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: Pregunta sobre los puntos


knACk
11-14-2007, 03:08 PM
Lei por ahí a un tio que le paro los mossos en coche por llevar el radar le dijero que era 150 euros y 2 puntos de multa y que si lo volvia a pillar
en 12/18 meses por reincidencia se quedaba sin carnet.

Dado que a mi me quitaron tambien 2 puntos por la matricula hace poco ¿es cierto eso? si me cazan de nuevo por reincidente en lo mismo me quitan el carnet?

CHAUS-11
11-14-2007, 03:27 PM
Entiendo que tu duda va enfocada a la reincidencia en una falta,...pero supongo que no te "cazarán" otra vez por el mismo motivo? O sí?...

knACk
11-14-2007, 06:09 PM
O si... sinceramente prefiero 150 euros y 2 puntos que una sola vez me cazen a 80 en una calle de dos carriles en el extraradio limitada a 40 como hay por aquí muchas. ¿Eso serian 6 y 600 pavos no?

in_flames
11-14-2007, 06:50 PM
esto...no recuerdo ahora mismo como llevas la matricula, tan horizontal está?? -:|

knACk
11-14-2007, 07:41 PM
Bueno no solo eso pero si estaba bastante horizontal por no decir plana, la aerodinamica ya sabes :), también estaba desgastada, negra del tubo de escape, rota... de hecho estaba casi partida y tuve que remacharla doblemente, hace unos meses un colega me dijo que no tenia huevos a seguirme por que parecía que se iba a desprender, pero era imposible de todos los remaches que tenia :mrgreen: i ...algún cacho quizás, la verdad que tengo una nueva desde hace tiempo en casa pero me parecia util como estaba hecha una mierda.

(la verdad es que me la merecía la multa)

Pero bueno ahora toca cambiarla por que se que el local cuando me vea pasar de nuevo va ir detrás mía otra vez. Me echo el ojo!. A ver si lo trasladan :mrgreen:

Pero bueno ¿Nadie me desmiente o me confirma eso?

Mencey
11-15-2007, 01:46 PM
no te puedo ayudar

wistrass
11-15-2007, 07:50 PM
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Añadido por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 67. Sanciones. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91 a 300 euros. Podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses.



"Circular con el vehículo reseñado llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico." Se sanciona el uso de inhibidores de frecuencia o escáner para detectar las frecuencias de los radares establecidos para la seguridad vial, no los localizadores del lugar donde se encuentran instalados.
Sanción de 150 e, lleva aparejada la pérdida de 2 puntos.

no hay nada sobre reincidencia, salvo que el mismo agente u otro que sepa de la infracción proponga esa suspensión de 1 a 3 meses alegando reincidencia. Lo veo bastante poco factible.
:mrgreen:

Mencey
11-15-2007, 08:55 PM
wistrass lop unico que podria sacar el agente es que ya exista precedente, de esa sancion anteriormente y puedan buscarle las cosquillas por ahi mismo

knACk
11-15-2007, 09:32 PM
hmm creo que me quedare con la duda, o si no la proxima vez que me pare el colegita se lo pregunto :mrgreen: