: CRÍTICAS EN LOS FOROS...
Mithruxton
10-03-2007, 10:48 AM
Me hago eco de un post abierto en otro foro de motos por uno de los moderadores que nos debe hacer reflexionar a tod@s...
Hola a todos:
Aunque este mensaje debería estar en OTROS TEMAS debido a su contenido me permito colgarlo aquí porque creo que es suficientemente importante ponerlo en conocimiento de la mayoría de los usuarios del foro.
Muchas veces se nos acusa a los moderadores y a mí de actuar con demasiado recelo y de cerrar mensajes que, en principio, no son tan "terribles" a ojos del que ha posteado tal o cual comentario.
No obstante, hace ya años que llevo diciendo que empieza a ser muy delicado lo que se escribe en internet y que cada vez se aplican las leyes vigentes con mayor rigor.
Algunos de vosotros sabréis que recientemente el cantante Ramoncín puso una demanda a la web A LAS BARRICADAS.ORG debido que en su foro había un post en el cual se le descalificaba. Pues bien, el juicio se ha celebrado recientemente y el juez ha tomado en consideración frases que en principio pueden ser consideradas banales como "es un hipócrita".
No tan sólo ha ganado el juicio sino que la multa a dicho foro ha sido de 6.000 euros. ¡OJO! fíjaos que digo FORO, no al usuario que lo escribió ya que el responsable delante de la ley es el propietario del mismo.
Os dejo aquí la sentencia íntegra por si alguien quiere leerla y ver cómo ha sucedido todo: http://nodo50.org/agl/sentencia_alb_sgae.pdf
Independientemente de que os caiga mejor o peor Ramoncín ese no es el caso. El caso es que Internet empieza a estar muy legislado y que ya no es posible agredir por escrito a nadie.
Espero que ahora se entienda nuestro celo a la hora de moderar y, como he dicho siempre desde hace 5 años SE PUEDE DECIR DE TODO PERO SIN FALTAR Y CON EDUCACION.
Espero que ahora entendáis un poco más nuestra postura aquellos que no están de acuerdo con nuestra manera de moderar. Creedme que tampoco es de nuestro gusto actuar puntillosamente pero es que si no lo hiciéramos posiblemente ya hubiéramos tenido más de un problema de este tipo.
De hecho, tuvimos uno pero la empresa prefirió emprender acciones judiciales contra el usuario en lugar de contra nosotros porque lo tenía localizado por el email...
Creo que antes de postear algo delicado deberíamos pensar "¿Publicaríamos esto en un periódico de tirada nacional bajo nuestro nombre y apellidos?" sería una buena manera de hacer autocrítica. Y, repito, que se puede decir TODO pero sin faltar ni injuriar. Se puede explicar de la manera "esto es lo que me ha pasado, sacad vuestras conclusiones" o "no estoy de acuerdo con tal o cual ministro porque lo que dice no me parece correcto". Se dice lo mismo de esta manera que escribiendo "estos ladrones me cobraron tanto por un cambio de aceite" o "mirad que ley ha sacado este gilipollas". No se trata de cohartar la libertad de expresión, se trata de ejercerla bajo las leyes vigentes. Vamos, que no es lo mismo la libertad que el libertinaje.
En fin, perdonad el rollo pero creo que es bueno que sepáis mi/nuestro punto de vista al respecto para que veáis que nuestra labor no es nada fácil.
Mulder
10-03-2007, 10:56 AM
:plas:
astor
10-03-2007, 11:12 AM
Se veía venir desde hace tiempo esto.
Gracias por la información Mith.
Vssss
knACk
10-03-2007, 11:12 AM
Ciertamente es lo que hay, yo me entere de eso y de otras muchas que salieron en contra de los foros y otras bien pero en su mayoría mal. Aparte de la multa el coste de un juicicio de eso a lo mejor suma otros 3.000 o 6.000 euros o más (aunque ganes).
