Las "trampas" de la nueva Ley de Seguridad Vial

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angelote

25-05-2010 00:25:49

Lo que he leído hoy y me ha parecido interesante el compartirlo, si esta repetido que algún mod lo borre.


Dvuelta advierte de las "trampas" de la nueva Ley de Seguridad Vial


Madrid, 23 may (EFE).- La organización de defensa de los conductores Dvuelta a advertido de las "trampas" de la nueva Ley de Seguridad Vial que entrará en vigor el próximo martes, día 25, y, entre otras recomendaciones, ejercer el derecho de defensa.

En una nota de prensa, Dvuelta considera que la nueva Ley es como un partido de tenis en el que un tenista es el conductor y juega contra un equipo de cuatro jugadores, que, además, redactan las reglas.

Ya no se puede esperar a que las multas se mueran solas, según Dvuelta, que critica que la Administración haya reducido los plazos para la defensa del conductor mientras se otorga a sí misma cuatro años para que prescriba la sanción, de forma que "si en treinta días no hemos recurrido la sanción será firme".

Dvuelta considera que el pronto pago encierra una triple trampa y explica que la nueva Ley contempla elevar el pronto pago de las multas del 30% al 50%, "como se ha encargado de magnificar la propaganda gubernamental".

La triple trampa consiste en que, por un lado, al incrementarse los importes de las sanciones se neutraliza, de hecho, el supuesto beneficio económico del descuento.

Sobre todo si, "como se ha guardado mucho el Ministerio del Interior en explicar", los importes de las sanciones se incrementarán en un 30% a criterio del agente que efectúe la denuncia.

Por otro lado, acogerse al pronto pago otorga automáticamente firmeza a la resolución sancionadora, lo cual quiere decir que se renuncia expresamente a realizar una defensa frente al expediente sancionador.

Y, en tercer lugar acogerse al pronto pago supondrá la pérdida automática de los puntos que pudiese suponer la sanción, lo que es más grave en opinión de Dvuelta.

Esta organización recomienda también no entregar a la administración una dirección de correo electrónico, a lo que se está obligado, porque no acredita la recepción de la notificación, y ahorra a la Administración la labor a que está obligada de intentar la notificación domiciliaria por correo certificado, el único medio que garantiza la mejor defensa de los expedientes.

Igualmente, es fundamental, no comunicar a la Dirección General de Tráfico los datos de un "conductor habitual", pues de lo contrario se suprimirá una fase fundamental del procedimiento, que es la del requerimiento de identificación del conductor, agilizándose los trámites y dificultando las posibilidades de ganar la multa por prescripción de la infracción o por caducidad del procedimiento.

Dvuelta considera, desde el un análisis jurídico, que varios aspectos de la reforma son inconstitucionales por vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Y es por ello que se procederá por la vía Contencioso-Administrativa, con tantos expedientes como sea necesario, hasta que se pueda instar la constitucionalidad de la Ley.

Los preceptos considerados inconstitucionales son los contenidos en el art.6 9.1.G de la ley referido a la responsabilidad del titular por infracciones de aparcamiento, ya que podrán ser multados incluso quienes no conduzcan.

Este artículo vulnera dos pilares básicos del sistema punitivo español el principio a la presunción de inocencia y el principio de responsabilidad. Tal y como establece el art. 72.3 de la Ley de Tráfico, el titular será responsable del incumplimiento de la obligación de identificar al conductor el vehículo y podrá ser sancionado por ello, pero no por la infracción originaria.

También se considera inconstitucional el art. 80 de la Ley, relativo al "beneficio" por pronto pago.

No solo la ley eleva del 30% al 50% la reducción por pronto pago sino que además introduce otro beneficio para el supuesto infractor que decida pagar la sanción, al no computar la sanción como antecedente en el Registro de conductores e infractores.

En el preámbulo de la Ley se hace referencia a la similitud del pronto pago con el acuerdo entre el fiscal y el imputado en los juicios penales, pero existe una clara diferencia, porque en el procedimiento penal, el imputado es sometido a un juicio en el que se valoran una serie de pruebas, y si aquel es inocente o no existe suficiente prueba, rechazará la imputación y solicitará la absolución, con una sentencia probablemente absolutoria.

En el procedimiento administrativo sancionador, el denunciado que no haya cometido la infracción lo tendrá más complicado debido a la presunción de veracidad que la Ley otorga a los agentes de la autoridad y debido a que la veracidad de los hechos otorgada por los medios técnicos homologados dejan poco margen a la duda, por lo que en muchos casos, el denunciado se verá obligado a reconocer los hechos aunque no haya cometido la infracción.

Esto es contrario al art. 24 de la Constitución, pues significa que el ciudadano que decida recurrir tendrá que pagar la multa con un 50% de recargo sobre quien no haya ejercitado su derecho de defensa.

El art. 92 de la Ley relativo a los responsables subsidiarios del pago de las multas, también es inconstitucional. Este artículo establece que en el caso de que el infractor no pague la multa, tendrá que hacerlo el titular del vehículo, lo que Dvuelta llama el "culpable suplente".

En relación a la prescripción, que es el plazo que tiene la Administración para ejecutar la sanción, la nueva Ley amplía el plazo de uno a cuatro años en cuanto a las sanciones económicas, vulnerándose de este modo el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad, previstos también en la Constitución (art. 25).

Tardará más en prescribir una sanción por ejemplo por un estacionamiento prohibido que muchas penas leves por delitos sexuales, agrega Dvuelta.

jomova

25-05-2010 00:59:32

Lo comentado muchas veces. Solo buscan pasta fresa para que les mantengamos sus privilegios y prevendas.

Dudo mucho que los importes de las sanciones de trafico se utilicen para la seguridad vial.

Cada vez aprietan más y seguimos sin salir a protestar u organizarnos para llevar esto a los tribunales competentes.

carlesTT

25-05-2010 09:16:15

Yo ya no me sorprendo de leer "inconstitucional" tantas veces. TODO POR LA PASTA
En Francia los moteros son capaces de ponerse de acuerdo y liarla parda, aqui no tenemos esa virtud...

Aqui explican cosas interesantes [url239yuja4]http://ukfrancebikers.com/[/url239yuja4]

XX XX

masclet

25-05-2010 09:52:30

Yo ya no me sorprendo de leer "inconstitucional" tantas veces. TODO POR LA PASTA
En Francia los moteros son capaces de ponerse de acuerdo y liarla parda, aqui no tenemos esa virtud...
[/quoterl3u1wtv]

Ya molaria ya...todos con una buena vara de fresno "esportillá"...

carlesTT

25-05-2010 10:08:36

lol lol lol lol

CIBRIDO

25-05-2010 10:34:26

Agarrémonos los machos, pues tal como están las arcas del estado te van a sacar la pasta hasta por respirar.

Mulder

25-05-2010 10:59:11

y cuando dejemos de respirar, se sacarán otra cosa

peptorres

25-05-2010 11:38:07

Chorizos!!! rambo

angelote

25-05-2010 14:32:40

y cuando dejemos de respirar, se sacarán otra cosa[/quotejyy02exb]

Pues esta claro por NO[/colorjyy02exb] respirar. D