Modificado el Reglamento General de Vehículos

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samaruch

26-01-2010 11:27:12

El pasado sábado 23 de enero, se publicó en el BOE una orden por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos, y como hay varías cosas que cambian de las que se han comentado recientemente por aquí, he preferido ponerlo en un único post.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/p ... 0-1011.pdf

1.- Cambia por completo la redacción del Anexo XII, que es el que hace referencia a los repuestos, accesorios y herramientas a llevar en los vehículos.

La nueva redacción queda así
"Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso."

Esto ya ha entrado en vigor.

2.- Se modifica el Anexo XVIII, el que habla de las matrículas, y aparece un nuevo tamaño de matrícula para motos, más pequeña, pero advierte claramente que es "para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro."

Esto entrará en vigor a los 6 meses, es decir, el 23 de Julio.

Resumiendo, en lo que nos afecta

1.- En las motos no es obligatorio llevar nada de herramienta ni chaleco. En los coches ya no es obligatorio llevar luces de repuesto.

2.- Solo se cambia la matricula para las motos "de campo".

sach

26-01-2010 11:41:06

OK, genial, me lo imprimo y llevo conmigo.

V´sss...

ovf

26-01-2010 15:51:54

Gracias Samaruch,
muy interesante.

Alguien sabe en que documento oficial queda reflejado, o donde se describen las características de las motocicletas de trial o enduro?
O sea, mi Bonnie con ruedas de tacos es de enduro?

V'ss

LUILLI

26-01-2010 16:33:44

Genial, gracias XX XX

blacksheep

26-01-2010 17:14:29

sí señor, estás al quite plas plas plas

Mencey

26-01-2010 23:15:41

Gracias Samaruch,
muy interesante.

Alguien sabe en que documento oficial queda reflejado, o donde se describen las características de las motocicletas de trial o enduro?
O sea, mi Bonnie con ruedas de tacos es de enduro[/color2nczd3f0]?

V'ss[/quote2nczd3f0]

no

Anonymous

26-01-2010 23:18:32

Gracias, por la info y por el resumen. plas

Esto entrará en vigor a los 6 meses, es decir, el 23 de Julio.

Resumiendo, en lo que nos afecta

1.- En las motos no es obligatorio llevar nada de herramienta ni chaleco. En los coches ya no es obligatorio llevar luces de repuesto.

2.- Solo se cambia la matricula para las motos "de campo".[/quote23fh453d]

Algo hemos ganado y sobre todo las motos de "campo", que ya tocaba.

Mencey

26-01-2010 23:19:50

pero ojo aqui falta algo, dice de trial o enduro, y las de motocross ???? son distitnas a las de enduro

Anonymous

26-01-2010 23:25:47

Las de motocross no llevan matricula, al menos que hagas todas las modificaciones necesarias para poder matricularla y entonces tendras una bonita moto de enduro.

Mencey

26-01-2010 23:32:26

por eso mismo D