En polémicas creadas aquí siempre lo dije la LSSI nos obliga a borrar ciertas cosas (y creerme que aquí pasamos mucho) pero cosas como talleres entre otros que nos vigilan no podemos pasarlo por alto. Pero se siguen aceptando
criticas a ellos claro :) siempre que sea lo más respetuosas posibles.
Y los que se quejan a nosotros de libertad de expresión (mítica excusa para excederse en todo) ahí otra prueba más de las consecuencias que acarrea en determinados casos lo que ellos llaman libertad. (esperemos que la próxima
polémica si la hay sepan a donde dirigirse en vez de a nosotros)
jamarro2000
10-03-2007, 11:16 AM
Está bien saberlo, pero vamos lo de Ramoncín no tiene nombre, va siempre querellandose contra aquel que dice algo que a él no le gusta. Bueno bueno como se enteré algún que otro motorista que dicen que visita el foro.
No, ahora sin coñas, tiene muchísima razón, en lo que se refiere al trabajo del moderador.
knACk
10-03-2007, 11:18 AM
Podríamos hacer una recolecta para de 12.000 euros para poder criticar a ESE ""libremente"". Por Romancin valdria la pena :mrgreen:
Mastropiero968
10-03-2007, 11:19 AM
Estoy de acuerdo en todo lo que dices Mith, y se agradece, ya no por el tema de rascar el bolsillo, es que parece de muy mala educación insultar a alguien. He visto como todos como se insultaba a personas o grupos, y eso no va con la libertad, símplemente es -mi opinión- de muy mala educación, y nos degrada al foro por completo. Críticas sí, insultos a nadie, muchas gracias por abrir el post.
Ricard
10-03-2007, 12:10 PM
De todo lo expuesto me quedo con esta reflexión que creo todos deberíamos hacer al escribir un post
"¿Publicaríamos esto en un periódico de tirada nacional bajo nuestro nombre y apellidos?"
Humphrey
10-03-2007, 12:15 PM
La sentencia no le condena sólo a pagar 6.000¤ a D. José Ramón Julio Marquez Martínez, bellísima persona donde las haya, sino que además tiene que abonar las costas del juicio, que también es una pasta.
Gracias, mithruxton.
astor
10-03-2007, 12:35 PM
Esto va para ese "cantante" que se opero la nariz y que era malote hasta que se paso a pijo tertuliano... que te den. :culo: .... ¿Donde hay que poner la pasta?
Vsssss
Lord-berto
10-03-2007, 01:20 PM
Aguita (expresión canaria), me acabo de leer la sentencia completa y no tiene desperdicio. seamos respetuosos entre nosotros y pensemos que por un acto nuestro estamos complicándole la vida a los propietarios de la página... no tiremos piedras contra nuestro tejado porque aunque ellos sean los responsables de la página, la misma está hecha para el disfrute de todos... me quedo con una frase de la sentencia que podría entenderse como un resumen a todo este tema ""...debe resolverse sobre la responsabilidad del demandado como titular de la página web que ha servido de vehículo para la difusión pública de los mensajes, expresiones y fotografías"" Ahí queda eso.
CHAUS-11
10-03-2007, 01:38 PM
No me extraña que la justicia vaya tan lenta.Con la de historias chungas que pasan por ahí,y que deban estar pendientes de opiniones que se comentan en los foros,por no hablar del resto de famosillos,que van todo el día de juzgado en juzgado,querellándose contra todo bicho viviente solo por mirarlo mal.Pero bueno,es la ley y hay que acatarla.A partir de ahora,solo se puede decir,para descalificar a alguien:-"Malo,mas que malo",y"eso no se hace,caca".Perdón por lo de caca,no quería ofenderla...
benhur
10-03-2007, 01:58 PM
Está bien saberlo, pero vamos lo de Ramoncín no tiene nombre, va siempre querellandose contra aquel que dice algo que a él no le gusta. Bueno bueno como se enteré algún que otro motorista que dicen que visita el foro.
