Documentación necesaria de llevar en la moto
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- Triumphero novato
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Documentación necesaria de llevar en la moto
Buenas tardes,
El propósito de este hilo es intentar que alguien puesto en la materia y con información actualizada arroje luz y nos pueda indicar la documentación necesaria que debemos llevar en nuestras motos. La cuestión es que hay miles de comentarios tipo:
- "[...ya no es necesario llevar la documentación, la DGT y Guardia Civil/Policía ya tiene todo informatizado y tan sólo con la matrícula ya saben todo acerca del vehículo...]".
- "[...con una fotocopia es suficiente...]. v.01: "[...con una fotocopia compulsada es suficiente...]"
Por otro lado para la compulsa de documentos la opción segura es hacerla en la DGT, lo que implica: pedir cita, invertir una mañana de trabajo y pagar 8€ por documento (tras lo anterior esto es lo de menos). ¿Otras opciones para la compulsa?:
Registro Civil?
Cuartel Guardia Civil?
Ayuntamientos?
Espero que alguien nos pueda aclarar todas las dudas planteadas. Muchas gracias.
Saludos,
José Ignacio
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El propósito de este hilo es intentar que alguien puesto en la materia y con información actualizada arroje luz y nos pueda indicar la documentación necesaria que debemos llevar en nuestras motos. La cuestión es que hay miles de comentarios tipo:
- "[...ya no es necesario llevar la documentación, la DGT y Guardia Civil/Policía ya tiene todo informatizado y tan sólo con la matrícula ya saben todo acerca del vehículo...]".
- "[...con una fotocopia es suficiente...]. v.01: "[...con una fotocopia compulsada es suficiente...]"
Por otro lado para la compulsa de documentos la opción segura es hacerla en la DGT, lo que implica: pedir cita, invertir una mañana de trabajo y pagar 8€ por documento (tras lo anterior esto es lo de menos). ¿Otras opciones para la compulsa?:
Registro Civil?
Cuartel Guardia Civil?
Ayuntamientos?
Espero que alguien nos pueda aclarar todas las dudas planteadas. Muchas gracias.
Saludos,
José Ignacio
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Que yo sepa (no estoy puesto para eso espera a algun otro comentario)
Lo que tienen informatizado es el seguro, la itv, y el carnet de conducir.
Tienes que llevar la documentación de la moto, carnet de conducir.
La itv tiene acceso pero la pegatina es obligatoria llevarla en lugar visible aunque por aquí por ejemplo no se meten con el tema, simplemente comprueban que tengas el seguro + itv en vigor via infromatica o radio y pista
Por propia experiencia de hace unos años no compensa sacar duplicados de la documentación, hay que renovarlos constantemente y pagarlos, si los pierdes hacer nuevos te va a salir igual casi pedir nuevos que compulsar otra vez fotocopias. Salvo que la pierdas todos los años.
Las compulsas se hacen en una oficina trafico. Donde vas a pagar las multas. En mi ciudad no hay que pedir cita solo ir de mañana y pillar numero.
La GC te pedirá originales o compulsas de trafico no del ayuntamiento. Hace años me habian parado y pasaron de mi pero me dijeron que eso no les valia, que tenia que ser en trafico.
Ahora como dije desde que no es obligatorio a mi solo me piden el carnet o el dni.
Lo que tienen informatizado es el seguro, la itv, y el carnet de conducir.
Tienes que llevar la documentación de la moto, carnet de conducir.
La itv tiene acceso pero la pegatina es obligatoria llevarla en lugar visible aunque por aquí por ejemplo no se meten con el tema, simplemente comprueban que tengas el seguro + itv en vigor via infromatica o radio y pista
Por propia experiencia de hace unos años no compensa sacar duplicados de la documentación, hay que renovarlos constantemente y pagarlos, si los pierdes hacer nuevos te va a salir igual casi pedir nuevos que compulsar otra vez fotocopias. Salvo que la pierdas todos los años.
Las compulsas se hacen en una oficina trafico. Donde vas a pagar las multas. En mi ciudad no hay que pedir cita solo ir de mañana y pillar numero.
La GC te pedirá originales o compulsas de trafico no del ayuntamiento. Hace años me habian parado y pasaron de mi pero me dijeron que eso no les valia, que tenia que ser en trafico.
Ahora como dije desde que no es obligatorio a mi solo me piden el carnet o el dni.
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Mira una busqueda rapida:
http://consejosconducir.racc.es/es/que- ... l-vehiculo
http://consejosconducir.racc.es/es/que- ... l-vehiculo
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
El problema es si te paran y no tienen cobertura de datos para hacer las comprobaciones pertinentes te multan y lo convierten en tu problema.
Para ahorrarme disgustos y posteriores contratiempos tengo toda la documentación neesaria incluso el informe de la ITV favorable para 'inundarles' con papeles si es lo que quieren.
Para ahorrarme disgustos y posteriores contratiempos tengo toda la documentación neesaria incluso el informe de la ITV favorable para 'inundarles' con papeles si es lo que quieren.
¿Para qué ser el primero si nadie te oye llegar?
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Carnet de conducir
Permiso de circulación
Ficha técnica de la moto
El seguro y la ITV (si fuera el caso) tienen constancia.
Si no tienes el seguro en regla no puedes pasar la ITV
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Si no tienes el seguro en regla no puedes pasar la ITV
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
+justificante de pago del seguroVictorSR escribió:Carnet de conducir
Permiso de circulación
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El seguro y la ITV (si fuera el caso) tienen constancia.
Si no tienes el seguro en regla no puedes pasar la ITV
+justificante de pago del impuesto municipal de circulación
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Hasta el carnet de la biblioteca llevo yo por si hace falta...knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.

