knACk
14-03-2010 10:54:55
[b2h6e110v]La garantia[/size2h6e110v][/b2h6e110v]
Todas las reparaciones o instalaciones que se realicen en un taller tienen garantía, al menos, en las condiciones que establece la normativa en vigor. La garantía que da el taller caduca a los tres meses o a los quince días si se trata de vehículos industriales, o bien a los 2.000 kilómetros recorridos, independientemente del tipo de vehículo. Pero el usuario puede respirar tranquilo, porque las piezas sustituidas también poseen una garantía legal, en este caso mucho más amplia. Así ocurrirá, según la Ley de Garantías de los Bienes de Consumo, cuando exista una falta de conformidad de la pieza, es decir, si la pieza presenta un defecto de fabricación o se aprecia una diferencia entre lo ofertado y lo publicitado, ya sea en su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.
El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo, y tendrá validez siempre que éste no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía no se extiende a las piezas aportadas por el propio usuario. La garantía es total, incluyendo materiales y mano de obra, y afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación. Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller, previa comunicación del usuario, debe repararla gratuitamente, tanto si la efectúa el propio taller garante como si la realiza otro que actúe en su nombre.
El taller, sin embargo, no tiene que responsabilizarse de las averías sobrevenidas, ni cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas (siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación).
[b2h6e110v]Prohibiciones[/b2h6e110v][/size2h6e110v]
Los talleres de reparación de vehículos tienen establecidas ciertas prohibiciones que deben de cumplimentar en la prestación de su servicio. Entre otras, las siguientes
[list2h6e110v]
[*2h6e110v] Instalar piezas, elementos o conjuntos no permitidos por el Reglamento de Vehículos.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] Instalar piezas aportadas por el cliente que pongan en peligro la seguridad vial.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] Instalar piezas, elementos o conjuntos que no lleven la marca del fabricante de forma legible. Si es pequeño material, deberá poder identificarse por la marca del mismo, fijada en las etiquetas o marchamos.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] La sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento del costo para el usuario o posible degradación del vehículo.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] La utilización para usos propios o de terceros de un vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin autorización, inadecuados o no marcados y u homologados cuando estos últimos requisitos sean preceptivos.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] Cobrar por las piezas o repuestos más de lo que indique la tarifa, si se trata de un taller de marca, o la factura de adquisición de la pieza, en el supuesto de talleres independientes.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] La inclusión en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres cláusulas relativas a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
[/*m2h6e110v][*2h6e110v] La inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller de cláusulas que se opongan a lo establecido en la normativa vigente.
[/*m2h6e110v][/listu2h6e110v]
FuenteConsumer.es