benhur
09-20-2007, 07:21 PM
un hilo similar ya salio pero no se comentaban detalles del fallo como en esta referencia a una revista por otra parte añadire a mano el articulo q comenta como el senado pide al gobierno q haga algo al respecto el cual limita, atraves de rubalcabar y navarro, a decir es q las motos de gran cilindrada no tienen otra cosa q hacer q desmontar los guardarailes...
GENTE Y MOTOS POR EDU PARELLADA SOLO MOTO PG 30 EDICION 1632 DEL 18/09/2007
El fallo culpa a la Administración de no cambiar los guardarraíles
http://img511.imageshack.us/img511/8931/bomberslp4.jpg (http://imageshack.us)
(Foto: Bombers de Palma)
Condenan al Consell de Mallorca por la muerte de un motorista
La magistrada de Palma de Mallorca Carmen Frigola ha emitido una sentencia ejemplar y pionera en España, en la que condena al Consell de Mallorca por la muerte de un motorista que chocó contra un guardarraíl.
El caso se remonta al 4 de octubre de 2002, cuando el motorista circulaba en dirección a Pollença. En el kilómetro 11 de la carretera que une Pollença y Andratx, el joven perdió el control de la moto y fue a chocar contra el poste de un guardarraíl. El impacto le causó la muerte.
Esta situación, que no por más que conocida por el colectivo motero deja de causar un dolor incalculable entre familiares y amigos de la víctima, pero también entre todos los motoristas, se ha visto por primera vez en España castigada por un juzgado. Salvador Llopis, abogado de la familia de la víctima, considera la sentencia "significa un antes y un después en la lucha motera y una gran victoria de los usuarios a favor de la seguridad vial”. El letrado ha destacado a solo moto que "la argumentación jurídica de la sentencia es impecable, con lo que será difícil que pueda prosperar un recurso”.
El caso ha sido visto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca por la magistrada Mª Carmen Frigola, que decidió admitir a trámite un recurso contra una sentencia anterior que desestimaba la responsabilidad de la administración en este caso.
¿VELOCIDAD INADECUADA?
Tras escuchar a las partes, la magistrada ha considerado que el motorista no circulaba a velocidad excesiva o inadecuada, tal como afirmaba el atestado de la Guardia Civil, puesto que ha quedado demostrado que la velocidad era de entre 64 y 71 km por hora, cuando la limitación genérica para esta vía era de 90 km por hora. La sentencia también afirma que el motorista utilizaba los elementos de seguridad obligatorios, pero considera que la señalización de la vía por la que circulaba era insuficiente, según se desprende de las declaraciones de la guardia civil, así como del informe técnico.
PELIGRO RECONOCIDO
El punto más importante de la sentencia, sin embargo, es el que afirma que “la causa de la muerte fue el impacto o colisión que sufrió en la cabeza con el poste que sujeta la bionda o valla de seguridad”. Seguidamente, la sentencia afirma que a pesar de que “las medidas de seguridad que hay en esa carretera se ajustan a la normativa (según la Orden Circular 229/71 C.V y Circular 417/91 T y P), no obstante es claro que esa normativa se ha visto superada por la Orden Circular 391/95 T”.
A pesar de que la nueva circular establece únicamente las recomendaciones para el uso de guardarraíles seguros para las carreteras de nueva construcción, la sentencia afirma que “la peligrosidad reconocida por la Administración [...] constituye la base suficiente para poder imputar a la Administración una responsabilidad por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos”.
La sentencia prosigue diciendo que la administración, “en su condición de garante de la seguridad vial exigible conforme a los criterios de seguridad vial actuales, como responsable de un déficit exigible para el usuario y en el caso de producirse unos daños en los que intervienen directamente esos elementos de contención, ha de responder por ello”. Con todo ello, Frigola ha condenado al Consell de Mallorca a pagar 112.930 euros a la familia del motorista.
AÑADO OTRO ARTICULO DE LA MISMA PAGINA
EL SENADO INSTA AL GOBIERNO A MEJORAR LA SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS
El pleno de Senado aprobó la semana pasada, unanimidad, una moción en la que insta al Gobierno a mejorar el mantenimiento y la seguridad de las carreteras españolas, así como a incluir una partida presupuestaria específica en los próximos Presupuestos Generales para ejecutar estas actuaciones. Entre otros, la moción pide que se aceleren los trabajos de sustitución de los guardarraíles peligrosos peligrosos prevista en el Plan de Adecuación de Barreras para la protección de motocicletas. Además de la sustitución de los guardarraíles, la moción solicita que se realicen los trabajos necesarios del mantenimiento del firme, de limpieza de los arcenes y adecuación y mantenimiento de la señalización, tanto orizontal como vertical.