¿Para qué ser el primero si nadie te oye llegar?
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
peptorres escribió:Hasta el carnet de la biblioteca llevo yo por si hace falta...knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.
Exactamente eso hago yo, no gano nada especial con dejarme nada de eso en casa y en cambio sí que tengo mucho que perder si las cosas por la circunstancia que sea se ponen chungas y no lo llevas.
No hay que dar facilidades de ningún tipo y no conozco a nadie a quien llevar todo en regla le haya supuesto ningún problema.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Y yo. En el coche llevo hasta las facturas de las revisiones porsiacaAirgus escribió:peptorres escribió:Hasta el carnet de la biblioteca llevo yo por si hace falta...knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.
Exactamente eso hago yo, no gano nada especial con dejarme nada de eso en casa y en cambio sí que tengo mucho que perder si las cosas por la circunstancia que sea se ponen chungas y no lo llevas.
No hay que dar facilidades de ningún tipo y no conozco a nadie a quien llevar todo en regla le haya supuesto ningún problema.


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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto




Tranquilo, todo se andará.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
En España es la siguiente:
Para la motocicleta o turismo.
- Permiso de circulación
- Ficha Técnica del Vehículo (En vigor o no, tu sabrás.)
Esta documentación la puedes llevar fotocopiada, pero tiene que estar compulsada en un organismo oficial.
Para el individuo o conductor.
- Permiso de conducir en vigor y para la categoría de vehículo que conduces.
Si lo has perdido,extraviado o te lo han robado,tienes que ir a la Jefatura de tráfico mas próxima(No tienes que llevar foto si es de los nuevos y hay que tener en cuenta que ya en muchas jefaturas hay que pedir cita) para que te expidan uno provisional y este carnet provisional siempre tiene que ir acompañado de tu DNI en vigor.
En los paises de la CEE.
- Todo lo anterior en versión original mas el seguro en vigor.
En los paises europeos NO miembros de la CEE.
- Todo lo anterior mas seguro, mas carta verde del seguro en vigor.
En Terceros paises sin acuerdos europeos.
- Todo lo anterior mas un permiso de conducir Internacional que tiene validez para un año y no es VALIDO PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
Para la motocicleta o turismo.
- Permiso de circulación
- Ficha Técnica del Vehículo (En vigor o no, tu sabrás.)
Esta documentación la puedes llevar fotocopiada, pero tiene que estar compulsada en un organismo oficial.
Para el individuo o conductor.
- Permiso de conducir en vigor y para la categoría de vehículo que conduces.
Si lo has perdido,extraviado o te lo han robado,tienes que ir a la Jefatura de tráfico mas próxima(No tienes que llevar foto si es de los nuevos y hay que tener en cuenta que ya en muchas jefaturas hay que pedir cita) para que te expidan uno provisional y este carnet provisional siempre tiene que ir acompañado de tu DNI en vigor.
En los paises de la CEE.
- Todo lo anterior en versión original mas el seguro en vigor.
En los paises europeos NO miembros de la CEE.
- Todo lo anterior mas seguro, mas carta verde del seguro en vigor.
En Terceros paises sin acuerdos europeos.
- Todo lo anterior mas un permiso de conducir Internacional que tiene validez para un año y no es VALIDO PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
Nos queda garganta, puño y pies.No fue un golpe maestro,ya pueden correr.

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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
O si tienes un incidente con otro vehiculo y necesitas hacer el parte...tendrás que verificar que tiene seguro, no? así como el papelito de los partes y un boli. Eso sin tener que avisar a la policía.knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.

