Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=51411
ts4
15-04-2011 14:31:57
Minimoto
15-04-2011 14:49:17
Minimoto
15-04-2011 14:52:45
josest
15-04-2011 14:53:26
Minimoto
15-04-2011 14:55:13
josest
15-04-2011 14:57:21
Minimoto
15-04-2011 14:58:07
Mini, tu info es antigua......[/quote2rlu15pm]
Dime cual es la actual, porque estoy mirando en la DGT y no veo nada más.
Minimoto
15-04-2011 15:11:13
ts4
15-04-2011 15:11:29
josest
15-04-2011 15:14:43
Minimoto
15-04-2011 15:17:27
Minimoto
15-04-2011 15:18:44
En resumen, sólo te la notifican una vez, casi que lo hacen como cortesía, ya que te apuntan en el tablón edictal y te des por informado. Ya no vale eso de no ir a recoger el certificado. ö lo cojes a la primera ó te apuntas para que te avisen por sms, para estar informado y puedas recurrir. si te fias de webs como esas, estas dao, te enterarás tarde y mal..yo tengo varias de las que salen recurridas, pero pone que están fuera de plazo.
tu quieres saber si estás multado??
https//sede.dgt.gob.es/sede/faces/pagi ... sulta.html
Ts4, eso es más viejo aún.....![]()
![]()
[/quote1ubhprus]
Pero en la dgt te dejan mirar si tienes alguna multa sin tener que apuntarse a nada.
El tablon TESTRA es obligatorio para autónomos pero no para "civiles".
ts4
15-04-2011 15:20:42
ts4
15-04-2011 15:21:42
josest
15-04-2011 15:22:34
Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.
La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quote4a2cy54b]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......
[quote4a2cy54b]Pero en la dgt te dejan mirar si tienes alguna multa sin tener que apuntarse a nada.
El tablon TESTRA es obligatorio para autónomos pero no para "civiles".[/quote4a2cy54b]
con esto no sé que quieres decir
Ts4, amí sólo me las notifican una vez, si lo hicieran dos veces, constaría en el aviso del buzón. crees que me tratan diferente?????![]()
Y claro que lo puedes ver, compruebalo
además, por tu dni, no por matrícula....
fregonetero
15-04-2011 15:28:03
ts4
15-04-2011 15:29:38
Minimoto
15-04-2011 16:02:43
en la DGT también puedes mirar si estás sancionado???
no lo sabía, si sabía que podías mirar los puntos que te quedan pero esto no.[/quote3f4v2vzm]
Yo "me consulté" a principios de año.
Minimoto
15-04-2011 16:08:01
Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.
La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quoteq6ac0egt]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......[/quoteq6ac0egt]
Digamos que conozco un poco las sanciones administrativas y las notificaciones que realiza la administración y como debe hacerlo.
Minimoto
15-04-2011 16:10:40
Exacto, pero las notificaciones, legalmente, deben realizarse en el último domicilio que conste y deberá hacerse dos intentos en con una diferencia de tres días y en horas distintas, siempre que no se haya producido a la primera.
Siempre quedará en el buzón el aviso de correos.
Una vez que no se ha podido notificar, esa carta se devolverá al órgano sancionador y este enviará al tablón de ayuntamientos del último municipio conocido y al boletín de la provincia donde se haya cometido la infracción.
La 30/92 es la ley de leyes de la Administración.[/quote3qir51p7]
no, se presentan en tu casa, y si no estás o no lo recojes, te dejan el aviso y listo.....la 30/92 está bien, pero es genérica, respecto de las multas, el funcionamiento es el que te comento......[/quote3qir51p7]
La Ley 30/92 es una Ley Orgánica y por encima de eso sólo está la Constitución, y sí, es genérica, pero no se puede modificar, sólo completar sin minorarla.
No hacerlo como indica es provocar la indefensión del interesado y eso es "sagrado". Si ocurre hay que perdir responsabilidades y si no, al defensor del pueblo, que para eso está.
josest
15-04-2011 16:52:38
ts4
15-04-2011 22:42:39