Utilización de manos libres en el casco

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angelote

01-06-2010 13:23:03

Utilización de manos libres en el casco

Como es un tema que a todos nos preocupa he estado buscando la normativa y he encontrado esto.
Espero que los expertos como YANERO & CIA nos aclaren dudas ya que el apartado 3 que he señalado en rojo induce a ellas.

Artículo 11. Normas generales de conductores.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.[/colorf4b7o2zh]

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

6. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 17/05)


Esta extraído de aquí

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor apartado 2º de el link que os pongo a continuación.

http://www.carreteros.org/legislaci...lamento/t_c.htm (Texto completo)


Espero que esto nos saque de dudas y nos sirva a todos.

PD si ya esta repetido que un mod lo borre he estado buscando en el foro y no he encontrado nada al respecto.

carlesTT

01-06-2010 13:26:08

Me interesa saber más...

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23

01-06-2010 13:36:21

Yo tengo un kit con un pequeño micro y dos minialtavoces....las llamadas se activan y cuelgan automaticamente con el sofware del móvil...es el sistema legal...creo que lo desmonté de un Dainese abierto y lo tengo en un casco modular..

ranger

01-06-2010 13:47:39

yo lo que entiendo que lo que esta prohibido son los auriculares, cascos o similar al igual que en un coche, pero no dice nada de altavoces que es lo que lleva un manos libres
yo creo que lo han dejado un poco dudoso y habra agentes que lo interpreten de una manera y otros de otra

josest

01-06-2010 15:12:14

menudo arreglo, lo han dejado como estaba, es decir, como el carajo........
por tanto, igual que antes, si hay cables a los auriculares o van dentro de los oídos, jodido la has. Si son tipo midland bt2, no debería haber problemas. Osea, exactamante como antes.
Lo que me llamó la atención ayer cuando ví el reportaje de esto en LaMoto es que pisar línea contínua pasa de 90 a 200 eus =O =O =O . Cágate lorito, sólo con la recaudación por eso, desde el helicoptero, no van a parar de facturar.....a mí me llegó una desas de 90 el otro día. si antes respetaba la línea contínua, ahora la voy a reverenciar... ala ala

Vssssssssss............... 8-)

Mencey

01-06-2010 15:55:31

este post salio hace tiempo, pero no veo en este articulo, que no dice que para prohibirse no puedes ir conectado mediante cables

samaruch

01-06-2010 16:31:58

yo lo que entiendo que lo que esta prohibido son los auriculares, cascos o similar al igual que en un coche, pero no dice nada de altavoces que es lo que lleva un manos libres
yo creo que lo han dejado un poco dudoso y habra agentes que lo interpreten de una manera y otros de otra[/quote2nc4xv4a]

El problema que suele haber, y es por lo que se multa y encima, si recurres, pierdes el recurso, es la diferencia entre altavoz y casco, y en eso es donde considerán que el altavoz integrado dentro de un casco de moto es equivalente a los cascos que te pones para oir música, por la distancia que existe entre la fuente emisora y el oido. Al encontrarse tan cerca el "altavoz" del casco del oido es por lo que los equiparan.

ranger

01-06-2010 19:06:32

yo lo que entiendo que lo que esta prohibido son los auriculares, cascos o similar al igual que en un coche, pero no dice nada de altavoces que es lo que lleva un manos libres
yo creo que lo han dejado un poco dudoso y habra agentes que lo interpreten de una manera y otros de otra[/quotegfokzmd3]

El problema que suele haber, y es por lo que se multa y encima, si recurres, pierdes el recurso, es la diferencia entre altavoz y casco, y en eso es donde considerán que el altavoz integrado dentro de un casco de moto es equivalente a los cascos que te pones para oir música, por la distancia que existe entre la fuente emisora y el oido. Al encontrarse tan cerca el "altavoz" del casco del oido es por lo que los equiparan.[/quotegfokzmd3]


yo creo que la diferencia esta clara, pero que la norma es un poco ambigua y da lugar a confusion
en un turismo esta mas claro

juanito333

01-06-2010 21:36:26

El problema que suele haber, y es por lo que se multa y encima, si recurres, pierdes el recurso, es la diferencia entre altavoz y casco, y en eso es donde considerán que el altavoz integrado dentro de un casco de moto es equivalente a los cascos que te pones para oir música, por la distancia que existe entre la fuente emisora y el oido. Al encontrarse tan cerca el "altavoz" del casco del oido es por lo que los equiparan.



Tal cual dice Samaruch esa es la opinión de muchos usuarios de otros foros por los que he estado "cotilleando"

Mencey

02-06-2010 00:04:10

la diferencia es clara, entre un auricular o casco y altavoz, mire como se mire, esto fue lo que le costo a un compañero mio en 5º de imagen y sonido un suspenso, que por cierto mira por donde esas lecciones sale del estado, el mismo que despues te multa por segun ellos esa ambigüedad

carlesTT

02-06-2010 08:50:39

¿Y por qué es peligroso un altavoz cercano a la oreja? ¿porque nos impide oir a los otros vehiculos o peatones? -|

XX XX

Minimoto

02-06-2010 09:52:02

Yo creo que estas normas están dirigidas al coche, como todas las que se hacen. Creo que si fuera dirigida a las motos así sería indicado. Otra cosa es que se pueden aplicar a las dos ruedas y dependiendo del agente te van a multar o no.
La norma creo que dice el uso de estos dispositivos, y que vayan instalados y en funcionamiento no quiere decir que se vayan usado.
Esto es muy subjetivo, por supuesto, y haciendo demagogia se podría decir que no por llevar el navegador encendido en el coche lo están manejando en marcha o llevar el móvil encendido sin manos libres es que vas hablando con él.
La cuestión es la interpretación, y cada agente lo puede interpretar como quiere

samaruch

02-06-2010 12:16:28

De todas maneras, personalmente, prefiero no llevarlo.

Yo lo llevaba, y la verdad es que no me han multado nunca por ello, es más, en alguna que otra ocasión, si me han parado para pedirme papeles en algún control, incluso ha habido policía que le ha llamado la atención y me ha preguntado que tal funciona y se ha interesado por él, y estando comentándolo incluso se le ha llegado a olvidar porqué me paraban. Pero también es cierto que conozco a gente que le han multado (incluso un colega en le curro) y después de recurrir a perdido y ha tenido que pagar.

La ambigüedad está ahí, y por desgracía hay que tenerla en cuenta, como en muchas otras cosas. La verdad es que el problema se solucionaría, si algún fabricante consiguiera un certificado de homologación y uso firmado por la DGT, pero de momento eso no existe, y como mucho hay alguna carta de la DGT animando a investigar por la seguridad vial y tal, pero no llega a decir que se puede usar.

Lo de no usarlo es porqué, cuando vas hablando siempre pierdes un poco la concentración, y si en un coche, en caso de emergencia, pegas zapatazo al freno y no te pasa nada ni a tí ni al coche, esa misma situación en moto significa que te vas al suelo, aunque sea a 5 km/h, y como ya la viví, cuando se me estropeó el micrófono del manos libres, en lugar de arreglarlo, directamente lo tire a la basura. Y si alguien me pregunta siempre le voy a desaconsejar su uso, y no por la posible multa.

Si voy en moto, quiero ir en moto conmigo mismo y con el paisaje y la carretera.

P.D. Coño, que ladrillazo. D D D D D