No, ahora sin coñas, tiene muchísima razón, en lo que se refiere al trabajo del moderador.
pues yo x el curro gasto muchos cd y no tengo ni una copia pirata en cd de videos o canciones entonces entiendo q a los q insulten directamente pues q les quiten los mensages... pero joder... es q a mi me quita este señor el dinero de mi bolsillo directamente... suponiendo q uso los cd pa piratear entonces el juez no entiende q este indicviduo "levanta pasiones" a parte de se ex-vecino de mi tia y haberme cruzado con el mil veces antes de q fuese famoso (cuando empezaba) no se mas de el q me sube el precio de los cd pq supuestamente los uso pa copiar musica pues q me venga una inspeccion y vea si tengo copias piratas coño y la verdad q sus intervenciones en la tele no son exactamente ejemplo de honorabilidad...
y q vaya a otro a contarle q si los autores "pa qui pa lla" q curren y hagan giras como antes q ahora sacan un disco y a vivir y encima los derechos se supone q alos 20 años pasan a ser propiedad de la humanidad pues los autores hacen un cd con grandes exitos y ala 20 años mas de q van??? q trabajen como todos y si los copian pues q hagan giras y se lo curren
benhur
10-03-2007, 02:01 PM
me parece q voy a sacar un cd con sonidos corporales pa cobrar de la sgae derechos de autor
benhur
10-03-2007, 02:26 PM
aqui pego el cometario del defensor del internauta publicado en la pagina en cuestion
La sentencia contra el sitio web Alasbarricadas.org es confusa e incongruente
Por regueifa el Jue, 2007-09-27 17:18 | Especiales
Polémica sentencia para la libertad de expresión, según el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, los dueños de las páginas web deben identificarse y fiscalizar sus contenidos, pues responderán de lo que hagan sus usuarios, vulnerando la LSSI.
El caso Ramoncín Vs. Alasbarricadas.org ha reabierto el debate sobre la inseguridad jurídica que existe respecto de los contenidos en Internet. Cuando parecía claro que la normativa europea, y lógicamente también la española, reduce la responsabilidad de los prestadores de la sociedad de la información al supuesto de que “tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de la información”, es decir, “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada”, nos llega desde el Juzgado de 1º Instancia nº 44 de Madrid una sentencia que dice todo lo contrario, la lesión del derecho al honor de Ramoncín es responsabilidad de Alasbarricadas.org, porque no pudo actuar diligentemente sobre los contenidos de su web, al no identificar al titular de la página.
La LSSI dice que el titular de una página web no será responsable de sus contenidos, si un juez le ordena retirarlos por ser ilícitos y lo hace con diligencia. Esto es así porque la Directiva Europea dice a los Estados miembros de la UE que “no pueden imponer a los prestadores de servicios una obligación de supervisión exclusivamente con respecto a obligaciones de carácter general”, se refiere a la responsabilidad del prestador por los contenidos que sus usuarios manejan o insertan en una Web.
La sentencia de este caso, conocida tan sólo un día después de haberse celebrado el juicio, comienza reconociendo que se ha lesionado el derecho al honor del cantante y, que se deduce de los contenidos de la página web de Alasbarricadas.org. Luego, centra la cuestión en determinar si el titular de esta página web es el responsable de la lesión o, por el contrario, lo son los usuarios que insertaron ahí los contenidos injuriosos. Un análisis de pura lógica, sumado a algún apunte de carácter jurídico, nos lleva un resultado absolutamente escandaloso.
La polémica resolución reconoce en principio que existe “la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios” pero, añade incomprensiblemente que la Ley “les impone un deber de diligencia” y de esta apreciación obtiene un estrambótico potaje.
Este deber de diligencia, la Ley lo exige de todos y cada uno de sus preceptos, pero lógicamente, su incumplimiento tendrá distintas consecuencias en función del que estemos aplicando. La diligencia exigida por el artículo 16 de la LSSI, significa que el prestador debe retirar los contenidos de su web si se lo ordena un juez y, si no lo hace, puede responder penalmente por ellos. Sin embargo, el deber de diligencia respecto del artículo 10 de la LSSI, significa que el prestador debe informar de su identidad en Internet y si no, tendrá una sanción económica.
