole que indique quien era en ese momento el conductor del mismo.
El titular del vehículo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los datos del conductor infractor, obligación que se establece la Ley de Seguridad Vial.
Una vez identificado el conductor, este recibirá la notificación de denuncia, pudiendo entonces optar por abonar el importe de la sanción, o formular las alegaciones que estime oportunas."
Digo yo que si no puedes decirles quién llevaba tu vehiculo, no te denuncian...o no? 8-) ("Ea, yo a ese ni le conozco...ya me preguntaba por qué no estaba aparcada mi moto donde la había dejado :roll: )
No la he encontrado todavia, pero sí he visto la nota de prensa con los resultados del primer mes de campaña con los radares nuevos. Muy interesante:
"Por tramos de velocidad los vehículos infractores circulaban a:
- V > 120 km/h……………. 109.848
- V > 140 km/h……………. 80.056
- V > 160 km/h……………. 23.049
- V > 180 km/h……………. 2.167
- V > 200 km/h……………. 191
- V > 220 km/h……………. 27
- V > 240 km/h……………. 5 ( 8O 8O 8O )
Todas las infracciones registradas desde el 1 de agosto darán lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, que en la mayoría de los casos darán lugar a multa de entre 300 y 600 euros y la suspensión del permiso para conducir por un periodo de entre uno y tres meses.
Cuando entre en vigor el sistema de permiso por puntos le supondría la perdida de entre 2 y 6, dependiendo del exceso cometido."
También tenían un par de fotos de vehículos que han pillado. Este coche al parecer circulaba a unos 150 km/h...veréis que el conductor tiene la pierna apoyada en la puerta del coche 8O
http://img360.imageshack.us/img360/7837/radarcoche3ll.th.jpg (http://img360.imageshack.us/my.php?image=radarcoche3ll.jpg)
La segunda foto es, como véis, una moto. Espero que no sea ninguno de vosotros o algún amigo vuestro del lado oscuro...243 km/h...además en vaqueros y nauticos 8O
http://img352.imageshack.us/img352/6108/radarmoto9ap.th.jpg (http://img352.imageshack.us/my.php?image=radarmoto9ap.jpg)
"PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Los radares son equipos que miden continuamente la velocidad de los vehículos que circulan por el tramo de vía en que estén instalados.
De los vehículos que exceden la velocidad máxima permitida, aplicándose los márgenes de error contemplados en la normativa, el equipo allí instalado obtiene una fotografía a la que se añaden los datos sobre la carretera, punto kilométrico, datos indentificativos del radar, velocidad a que circulaba, fecha y hora.
Con estos datos se configura un fichero informático que telemáticamente se envía al Centro de Gestión de Tráfico correspondiente. Desde dicho Centro, también por un sistema informático, se consulta la base de datos de propietarios de vehículos, con el fin de obtener el titular del mismo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
El titular del vehículo, que ha sido detectado por el radar superando los límites de velocidad establecidos, recibirá en su domicilio una notificación que incluye la fotografía del vehículo infractor y demás datos, solicitándole que indique quien era en ese momento el conductor del mismo.
El titular del vehículo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los datos del conductor infractor, obligación que se establece la Ley de Seguridad Vial.
Una vez identificado el conductor, este recibirá la notificación de denuncia, pudiendo entonces optar por abonar el importe de la sanción, o formular las alegaciones que estime oportunas."
Digo yo que si no puedes decirles quién llevaba tu vehiculo, no te denuncian...o no? 8-) ("Ea, yo a ese ni le conozco...ya me preguntaba por qué no estaba aparcada mi moto donde la había dejado :roll: )