
Los quads...
Ya ves... lo leí esta mañana... Que se recupere jooo
Ok es que tenia duda entre quad y atv por si los segundos al ser "vehiculos industriales ligeros" tenian algun excepcion. Pues que manera de dar ejemplo. Y vuelvo a repetir que ojala se mejore.Anherko escribió:Jmarcos escribió:Toda la vida diciendo que no va en moto por la calle porque son peligrosas y parece ser que iba en el atv sin casco,no es obligatorio?
Desde 2006 es OBLIGATORIO independientemente del tipo de ATV (3 tipos según DGT)
La Dirección General de Tráfico (DGT) define un quad como el “vehículo de cuatro o más ruedas que no tiene carrocería, cuyo sistema de dirección es un manillar y está dotado de un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas”. Dentro de esta generalidad existen tres tipos catalogados por la legislación: cuadriciclo ligero (peso inferior a 350 kilos y que no superen los 45 km/h), cuadriciclos (peso inferior a 400 kilos o a 550 kilos si se destina al transporte de mercancías) y vehículos especiales (construidos para determinados servicios y que deben cumplir las mismas normas que el resto de los vehículos especiales, incluyendo las limitaciones de velocidad dependiendo de sus características).
Si lleva estructura exterior, tipo el C1 de BMW, no es obligatorio, pero en este caso tiene que tener cinturón, y usarlo claro.