La sentencia argumenta su fallo con la LSSI, reconoce que “los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos a los que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, sólo se les podrá hacer responsables en dos supuestos: cuando tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada o que es objeto de enlace o búsqueda, es ilícita o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización y cuando, teniendo este conocimiento, no actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.”
Es estrictamente necesario un “conocimiento efectivo” previo para dar pie a la debida “diligencia” en la retirada de los contenidos.
¿Qué es “conocimiento efectivo”? La sentencia también lo tiene claro: “entendiéndose que el servidor conoce la ilicitud de esa información a la que presta un servicio determinado “cuando el órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesión y el prestador conociera la correspondiente resolución (…).” Es decir, si un órgano competente (un Juzgado) me dice que los contenidos de mi web son ilícitos, exclusivamente desde ese momento tendré la obligación legal de retirar los contenidos, desde ese momento tendré que ser diligente y cumplir con inmediatez la obligación judicial. La sentencia en principio así lo razona, pues continúa diciendo que “Opta el legislador español, a fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.
Hasta aquí, parece claro que Alasbarricadas.org, que es un “prestador de servicios de la sociedad de la información”, cuya actividad se corresponde con el “almacenamiento de datos”, y estará exento de cualquier responsabilidad que suponga estos datos hasta que “tenga un conocimiento efectivo de su ilicitud”, es decir, hasta que un juez se lo ordene. Si posteriormente, no actúa “con diligencia” para retirar los datos, entonces tendrá que estarse a las consecuencias. Esto, es así porque legalmente no se puede imponer a los prestadores de servicios “una obligación de supervisión” previa, fiscalizadora y general, pues vulneraría de pleno la libertad de expresión.
En este caso, y según lo expuesto, Alasbarricadas.org fue más diligente de lo que exige la Ley, pues no esperó siquiera a tener conocimiento efectivo (orden judicial) para retirar los contenidos, lo hizo voluntariamente nada más conocer la demanda. El Ministerio Fiscal también lo entendió así, coherentemente pidió la desestimación de la querella.
¿Qué es “diligencia” en el control de contenidos”? El caos llega cuando la Sentencia tiene que decidir si lo es el control previo, por el prestador, o si lo es el control judicial. La Ley es muy clara, una retirada de contenidos diligente (que exime de responsabilidad) no debe ser anterior a la decisión judicial, para no convertirse en censura.
Sin embargo, la sentencia decide que para estar exento de responsabilidad como dice el artículo 16, Alasbarricadas.org tenía que haber sido diligente antes: actualizando la información del domicilio en el Whois, lo que le permitiría ser localizado y, por tanto, facilitaría que se retirasen los contenidos ilícitos (el deber de la LSSI de estar identificado, es un “deber de información general que impone al prestador de servicios de la sociedad de la información, relativo a sus datos de identidad o localización, con el fin de garantizar la posibilidad de cumplir de modo diligente con la obligación de eliminar todo contenido ilícito o atentatorio al honor”), pero …. ¿permitir ser localizado por quién? ¿no se supone que es un juez el que obliga a eliminar los contenidos con una resolución judicial? ¿y no basta tener el nombre y apellidos reales del susodicho, para que el juez pueda tratar de localizarlo? Y esto al margen de que el Whois es totalmente manipulable y que, para conocer al verdadero titular, hay que estar siempre al pagador del nombre de dominio, dato que sólo un juez puede rastrear (Ley de protección de datos personales).
