: ... esto es cierto??? ..
theboarder
11-23-2006, 09:24 AM
veamos
se que hay algun que otro agente de autoridad por aqui .... pregunta (si no quereis no contesteis) ... es esto cierto???
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=515130
seria interesante para aquellos que tienen coche/moto solo para circuito .... tambien por si alguien ha tenido alguna "experiencia" y/o sabe mas y quiere contarnoslo ....tambien si teneis a alguien que conoce a alguien que si tiene un pariente en el cuerpo . .... lo que yo conozco no valen ... porque no son de España .....
hokusai
11-23-2006, 09:36 AM
no tengo ni idea pero ¿puede ser como seguro de mercancia? o algo así
jomova
11-23-2006, 10:11 AM
Efectivamente la multa es factible, ya que según la nueva ley de vehiculos a motor, cualquier vehículo matriculado debe llevar seguro. De hecho yo tengo que dar de baja temporal en tráfico mi GSX ya que la voy a dedicar a circuito y con ello me ahorro el seguro (o la posible multa por no llevarlo) y el impuesto de circulación municipal.
Pero al final, si le cascan los mil euros solo puede pagar en periodo voluntario y que se lo dejen en menos (creo que es un 30% menos) o sea 700. Que ya es un pico.
theboarder
11-23-2006, 10:43 AM
vale.
la pregunta es.....
si compro moto en españa tengo que darla de baja si es para circuito y con eso (supongo que te dan un certificado o sellan la ficha) estoy eximido de pagar seguro.
si me traigo la moto desde el extranjero no tengo que hacer nada ya que no la importo para circular? ... entonces que necesito un certificado de exportacion del pais original?
Topopaco
11-23-2006, 10:52 AM
Spain is diferent.
Por lo que leo en el otro foro, parece ser que tengas o no tengas matriculada has de tener un seguro de resposabilidad civil oblogatorio del vehiculo, eso me parece una barbaridad por no decir otra cosa peor.
Me enteraré bien, pero creo que no es logico, pero ¿Que es lógico en estos días? si los que se libran de la carcel pagando la fianza lo hacen con el dinero que roban.
hokusai
11-23-2006, 11:07 AM
¿Que es lógico en estos días? si los que se libran de la carcel pagando la fianza lo hacen con el dinero que roban.
Cuanta razón que llevas Topo
hijarano
11-23-2006, 11:24 AM
La única vez que he llebado una moto dentro de una furgo ... me paró la GC y me habrió diligencia a Transporte por no llevar la Tarjeta de Transporte en regla, esto es otra cosa. pero tambien Examinaron la carga (moto) si estaba bien sujeta .... pero en ningún montento me pidieron la ducumentación e ella.
Marcos
11-23-2006, 11:45 AM
Ahora cualquier vehículo matriculado o susceptible de matriculación tiene que estar asegurado esté donde esté.
Si no se hace seguro se da de baja temporal, que de hecho es lo que hacen ahora en los concesionarios de compra venta (está obligado a darlo de baja temporal el vendedor), porque hasta en las tiendas TIENEN QUE ESTAR ASEGURADOS.
Sencillo: o seguro o baja temporal, porque si está de baja permanente tiene que estar en el desguace.
De baja no puede circular por vias públicas (ojo los de enduro y motocross, que los caminos de monte SON vias públicas también)
Ricard
11-23-2006, 11:58 AM
Estoy alucinando con este tema :o
theboarder
11-23-2006, 12:02 PM
Ahora cualquier vehículo matriculado o susceptible de matriculación tiene que estar asegurado esté donde esté.
Si no se hace seguro se da de baja temporal, que de hecho es lo que hacen ahora en los concesionarios de compra venta (está obligado a darlo de baja temporal el vendedor), porque hasta en las tiendas TIENEN QUE ESTAR ASEGURADOS.
Sencillo: o seguro o baja temporal, porque si está de baja permanente tiene que estar en el desguace.
De baja no puede circular por vias públicas (ojo los de enduro y motocross, que los caminos de monte SON vias públicas también)
pero si lo tengo de baja temporal entonces si que lo puedo llevar en remolque al circuito?
Topopaco
11-23-2006, 02:36 PM
¿Y si nunca se dio de alta?, es decir que nunca se ha matriculado.
Imagina que me compro una moto solo para circular o usar en circuito, no puedo darla de baja temporal por que nunca estuvo dada de alta en ningun sitio, ¿Tambien tiene que tener un seguro?, ¿Que compañia lo hace?, por que lo primero que te van a decir es que sin matricula no lo aseguran.
Me parece a mi que se estan liando un poco con este tema y tiene muchas lagunas.
ricky
11-23-2006, 02:50 PM
:o :o :o 8O
Marcos
11-23-2006, 04:15 PM
Me parece a mi que se estan liando un poco con este tema y tiene muchas lagunas
Lagunas tiene mogollón, realmente si te agarras a la ley cualquier cosa con motor tiene que asegurarse, entonces estamos apañados, la motosierra, el cortacesped...