Este tipo de mociones son importantes precisamente porque, en caso de que no actúe para remediarlo, son las que permiten demostrar que la Administracion tiene constancia y reconoce un problema.
ala ahi qda eso
GENTE Y MOTOS POR EDU PARELLADA SOLO MOTO PG 30 EDICION 1632 DEL 18/09/2007
El fallo culpa a la Administración de no cambiar los guardarraíles
http://img511.imageshack.us/img511/8931/bomberslp4.jpg (http://imageshack.us)
(Foto: Bombers de Palma)
Condenan al Consell de Mallorca por la muerte de un motorista
La magistrada de Palma de Mallorca Carmen Frigola ha emitido una sentencia ejemplar y pionera en España, en la que condena al Consell de Mallorca por la muerte de un motorista que chocó contra un guardarraíl.
El caso se remonta al 4 de octubre de 2002, cuando el motorista circulaba en dirección a Pollença. En el kilómetro 11 de la carretera que une Pollença y Andratx, el joven perdió el control de la moto y fue a chocar contra el poste de un guardarraíl. El impacto le causó la muerte.
Esta situación, que no por más que conocida por el colectivo motero deja de causar un dolor incalculable entre familiares y amigos de la víctima, pero también entre todos los motoristas, se ha visto por primera vez en España castigada por un juzgado. Salvador Llopis, abogado de la familia de la víctima, considera la sentencia "significa un antes y un después en la lucha motera y una gran victoria de los usuarios a favor de la seguridad vial”. El letrado ha destacado a solo moto que "la argumentación jurídica de la sentencia es impecable, con lo que será difícil que pueda prosperar un recurso”.
El caso ha sido visto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca por la magistrada Mª Carmen Frigola, que decidió admitir a trámite un recurso contra una sentencia anterior que desestimaba la responsabilidad de la administración en este caso.
¿VELOCIDAD INADECUADA?
Tras escuchar a las partes, la magistrada ha considerado que el motorista no circulaba a velocidad excesiva o inadecuada, tal como afirmaba el atestado de la Guardia Civil, puesto que ha quedado demostrado que la velocidad era de entre 64 y 71 km por hora, cuando la limitación genérica para esta vía era de 90 km por hora. La sentencia también afirma que el motorista utilizaba los elementos de seguridad obligatorios, pero considera que la señalización de la vía por la que circulaba era insuficiente, según se desprende de las declaraciones de la guardia civil, así como del informe técnico.
PELIGRO RECONOCIDO
El punto más importante de la sentencia, sin embargo, es el que afirma que “la causa de la muerte fue el impacto o colisión que sufrió en la cabeza con el poste que sujeta la bionda o valla de seguridad”. Seguidamente, la sentencia afirma que a pesar de que “las medidas de seguridad que hay en esa carretera se ajustan a la normativa (según la Orden Circular 229/71 C.V y Circular 417/91 T y P), no obstante es claro que esa normativa se ha visto superada por la Orden Circular 391/95 T”.
A pesar de que la nueva circular establece únicamente las recomendaciones para el uso de guardarraíles seguros para las carreteras de nueva construcción, la sentencia afirma que “la peligrosidad reconocida por la Administración [...] constituye la base suficiente para poder imputar a la Administración una responsabilidad por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos”.
La sentencia prosigue diciendo que la administración, “en su condición de garante de la seguridad vial exigible conforme a los criterios de seguridad vial actuales, como responsable de un déficit exigible para el usuario y en el caso de producirse unos daños en los que intervienen directamente esos elementos de contención, ha de responder por ello”. Con todo ello, Frigola ha condenado al Consell de Mallorca a pagar 112.930 euros a la familia del motorista.
AÑADO OTRO ARTICULO DE LA MISMA PAGINA
EL SENADO INSTA AL GOBIERNO A MEJORAR LA SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS
El pleno de Senado aprobó la semana pasada, unanimidad, una moción en la que insta al Gobierno a mejorar el mantenimiento y la seguridad de las carreteras españolas, así como a incluir una partida presupuestaria específica en los próximos Presupuestos Generales para ejecutar estas actuaciones. Entre otros, la moción pide que se aceleren los trabajos de sustitución de los guardarraíles peligrosos peligrosos prevista en el Plan de Adecuación de Barreras para la protección de motocicletas. Además de la sustitución de los guardarraíles, la moción solicita que se realicen los trabajos necesarios del mantenimiento del firme, de limpieza de los arcenes y adecuación y mantenimiento de la señalización, tanto orizontal como vertical.
Este tipo de mociones son importantes precisamente porque, en caso de que no actúe para remediarlo, son las que permiten demostrar que la Administracion tiene constancia y reconoce un problema.
ala ahi qda eso