El batido de normas del fallo lleva a que, incumplir con la diligencia que exige el artículo 10 (identificarse correctamente en Internet), mezclada con la del artículo 16 (retirar contenidos cuando lo ha ordenado un juez), resulte en que “el mismo demandado ha impedido con su actuación que pudiese cumplir diligentemente con su deber de retirar mensajes, expresiones y fotografías difamatorias”. Trata así de “calzar” el incumplimiento de una obligación de naturaleza puramente administrativa (deber de mostrar la información identificativa), con el incumplimiento del deber de diligencia específico de la responsabilidad por contenidos. ¿Cómo se ha llegado a esta insólita conclusión? ¿No hubiera sido más fácil plantear que la LSSI no es aplicable por inexistir una actividad económica bajo el dominio alasbarricadas.org?
Advertencia a los prestadores de servicios: si no actualizáis vuestros datos del Whois, se os cargará el incumplimiento del artículo 16, porque no podréis retirar contenidos ilícitos. No importa nada que tenga que ser un juez el que lo ordene ni que, además, este tenga todos los medios a su alcance para localizaros.
Moraleja (sobre la negligencia de Alasbarricadas.org): “lo prolongado en el tiempo de su difusión, no impedida en forma alguna por el demandado hasta la presentación de la demanda, ni habiendo adoptado cautela alguna previa para su cesación posterior, actualizando sus datos o poniendo moderadores, aún posteriores, o fiscalizando mensualmente al menos, también a posteriori los contenidos de su página (…)”
Como no cabe censura a priori, pues que censuren a posteriori …. pero…. ¿cómo se hace eso sin que me lo pida un juez y a la vez sin cargarme la libertad de expresión? Se muestra una sentencia tan confusa como incongruente.
Defensor del Internauta
edudiabolo
10-03-2007, 04:20 PM
Visto lo visto, y que esto va a traer cola, no hay más que agudizar el ingenio a la hora de abordar un personaje o tema que nos disgute. donde dices "gilipollas" puedes utilizar términos como "meapilas" o simplemente dar un giro metafórico al asunto combinando la ironía con la crítica ya que la descalificación directa suele quedar burda y en algunos casos desmesurada y extraíble de contexto.
Sobre la SGAE no voy a extenderme mucho porque me da dolor de cabeza y sé como se las gastan entre otras cosas porque toco en un grupillo y en su momento trabajé para un fabricante de cd's y tenía que liquidar los cánones. Para resumir el asunto podrían haber sido los malos malísimo en "piratas del caribe". Sólo decir que cada vez que hacemos un conciertillo con NUESTRAS canciones (hay 3 moteros en el grupo) tenemos que pagar 30 euros al SGAE. Si sacamos un CD con nuestras canciones? A la hora de hacer el tiraje pagamos al SGAE por adelantado (salvo que tu tiraje sea de 10.000 copias o seas una multi). Nunca recuperas los derechos de autor, ya que no pagan si no haces una cantidad mínima de royalties digna de un profesional. Simplemente pon en google la palabra "ladrones" y comprueba cual es el segundop enlace que aparece.
Y finalmente sobre el señor Ramón Solo (AKA Ramoncín) que a la vista está que ha pasado de ser el príncipe del punk rock español a un ser hipersensible en lo que respecta a las opiniones, proponerle que en vez de "hablar" en los tribunales, mejor "hable" en los CD's o escenarios, que por lo visto no acaba de encajar demasiado bien su pérdida de protagonismo: Es muy fácil sacar toda la maquinaria jurídica del SGAE contra el más débil para conseguir que salgas en los medios cuando tu música (tu profesión) ya no le interesa a nadie. Puedo decir "Sindrome de Peter Pan" por internet???