Ya me informaré en condiciones y os cuento, que ahora me pica la curiosidad.
hijarano
11-23-2006, 04:29 PM
Y si aseguro mi contacesped ... puedo circular por la carretera con el ? :lol: Esto es acojonante :x
Topopaco
11-23-2006, 05:09 PM
Lagunas tiene mogollón, realmente si te agarras a la ley cualquier cosa con motor tiene que asegurarse, entonces estamos apañados, la motosierra, el cortacesped...
Ya me informaré en condiciones y os cuento, que ahora me pica la curiosidad.
Gracias Marquiños, esto es un tema que mas o menos nos afecta a algunos que estamos por aquí, asi que sera bien recibida esa información. :wink: :wink: :wink:
bala_amarilla
11-23-2006, 06:14 PM
yo esto no lo veo claro , si te obligan a asegurar un vehiculo que no va a circular¿tambien te podran multar por no llevar matricula , o por no llevar luces o intermitentes o slick etc, etc... ?
car-lose
11-23-2006, 06:38 PM
¿si llevas partes tambien te multan?, porque si pretendes restaurar una moto, por ejemplo, y la llevas en un remolque o furgoneta, ¿te pedirian el seguro? es decir, que se vea que no puede circiular (ruedas deshinchadas, sin una rueda, partes del motor abiertas o cosas de esas). Si así, sin posibilidad de circular, no te lo piden, sería cuestion de desmontar algo del vehiculo para realizar el transporte.
Vamos, que si no es un "vehiculo completo" ¿tambien debe estar asegurado?
no se, es una idea para ver si así colaría
losifumi
11-23-2006, 09:19 PM
Unos dice esto:
Es por ejemplo, yo tengo el carnet de trailer y cuando voy en mi coche, el limite de tasa de alcohol es la misma que si fuera en el camión, aunque valla en el coche. Si tengo la tasa de alcohol limite que un conductor normal de más de 3 años, a mi me multarían, sin embargo a los que SOLO tienen el carnet de coche no. Son chorradas de la DGT...
Es mentira...
Topopaco
11-23-2006, 10:11 PM
Unos dice esto:
Es por ejemplo, yo tengo el carnet de trailer y cuando voy en mi coche, el limite de tasa de alcohol es la misma que si fuera en el camión, aunque valla en el coche. Si tengo la tasa de alcohol limite que un conductor normal de más de 3 años, a mi me multarían, sin embargo a los que SOLO tienen el carnet de coche no. Son chorradas de la DGT...
Es mentira...
Eso ya se lo contestan mas adelante y le dicen que no es cierto, ademas tu tambien sabras si es asi o no.
MessieLadilla
11-23-2006, 10:36 PM
por vuestro bien.... tendelo asegurado....
MI PRIMO... MI VECINO QUE LAVA MAS BLANCO DICE...... si si, el dia que te cojan atravesao y te la metan hasta donde pone pamplona a ver si el primo ese o el vecino van y lo pagan......
jomova
11-23-2006, 10:45 PM
Cuando compré la Husky, solo la iba a usar en circuito. Me pararon dos veces al salir de Jerez y como no está dada de alta, no te pueden exigir seguro. Es como si llevas una plancha en el remolque.
Distinto es si la matriculas. Entonces, tienes que darla de baja en trafico. En mi caso, alegando que es para competición deportiva en circuitos cerrados y aportando la licencia (esto último no creo que sea necesario) te dan la baja temporal, te retiran el permiso de circulación y ya puede estar el guardia todo lo mosca que quiera, que puedes romper la multa nada más entrar en tú coche ( no te digo que lo hagas fuera porque puede denunciarte por ensuciar el medio ambiente tirando papel fuera de un recipiente habilitado al efecto o que te pida papeles del coche y te busque las cosquillas)
Jomova
el chino
11-24-2006, 08:02 AM
Mmm..., interesante el tema.
Marcos
11-24-2006, 03:50 PM
Bueno, informado con gente que se supone sabe me dijeron:
Cualquier vehículo MATRICULADO de alta tiene que estar Asegurado ESTÉ DONDE ESTÉ.
Un vehículo nuevo que no haya sido matriculado (de alta) o un vehículo que esté dado de baja temporal NO tiene obligación de estar asegurado ni de pasar ITV, ni impuesto del ayuntamiento ni nada. Y SI, se pueden trasladar en remolques y circular con ellos en Circuitos Privados. Nunca en vías públicas.-
SOLUCION: moto para uso exclusivo de circuito o no matricularla o baja temporal.
Recuerdo cuando quite el seguro del coche y lo dejamos en la calle. Un amigo poli, me comento que podian sancionarme por no tener seguro.
