MULTAS DE TRÁFICO (cómo saber si te han hechado alguna)

Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=51411

ts4

15-04-2011 14:31:57

Y es que como ya sabreis, la última moda en multas ,
es que la Administración ya no tiene obligación de
notificarte las multas que te pongan.



Ni tampoco la policía tiene que pararte
para darte tan mala noticia...!!!


Ahora las sanciones de tráfico tan solo quedan notificadas
a través del BOE y como no te enteras...Pues tampoco
puedes recurrir la sanción, ni favorecerte del descuento
por pronto pago...!!!


De esta artera y astuta forma la Administración Pública
incluso te "embarga" la cuenta, o te lo resta de la
Declaración de la Renta, con el consiguiente pasmo
y cabreo que tal argucia legalizada provoca...!!!


Pero como existe algún que otro Robin Hood tienes
esta página en internet [url2dnj8dk5]http://www.buscamultas.com[/url2dnj8dk5] en
la cual introduciendo tu DNI y la matricula del vehiculo
puedes verificar las multas que tienes pendientes de ser
notificadas en el BOE incluso te pueden avisar si sales
publicado en un futuro.


Una vez efectuada la consulta en caso de que estés
sancionado simplemente imprimes la página y con
ello te vas a tráfico a retirarla o la recurres... !!!


Además como todo lo bueno es gratis...!!!

Minimoto

15-04-2011 14:49:17

Donde se puede saber que no tienen que notificartelo en tu dirección física?
Precisamente, para que sea más rápido la DGT te deja apuntarte a un fichero (tablón virtual) que puedes consultar para mirar si tienes alguna multa, pero es voluntario, y si no lo haces te notificará en domicilio físico.
En el BOE sólo se puede notificar cuando no se ha podido conseguir de forma física (y en este caso sobre el tablón virtual).
Voy a mirar la página de la DGT y lo confirmo.

Minimoto

15-04-2011 14:52:45

"La DGT le ofrece la posibilidad [/color181medae]de recibir las notificaciones de las sanciones a través de su correo electrónico, suscribiéndose al sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras que ofrece el Ministerio de la Presidencia. Si al darse de alta en el servicio indica, además, su número de móvil, también se le enviará un SMS, informándole de que se le ha enviado la notificación telemática a su correo electrónico.
Para darse de alta en las notificaciones telemáticas debe disponer de DNI electrónico o de certificado digital reconocido."

"Ofrece la posibilidad" pero no habla nada de notificación en el BOE si no se elige este caso.

josest

15-04-2011 14:53:26

ostias!!!
si no lo veo en una sola pantalla!!!!!

Esto es la fama, no?????

=)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =)) =))

Minimoto

15-04-2011 14:55:13

[url2fkraqlm]http://iabogado.com/guia-legal/su-vehiculo-y-el-trafico/las-multas-de-trafico/lang/es#05020300000000[/url2fkraqlm]

[b2fkraqlm]La notificación de la denuncia[/b2fkraqlm]

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor. También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente.

Por su parte, las denuncias deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo[/color2fkraqlm].

Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima. Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado.

Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado[/color2fkraqlm]. Si no nos encontramos en el domicilio y no la recoge ninguna otra persona, esta circunstancia se hará constar en el expediente junto al día y la hora en la que se intentó la notificación; en un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación. En el expediente también se indicará si hemos rechazado la notificación.

Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.[/color2fkraqlm]

Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Dede destacarse también que al notificar la denuncia no sólo se debe informar al conductor de que ha cometido una infracción de tráfico que ha cometido sino de aquellos recursos que pueden presentarse contra la misma.

Si las notificaciones no contienen alguno de los elementos necesarios, en principio no son válidas a excepción de que el infractor realice algún acto del que se pueda desprender que conoce el contenido de la notificación como por ejemplo, interponer cualquiera de los recursos que son procedentes.

josest

15-04-2011 14:57:21

Mini, tu info es antigua......

Minimoto

15-04-2011 14:58:07

Mini, tu info es antigua......[/quote2rlu15pm]

Dime cual es la actual, porque estoy mirando en la DGT y no veo nada más.

Minimoto

15-04-2011 15:11:13

[url2p11e7ot]http://www.granadahoy.com/article/granada/910188/sistema/notificacion/las/multas/deja/indefensos/cientos/conductores.html[/url2p11e7ot]
O| O| O| O|
[b2p11e7ot]El sistema de notificación de las multas deja indefensos a cientos de conductores[/b2p11e7ot]

Tráfico publica directamente en el BOP muchos expedientes sancionadores sin agotar todos los recursos de localización de los ciudadanos, que cuando conocen el procedimiento ya no tienen plazo para reclamar.

