El pasado mes de julio, entró en vigor la nueva Ordenanza de Circulación de Valencia (
http://www.valencia.es/twav/ordenanzas. ... =1&nivel=4), en la que cuentan algunas cosas sobre como aparcar las motos.
Me he acordado ahora, porqué hoy ha salido publicado un artículo en Levante-EMV (
http://www.levante-emv.com/valencia/201 ... 53654.html) sobre una campaña de información para ciclistas y motociclistas, con reparto de dípticos.
La verdad es que llevo unos días que he visto en más de una ocasión cargar una moto de la acera en alguna grúa, cuando he pasado por algún lugar, por lo que no podría decir si era simplemente por incumplir la Ordenanza o no, pero creo que debo dejar por aquí el aviso oportuno, para que no nos pille por sorpresa.
Básicamente, se puede aparcar en las aceras de más de 3 metros en paralelo y de más de 6 en diagonal, y el motor solo se debe usar para subir el bordillo, el resto del recorrido por la acera a pulso.
Para no tener que rebuscar, y si alguien tiene curiosidad, transcribo los dos artículos que hablan del tema
[i34ztdoof]"ARTÍCULO 60 Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté
permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada, junto a la acera en forma oblicua a
la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 m, de forma que no se impida el acceso a
otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no
estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las
aceras, andenes y paseos de más de 3 m de ancho con las siguientes condiciones
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de
0,50 m, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 m e inferior a
6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una parada de
transporte público.
2. En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se
realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
3. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura
superior a 6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una parada
de transporte público.
4. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá
utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
5. Queda prohibido obstruir o dificultar el paso de viandantes, coches de niños, coches de
minusválidos, carros de compra, etc.
6. Con ocasión de festejos y actos públicos, en especial en la festividad de las Fallas, los
conductores de motocicletas y ciclomotores estacionarán en su caso en las zonas que especialmente
se establezcan a tal efecto, atendiendo en todo momento a las instrucciones de
los agentes de autoridad encargados de su regulación.
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7. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento,
queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier
otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte
hubiese Agentes de Autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
8. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán
por las normas generales de estacionamiento.
9.Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice,
en este sentido el ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles
peatonales para motocicletas compatible con el resto de usos de la calle, de forma ordenada
y dispuestas sobre el pavimento conforme lo dispone el art. 39.2.e) de la ley sobre el
tráfico.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones constituirá infracción a las normas
de seguridad vial y serán tipificadas y sancionadas conforme a dichas normas, sustanciándose
el procedimiento en ellas establecido.
ARTÍCULO 61 Queda prohibido igualmente el estacionamiento
1. El estacionamiento junto a las fachadas y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas,
escaparates, etc.
2. Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o
cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado
para ese fin.
El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de
hasta 750 € salvo que afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general
o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o
gravedad y serán sancionadas con multa de hasta 1,500 € o hasta 3.000 € según se clasifique como
grave o muy grave."[/i34ztdoof]