La única forma de saberlo es PERITANDO la moto. Te la confiscan, la desmontan y comprueban que esté limitada (centralita, admisión o tope mariposa del acelerador) y su correspondiente PRECINTO, que debe llevar. Ningún G. civil va a hacer esto, salvo en caso de accidente, pero no en una detención "rutinaria".
¿Te imaginas que te la confiscan porque el G. Civil ha tenido "una corazonada"

de que no la llevas limitada FISICAMENTE y luego se comprueba lo contrario? Se le cae el pelo...
Ah! y los que dicen que si llevas una moto limitada teniendo el carnet A te puede caer sanción, eso no es así. Puedes llevar la moto de 2 ruedas que quieras: desde un vespino hasta una Busa. Tú eliges..
It's better to ride a boring bike than push an interesting one.