Cuando uno comete una infracción de tráfico debe pagarlo y para eso están las multas y la retirada de puntos. Pero hay un problema, cuando el conductor es multado y quiere recurrir en su defensa. El sistema de notificación de multas que se realiza desde la Jefatura de Tráfico no cumple en algunos casos con los derechos fundamentales del conductor y lo deja totalmente indefenso, por lo que se están ratificando judicialmente sanciones que podrían haberse retirado por defecto de forma.

En noviembre de 2008 una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba precisamente una sanción del Ayuntamiento de Granada a un conductor porque la carta no le fue remitida a su domicilio real. En esta sentencia y en otras anteriores que afectaron a otros ayuntamientos españoles, el Alto Tribunal reprochaba la falta de diligencia de las administraciones a la hora de localizar a los ciudadanos para notificarles un procedimiento sancionador.

Con esta sentencia, el TC fijó doctrina de actuación y exigía a las administraciones que se agotaran todas las vías de localización del domicilio del ciudadano antes de publicar la notificación de sanción en los respectivos boletines oficiales, en este caso el Boletín Oficial de la Provincia. De hecho, el BOP se considera como una última instancia, un último recurso y no el primero como ahora. Porque hasta esa sentencia, la táctica habitual era intentar una primera notificación por cartero y si el envío era devuelto por ausencia del destinatario, ya se publicaba en el BOP, por lo que el ciudadano ni se enteraba de que tenía un procedimiento sancionador abierto y no podía defenderse. Y es más, cuando lo hacía, ya era tarde.

Por raro que parezca, la sentencia del Constitucional parece que no ha llegado a los despachos de Tráfico y de los jueces, igual que las notificaciones de multas.

En la actualidad se sigue actuando igual, con el mismo procedimiento de notificación, por lo que el conductor es el principal afectado.

Varios abogados consultados aseguran que Tráfico sigue intentándolo una primera vez por correo pero que después recurre inmediatamente al BOP, por lo que cuando el conductor se entera de la notificación ya llega tarde para reclamar. Además, añaden que en algunos casos ni se intenta localizar el domicilio real.

Pero no sólo se saltan la sentencia del Constitucional en la administración sino que también los jueces encargados de confirmar o anular la resolución de sanción de tráfico están dando por inexistente esa doctrina del Alto Tribunal. Según esta sentencia, que ya anulaba una multa y para más inri, de Granada, cuando un juez de lo Contencioso-Administrativo recibe una demanda en la que el abogado advierte del fallo del proceso de notificación, si se comprueba que no se envió al domicilio real y que se publicó en el BOP antes de agotar todas las vías debería anular la sanción y dejarla sin efecto o por lo menos ordenar el inicio de nuevo de las diligencias. Pero en muchos casos no se actúa así y los abogados denuncian la falta de diligencia de los jueces para analizar la demanda y anular resoluciones, por lo que directamente desestiman la demanda y dejan al usuario con la multa y la pérdida de puntos correspondiente.

Un caso actual que demuestra esta realidad es el de S.A.F.M., que se enteró de que había una resolución sancionadora en su contra porque una empresa especializada en multas contactó con él después de advertir que figuraba en el BOP una sanción de tráfico en su nombre. El conductor no recibió en su domicilio notificación alguna y al conocer la noticia recurrió en alzada poniendo de manifiesto dicha ignorancia del procedimiento. Indagando conoció que la fecha relativa a la sanción fue un día en el que le hicieron un control preventivo de alcoholemia. Tráfico no aceptó el recurso -en el que se presentaba también disconforme con el procedimiento del test de alcoholemia- y recurrió al Contencioso, que falló en contra del conductor alegando que reclamó fuera de plazo y sin tener en cuenta el fallo en la notificación que dejó indefenso al sancionado.

ts4

15-04-2011 15:11:29

Ley Orgánica 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Art. 59.5 Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el medio a que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación no se hubiese podido practicar[/color1h82tvnh], la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma o de la Provincia,[/color1h82tvnh] según sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano.

josest

15-04-2011 15:14:43

En resumen, sólo te la notifican una vez, casi que lo hacen como cortesía, ya que te apuntan en el tablón edictal y te des por informado. Ya no vale eso de no ir a recoger el certificado. ö lo cojes a la primera ó te apuntas para que te avisen por sms, para estar informado y puedas recurrir. si te fias de webs como esas, estas dao, te enterarás tarde y mal..yo tengo varias de las que salen recurridas, pero pone que están fuera de plazo.
tu quieres saber si estás multado??
https//sede.dgt.gob.es/sede/faces/pagi ... sulta.html

Ts4, eso es más viejo aún..... $ $ $

Minimoto

15-04-2011 15:17:27

Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.