Asi que lo di de baja y listo. 1 año estuvo tirado, mientras lo desmontaba he intentabab arreglar.
V´sss...
Topopaco
11-24-2006, 11:02 PM
Bueno, informado con gente que se supone sabe me dijeron:
Cualquier vehículo MATRICULADO de alta tiene que estar Asegurado ESTÉ DONDE ESTÉ.
Un vehículo nuevo que no haya sido matriculado (de alta) o un vehículo que esté dado de baja temporal NO tiene obligación de estar asegurado ni de pasar ITV, ni impuesto del ayuntamiento ni nada. Y SI, se pueden trasladar en remolques y circular con ellos en Circuitos Privados. Nunca en vías públicas.-
SOLUCION: moto para uso exclusivo de circuito o no matricularla o baja temporal.
Otra vez gracias, ahora una cosita mas, ¿Podrias poner que articulo o norma dice eso?, asi se tendra como recurrir en caso de ser denunciado como el colega del otro foro.
Ricard
11-25-2006, 07:55 AM
Gracias por la aclaración Marcos, es interesante saber estas cosas
Marcos
11-26-2006, 08:39 PM
¿Podrias poner que articulo o norma dice eso?, asi se tendra como recurrir en caso de ser denunciado como el colega del otro foro.
A ver si lo encuentro...
Marcos
11-26-2006, 08:47 PM
La norma sobre aseguramiento de vehículos está recogida en el Real Decreto Ley 8/2004
Marcos
11-26-2006, 08:51 PM
Aquí tienes la Ley, mira el capitulo 2, seccion 1 Art. 2:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.html
T3RR1BL3
11-26-2006, 09:14 PM
Un apuntejo.
A mi no me han parado nunca llevando motos en el remolque (toco madera), aunque siempre he llevado las cosas al dìa.
Hasta donde se:
La velocidad con remolque es de 80km/h en autopista, se permite subir a 100km/h para adelantar.
En la ficha tècnica debe constar como reforma la instalaciòn de la bola (ITV despuès de instalarla en un taller y de que el jefe de mecànicos del taller rellene un documento que viene con cada bola, tb viene una ficha tècnica con el mismo, ojo)
Al seguro tienes que llamarle y decirle que incluya en la cobertura el remolque. Te piden el numero de bastidor del remolque, lo miras en la ficha tècnica del remolque o donde lo lleve. NO SUPONE INCREMENTO DEL PRECIO DEL MISMO, atentos a esto, si le dejas el remolque a un amigo dile que llame a su seguro para que incluya tu remolque, con hacerlo una vez vale, creo que no hay lìmite para el nùmero de remolques.
Es obligatorio llevar la documentaciòn de la moto. En caso de vehìculos de competiciòn esto se reduce a la factura de la venta o algùn documento de compra/venta si es entre particulares, pero tiene que constar algùn nùmero (chasis y/o motor) para demostrar que es tuyo el cacharro. Si es un vehìculo matriculado/matriculable te pueden pedir el seguro puesto que es un documento màs de la susodicha documentaciòn. La ùnica manera de librarse de tener que llevar el seguro no es otra que dar de baja el vehìculo temporalmente. Y llevar encima ese documento.
Otra cosa nueva que va surgiendo entre los circuiteros es el tema de los envases homologados para llevar la gasolina. Si llevas las garrafas del pueblo llevalas vacìas.
La sujecciòn de las motos es importante, merece un artìculo gràfico el còmo se sujeta correctamente una moto, pendiente queda. Importante no llevar cinchas que flaneen ni que de la sensaciòn de insolidez la sujecciòn de la moto, tb es importante no usar cinchas con cortes, lleva de repuesto siempre. Ten en cuenta que ya no es que te libres de una multa, es que es tu moto tìo...
No se si me dejo algo màs.
JoseLuis34
11-27-2006, 09:10 AM
Y si se da de baja la moto temporal, luego se puede dar de alta otra vez?? Hay ke pagar mucho cuando se da de alta otra vez??
Mil gracias, tema super interesante.
Topopaco
11-27-2006, 10:15 AM
Y si se da de baja la moto temporal, luego se puede dar de alta otra vez?? Hay ke pagar mucho cuando se da de alta otra vez??
Mil gracias, tema super interesante.
Si que se puede dar de alta otra vez siempre que la baja sea temporal.
El preio, no lo se, supongo que en trafico te podran informar, pero si alguien lo sabe que lo ponga.
Marcos
11-27-2006, 12:11 PM
De baja temporal SI se puede dar de alta, de hecho el tema se hizo porque al tener que estar asegurados Todos los vehículos, imagínate una casa de compraventa con 100 coches allí, por eso ahora los tienen de baja temporal, de hecho si vendes un coche a una tienda, tienes obligación como vendedor de darlo de baja (temporal) en 10 días.
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