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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
+1peptorres escribió:+justificante de pago del seguroVictorSR escribió:Carnet de conducir
Permiso de circulación
Ficha técnica de la moto
El seguro y la ITV (si fuera el caso) tienen constancia.
Si no tienes el seguro en regla no puedes pasar la ITV
+justificante de pago del impuesto municipal de circulación
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Yo compulsé en un notario la ficha técnica y el permiso de circulación... total 10 min y 10€ los dos papeles.
No vale una fotocopia y un sellito cualquiera... a mi me lo hicieron con papel timbrado y especial del notario. Sale más barato y más rápido que ir a tráfico.
El seguro lo imprimo de internet, y el impuesto lo mismo.
Hasta que toque pasar la ITV dentro de 3 años no me hace falta compulsar nada más.
saludos
No vale una fotocopia y un sellito cualquiera... a mi me lo hicieron con papel timbrado y especial del notario. Sale más barato y más rápido que ir a tráfico.
El seguro lo imprimo de internet, y el impuesto lo mismo.
Hasta que toque pasar la ITV dentro de 3 años no me hace falta compulsar nada más.
saludos
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Ya llamare a preguntar por el numero o si viene atestados... de todas formas creo que llevo uno antiguo en la cartera.marcpal escribió:O si tienes un incidente con otro vehiculo y necesitas hacer el parte...tendrás que verificar que tiene seguro, no? así como el papelito de los partes y un boli. Eso sin tener que avisar a la policía.knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.
spadel74 escribió:Yo compulsé en un notario la ficha técnica y el permiso de circulación... total 10 min y 10€ los dos papeles.
No vale una fotocopia y un sellito cualquiera... a mi me lo hicieron con papel timbrado y especial del notario. Sale más barato y más rápido que ir a tráfico.
El seguro lo imprimo de internet, y el impuesto lo mismo.
Hasta que toque pasar la ITV dentro de 3 años no me hace falta compulsar nada más.
saludos
10€ cada 3 años y luego cada dos, la cuestión que si la pierdes o se deteriora no recuerdo bien pero eran sobre 20€ o menos, aunque como digo no recuerdo pero si recuerdo que dije no vuelvo a compulsa nada.
Puedes aprender todas las matemáticas y teorías de la la conducción, pero no puedes pilotar una moto que no amas, ella te sacudirá fuera tarde o temprano. El amor es la que te alejara del suelo cuando deberías caer, te hará sentir lo que le duele antes de que te falle y te ofrecerá la suficiente confianza para sortear cualquier obstáculo.
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
ya que hablais de documentaciones y demas, yo os daria un consejo, echarle un vistazo al seguro y comprobar que la matricula esta correcta, que no es el primero que le baila un numero y al no llevar el seguro encima, en trafico no aparece como asegurado y se va andando
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
Unica y exclusivamente tiene validez la compulsa de un documento cuando ha sido compulsado por el organismo que lo expide, y es asi porque el organismo que sea autentifica LA VERACIDAD de su documento.spadel74 escribió:Yo compulsé en un notario la ficha técnica y el permiso de circulación... total 10 min y 10€ los dos papeles.
No vale una fotocopia y un sellito cualquiera... a mi me lo hicieron con papel timbrado y especial del notario. Sale más barato y más rápido que ir a tráfico.
El seguro lo imprimo de internet, y el impuesto lo mismo.
Hasta que toque pasar la ITV dentro de 3 años no me hace falta compulsar nada más.
saludos
Un ejemplo,,,,,, fotocopia del DNI compulsada por un notario,,,,, pues acabas de tirar 10 euros a la basura,,,,,,, porque? Porque el notario refleja que tu fotocopia es fiel reflejo del documento que le has presentado, peeeeero y si le prsentas un documento falsificado o integramente falso a un notario??
Pues como un notario no tiene ni conocimientos ni medios para comprobar la autenticidad de un documento pues se lo come con patatas.
Resumiendo,,,,,, las compulsas de un Documento Publico las realiza el organismo que emitio el original.
"Las personas no estan jamás tan cerca de la estupidez como cuando se creen sabias".
Jean-Baptiste Moliere
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Re: Documentación necesaria de llevar en la moto
knACk escribió:Lo del seguro, y impuesto no es denunciable, pero si como dices si no les funciona te puede tocar las pelotas hasta que puedan comprobarlo por eso es recomendable.
Os dejo este texto para que le echéis un vistazo.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
MINISTERIO DEL INTERIOR
SGON N
FA-RLM
Asunto: Acreditación del seguro
obligatorio.
Instrucción 08/V-77 ; S-101
El artículo 3.1.b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio,
establece lo siguiente:
“Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la
presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido,
formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato
precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular
o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.”
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación
de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm.
222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia
del seguro, lo siguiente:
“La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante
la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago
de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de
la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de
cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”
El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud
del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar
documentos … que se encuentren en poder de la Administración actuante”, supone, pues, un
cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un
determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los
agentes de vigilancia del tráfico (“… se constatará …mediante la consulta …”), y sólo de manera
excepcional al titular del vehículo (“… En su defecto, quedará acreditada … mediante el
justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, …”).
A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran
producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de
Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la
acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes
términos:
A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:
En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el
Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el
supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no
exigiéndose por tanto justificante alguno
En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de
Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del
conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la
vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro
obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, conforme a lo
que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de
Infracciones.
B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá
realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en
vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá
de la siguiente manera:
1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la
denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia
del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se
procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta
obligación.
Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía
seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del
procedimiento.
C) Procedimientos en tramitación:
Los procedimientos sancionadores por “no presentar el justificante de estar en posesión
del seguro obligatorio a requerimiento del agente”, que se encuentren en tramitación, serán
sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución
sancionadora.
Madrid, 23 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO ACCTAL
Art.12.2 R.D.1181/2008, de 11 de julio
(B.O.E nº 171 de 16 julio)
Ernesto Abati García-Manso
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO.
Fue un atraco perfecto,excepto por esto:
Nos queda garganta, puño y pies.No fue un golpe maestro,ya pueden correr.

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