albacete
22-10-2010 01:50:02
La DGT reitera que solo están prohibidos los inhibidores y no los detectores de radar
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha enviado una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) en la que aclara, ante las dudas surgidas, que la actual legislación solo prohíbe los inhibidores y aquellos aparatos que "interfieran" en el funcionamiento de los radares, pero no los detectores.
La ATGC consultó el pasado 14 de junio del 2010 a la DGT sobre una "posible contradicción" entre el artículo de 18.3 del Reglamento General de Circulación, en el que se prohíbe instalar en el vehículo "mecanismos o sistemas" encaminados a "eludir la vigilancia de los agentes de tráfico" y "la utilización de mecanismos de detección de radar", con los artículos 65.5 y 65.6 de la Ley de Tráfico, en la que se prohíben los inhibidores, pero no se menciona a los detectores.
En su respuesta, Tráfico establece que "los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico" están prohibidos, pero "los demás sistemas están permitidos". Por ello, el documento, con fecha 30 de septiembre, señala que el artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación "debe considerarse derogado en esta materia" por la ley de tráfico, ya que "se trata de una norma posterior y de rango superior".
Limbo legal
El director de la DGT había señalado con anterioridad que los detectores de radar --aparatos que se instalan en el coche y que captan las ondas que emiten los radares-- estaban en un "limbo legal" y había aconsejado no usarlos. Asimismo, también había avisado de que la DGT estaba realizando un "seguimiento" de estos aparatos y podría actuar para prohibirlos.
La ley de tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como instalar este tipo de inhibidores. Lo primero está multado con 6.000 euros y seis puntos del carnet, mientras que lo segundo se multa con sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros.
Sacado de aqui...
http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... 7157.shtml
correcaminos9991
22-10-2010 05:46:47
Importante aclaración, ya que cualquier detector, es legal.
carlesTT
22-10-2010 08:44:51
bichoide
22-10-2010 11:27:03
les da igual...ya están funcionando algunos radares de tramo y los muuuuchos que van a poner....y contra eso....nada
carlesTT
22-10-2010 11:40:19
KARLS
22-10-2010 14:45:02
danyday
22-10-2010 21:59:09
Que mala es la foto!!!! el que la hizo no respetó los limites de velocidad.
peptorres
22-10-2010 22:13:06
Ya salió en su día por las noticias. Inhibidores no pero detectores sí (permitidos), ya que se considera un detector un navegador gps que, conectado a la base de datos de la DGT, indica de la posición de radares fijos.
NO pueden prohibir los detectoresp ues los navegadores estarían prohibidos sinó y por ley también deben hacer público dónde están colocados los radares fijos.
De todas maneras una entrevista al Sr. Pere Navaguarrete cuando el entrevistador le preguntó si los detectores estaban prohibidos contestó con un de momento están permitidos, pero estamos trabajando para que no lo estén en u nfuturo no muy lejano.
KARLS
23-10-2010 23:28:25
ademas de mala enorme ...... joder no me habia dado cuenta lo voy arreglar si puedo
KARLS
23-10-2010 23:31:30
Arreglado la foto igual de mala pero a buen tamaño