Por otro lado apoyar a los moderadores y a Mi Thruxton por la información y por la libertad de expresión que muestran en este foro, que en mi opinión es muy acertada. En algun momento he sido moderador de un foro y no es una tarea fácil ni del agrado de todo el mundo.
benhur
10-03-2007, 04:56 PM
pues es increible q en etos dos años la sgae haya facturado mas q nunca y se sigan qjando de los piratas si ya lo cobran en los cd y x otro lado como es eso de q los autores pagan a la sgae??? joder eso no lo sabia `pues cobran x toos laos estos coño yo quiero ser dueño de la sagae cobran a los usuarios a los provehedores al gobierno a too dios y dond va tanta pasta???? eso si q es ingenio empresarial yo q creia ser un lince en mi sector me doy cuenta q soy un matao currela q pago luz agua gas y demas tio estos seguro q les cobran a los del gas x el hilo musical de la espera en vez de pagarles jajajajajaja
vaya republica bananera q esta hecho este pais
Topopaco
10-03-2007, 05:09 PM
Gracias Mith por esta información.
Para Benhur y para todos en general, no se si sabéis que el canon que os cobran por cada CD virgen os lo pueden devolver, no recuerdo ahora mismo exactamente como, pero había que demostrar que esos CD's los habías usado para datos y no para música y/o películas, el establecimiento está obligado a devolverte (no sin rellenar un formulario) el importe abonado del canon, preguntar donde los compréis y os informaran.
En cuanto al tema en cuestión, ya se ha tenido que intervenir en alguna ocasión por parte de los Moderadores o Administradores, con el consiguiente follón por parte de los que consideran que, decir lo que a uno le viene en gana es "libertad de expresión", tenemos suerte de no estar en los EEUU, (no se si escuchasteis hace días una noticia de que alguien había demandado a Dios responsabilizándole de los males de la humanidad), de momento en este país aun no se está aplicando la LSSI al pie de la letra y muy estrictamente, pero esa ley está para cumplirla y tanto los Administradores y Moderadores tienen que hacerla cumplir de alguna u otra manera.
Me suenan mucho, por no decir muchísimo, esos ejemplos que ponen, en alguna ocasión los tuve que explicar sin que las personas a las que iban dirigidos llegaran a entenderlos, siempre apelaban a su "Libertad de expresión".
Se puede explicar de la manera "esto es lo que me ha pasado, sacad vuestras conclusiones" o "no estoy de acuerdo con tal o cual ministro porque lo que dice no me parece correcto". Se dice lo mismo de esta manera que escribiendo "estos ladrones me cobraron tanto por un cambio de aceite" o "mirad que ley ha sacado este gilipollas". No se trata de cohartar la libertad de expresión, se trata de ejercerla bajo las leyes vigentes. Vamos, que no es lo mismo la libertad que el libertinaje.
Especialmente hago referencia a este párrafo.
Creo que antes de postear algo delicado deberíamos pensar "¿Publicaríamos esto en un periódico de tirada nacional bajo nuestro nombre y apellidos?" sería una buena manera de hacer autocrítica. Y, repito, que se puede decir TODO pero sin faltar ni injuriar.
Supongo que os habréis dado cuenta de la intención de este tema, que no es otra que debatir sobre si se puede o no insultar y sus consecuencias para el foro, web o incluso el dueño o administrador del mismo y de la tediosa labor de los moderadores y administradores.
Por lo que rogaría (bromas aparte), no mezclemos churras con merinas.
- Ramoncín no es el objeto de discusión de este tema.
- El canon de los CD's tampoco lo es.
- El gobierno o los políticos por supuesto que no tienen nada que ver con lo que se debate aquí.
Uluairi
10-03-2007, 07:18 PM
Sé que "el rey del pollo frito" no es el tema del post pero... Ramoncín no es motero??? Mirad que le he visto un montón de veces con chupa de cuero. Ha de tener dos jarlys u tres...
Golfo
10-04-2007, 10:04 AM
Madre mía a lo que se dedica el famoseo. De pena.
gallardox
10-04-2007, 01:57 PM
Puedo entender y hasta compartir la opinión de que hace falta un tipo de legislación así para que los foros no sean un campo de batalla, pero joder con el Ramón.............NO LO SOPORTO.....(ya sé que no es el tema pero......) CALAMAR!! :culo: estoy hasta los OO de las persecuciones de la SGAE y la puta sociedad actual, al final no va a ser gratis ni respirar.
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