La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.

Minimoto

15-04-2011 15:18:44

En resumen, sólo te la notifican una vez, casi que lo hacen como cortesía, ya que te apuntan en el tablón edictal y te des por informado. Ya no vale eso de no ir a recoger el certificado. ö lo cojes a la primera ó te apuntas para que te avisen por sms, para estar informado y puedas recurrir. si te fias de webs como esas, estas dao, te enterarás tarde y mal..yo tengo varias de las que salen recurridas, pero pone que están fuera de plazo.
tu quieres saber si estás multado??
https//sede.dgt.gob.es/sede/faces/pagi ... sulta.html

Ts4, eso es más viejo aún..... $ $ $[/quote1ubhprus]

Pero en la dgt te dejan mirar si tienes alguna multa sin tener que apuntarse a nada.
El tablon TESTRA es obligatorio para autónomos pero no para "civiles".

ts4

15-04-2011 15:20:42

será viejo pero es la ley que está en vigor.

tienen obligación de notificartelo en el domicilio que tu le hayas dado, si en la primera ver que lo intenten no consiguen notificartelo, lo intentarán por segunda vez a una hora distinta dentro de los tres días siguientes y si no pueden notificartelo pasan a lo que he puesto anteriormente.

ts4

15-04-2011 15:21:42

en la DGT también puedes mirar si estás sancionado???

no lo sabía, si sabía que podías mirar los puntos que te quedan pero esto no.

josest

15-04-2011 15:22:34

Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.

La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quote4a2cy54b]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......

[quote4a2cy54b]Pero en la dgt te dejan mirar si tienes alguna multa sin tener que apuntarse a nada.
El tablon TESTRA es obligatorio para autónomos pero no para "civiles".[/quote4a2cy54b]
con esto no sé que quieres decir -|
Ts4, amí sólo me las notifican una vez, si lo hicieran dos veces, constaría en el aviso del buzón. crees que me tratan diferente????? D D Y claro que lo puedes ver, compruebalo wink además, por tu dni, no por matrícula....

fregonetero

15-04-2011 15:28:03

a mi me pilló un radar con la furgo....y pasaron de notificarmelo, así que el resultado es que en vez de pagar la multa me abrieron otro expediente por no identificar al conductor....resultado en vez de 100 fueron 300 euros. Y ya es casualidad pero ese expediente si me lo notificaron rambo rambo rambo rambo rambo rambo


y conozco varios casos identicos...que malo es que el estado esté tieso!!!!

hay que joderse

ts4

15-04-2011 15:29:38

pues entonces que borren este tema cohone!!! wink

la verdad es que me ha venido bien recordar un poco la LORJAP y PAC win

Minimoto

15-04-2011 16:02:43

en la DGT también puedes mirar si estás sancionado???

no lo sabía, si sabía que podías mirar los puntos que te quedan pero esto no.[/quote3f4v2vzm]

Yo "me consulté" a principios de año.

Minimoto

15-04-2011 16:08:01

Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.

La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quoteq6ac0egt]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......[/quoteq6ac0egt]

Digamos que conozco un poco las sanciones administrativas y las notificaciones que realiza la administración y como debe hacerlo.

Minimoto

15-04-2011 16:10:40

Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.

La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quote3qir51p7]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......[/quote3qir51p7]


La Ley 30/92 es una Ley Orgánica y por encima de eso sólo está la Constitución, y sí, es genérica, pero no se puede modificar, sólo completar sin minorarla.
No hacerlo como indica es provocar la indefensión del interesado y eso es "sagrado". Si ocurre hay que perdir responsabilidades y si no, al defensor del pueblo, que para eso está.

josest

15-04-2011 16:52:38

pero mini, si lo de la notificación de las multas se regula en la Ley de Tráfico, no en la lrjpac..........

ts4

15-04-2011 22:42:39

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En resumen, la Ley de Tráfico P

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la dirección electrónica vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

(El punto 2 me lo salto que no viene a cuento.)

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstncia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se ententó, y se praticará de nuevo dentro de los tres días siguientes.[/color3e90el0i] Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).