greño
01-23-2008, 10:39 AM
me llega del abogado esta comunicación que quiza interese a alguno.
seguro que con esta norma el numero de personas con movilidad reducida en Espeña, aumentara de forma considerable
Se ha aprobado el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre de 2007, por el que se desarrollan los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4% para las adquisiciones de vehículos para personas con movilidad reducida.
La aplicación del tipo reducido del 4 % resulta aprobada el pasado año, entrando en vigor el 26 de abril de 2006, los bienes objetos de la citada medida son los siguientes:
Vehículos para personas con movilidad reducida, cuyo concepto se contiene en el número 20 del anexo I del RDLeg 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Inicialmente se plantearon muchas dudas tanto por los requisitos para la obtención del beneficio, como por el procedimiento a seguir para conseguirlo. Recientemente hemos visto el nacimiento del desarrollo necesario que soluciona estos problemas.
De la lectura de la disposición normativa se desprenden la necesidad de que se cumplan los siguientes requisitos para beneficiarse del tipo reducido:
Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. A no ser salvo en caso de siniestro total o baja definitiva.
Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.
Además es necesario que la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca el derecho a beneficiarse de la reducción del tipo. Tanto el adquirente como la persona con discapacidad han de solicitarlo y demostrar el uso que se va a dar al vehículo. Algunos medios de prueba admisibles para ello, son los siguientes:
La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado.
Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % :
Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 % aunque no alcance dicho grado.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidos por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.
En las importaciones, el reconocimiento del derecho corresponderá a la aduana por la que se efectúe la importación.
Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91.dos.1.4º de la Ley del Impuesto sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
seguro que con esta norma el numero de personas con movilidad reducida en Espeña, aumentara de forma considerable
Se ha aprobado el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre de 2007, por el que se desarrollan los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4% para las adquisiciones de vehículos para personas con movilidad reducida.
La aplicación del tipo reducido del 4 % resulta aprobada el pasado año, entrando en vigor el 26 de abril de 2006, los bienes objetos de la citada medida son los siguientes:
Vehículos para personas con movilidad reducida, cuyo concepto se contiene en el número 20 del anexo I del RDLeg 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Inicialmente se plantearon muchas dudas tanto por los requisitos para la obtención del beneficio, como por el procedimiento a seguir para conseguirlo. Recientemente hemos visto el nacimiento del desarrollo necesario que soluciona estos problemas.
De la lectura de la disposición normativa se desprenden la necesidad de que se cumplan los siguientes requisitos para beneficiarse del tipo reducido:
Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. A no ser salvo en caso de siniestro total o baja definitiva.
Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.
Además es necesario que la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca el derecho a beneficiarse de la reducción del tipo. Tanto el adquirente como la persona con discapacidad han de solicitarlo y demostrar el uso que se va a dar al vehículo. Algunos medios de prueba admisibles para ello, son los siguientes:
La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado.
Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % :
Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 % aunque no alcance dicho grado.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidos por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.
En las importaciones, el reconocimiento del derecho corresponderá a la aduana por la que se efectúe la importación.
Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91.dos.1.4º de la Ley del Impuesto sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.