Vicente67 escribió:Tienes que pasar ITV obligatoriamente aunque ni siquiera le toque por edad (menos de 4 años) y entonces si todo está correcto te dan copia de la ficha técnica, que por cierto han cambiado el formato hace unos dos meses como mínimo. Compramos un coche para mi hija y ahora en lugar de ser un cartón donde van los datos técnicos y te van sellando las ITVs es un folio cutre con los mismos datos y por la parte trasera los cuadrados para los sellos de la ITV. Cutre no, lo siguiente, además de que se confunde con el resto de documentación, seguro, etc..., antes tenías el cartón y el de matriculación, que se distinguían claramente, ahora ya no.
Cambian los tiempos,
Con el tiempo un verdaderomotero conoce la diferencia entre saber el camino y respetar el camino. ...
Permiso de conducir
No llevarlo: 10 euros.
Datos no actualizados (cambio de residencia por ejemplo): 80 euros.
Permiso caducado: 200 euros.
Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
Permiso que no está en vigor: la multa llega a los 500 euros y además se trata de una infracción tipificada como muy grave.
Permiso de circulación
No llevarlo: 10 euros.
Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
No llevarla: 10 euros.
ITV caducada: 200 euros.
Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros, según el criterio del agente.
Es aconsejable llevar el recibo de pago del IVTM, el famoso numerito o Impuesto Municipal de Circulación.
¿Vale una fotocopia?
En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.
Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Con el tiempo un verdaderomotero conoce la diferencia entre saber el camino y respetar el camino. ...
Golfinger escribió:Segun la propia DGT valen los papeles fotocopiados compulsados por un organismo publico
Nop... solo vale la compulsa hecha por la dgt, para los papeles de un vehículo (a excepcion de un notario). Por que? Porque solo la administración que emite el documento sabe identificar el valor o no de la copia, o eso me dijeron en la dgt.
Y en el momento que hay un cambio en la tarjeta de la itv, por pasarla, declarar una bola de remolque, o lo que sea, automaticamente deja de ser válido el documento compulsado.
Vicente67 escribió:Tienes que pasar ITV obligatoriamente aunque ni siquiera le toque por edad (menos de 4 años) y entonces si todo está correcto te dan copia de la ficha técnica, que por cierto han cambiado el formato hace unos dos meses como mínimo. Compramos un coche para mi hija y ahora en lugar de ser un cartón donde van los datos técnicos y te van sellando las ITVs es un folio cutre con los mismos datos y por la parte trasera los cuadrados para los sellos de la ITV. Cutre no, lo siguiente, además de que se confunde con el resto de documentación, seguro, etc..., antes tenías el cartón y el de matriculación, que se distinguían claramente, ahora ya no.
Pues yo he perdido los del coche y en una oficina de Certio me han dicho que si la ITV está vigente no hay que volver a pasarla, sólo solicitar la tarjeta.
Disiento. Las fotocopias pueden ser compulsadas en organismos publicos con capacidad para ello (Ej. registros de organismos publicos, ayuntamientos, correos, etc.). tambien en un fedatario publico. Obviamente a la ITV tienes que ir con los originales y de la ficha deberas hacer nueva compulsa una vez que anoten la ITV
Soy funcionario y a mi me resulta facil lo de la compulsa. En la DGT estan obligados a ello.
Eso esta en la Ley de Procedimiento administrativo. Ojo que esto no reza para el extranjero
¿Quién puede compulsarme fotocopias de los papeles de la moto?
En este aspecto, hay que diferenciar los Organismos que están obligados a compulsar una fotocopia de un documento y los que no.
Puede realizarse, y además están obligados a ello, si lo solicitamos:
Los notarios.
Compulsas de notario. Sí quieres conocer cuánto te van a cobrar, consulta con varios, ya que son precios libres.
Las Jefaturas de Tráfico.
En el caso de las Jefaturas, en 2018 se abona la Tasa 4.1 (Anotaciones de cualquier clase) (en 2018 8,50 €) cada copia (se recomienda llevar la fotocopia hecha desde casa).
Organismos que no están obligados:
Ayuntamientos.
Fuerzas de vigilancia.
Comunidades Autónomas.
Otros órganos de la Administración Pública.
Este fin de semana he coincidido con un chico nuevo y sabeis donde llevaba los papeles de la moto, pues detrás de la matrícula tiene como una bolsita, es muy práctica, le pregunte de donde la saco, pero no sabe me comento que cuando compro la moto de segunda mano venia con ella.
Con el tiempo un verdaderomotero conoce la diferencia entre saber el camino y respetar el camino. ...
Lo qe yo he sacado en claro de todo esto después de leerme las 4 páginas... es qe valen las fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento (si te las qieren hacer, qe no están obligados a ello).
No es así ?
Es qe yo vivo en un pueblo relativamente peqeño donde, al menos hasta ahora , no me han cobrado nunca por compulsarme fotocopias .