El seguro de la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, Groupama Seguros y Reaseguros, ha sido condenado a pagar 127.893,89 euros, más intereses, a las herederas de un motorista tras constatar que uno de los camiones de basura de dicha empresa no iba lo suficientemente bien iluminado y provocó la muerte de B.J.O. en una carretera de Tenerife en el año 2004.
Así se desprende del fallo emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Orotava.
Los hechos se produjeron en octubre de 2004 cuando el fallecido circulaba por la autopista Tenerife-5 a la altura del municipio de La Matanza cuando tras un adelantamiento chocó contra el camión de basura y que como consecuencia la arrebató la vida.
Así, y llegados al juicio, su mujer y su hija, defendidas por la letrada C. Martos, argumentaron que --tal y como se demostró finalmente-- "fue la deficiente iluminación que el día de autos presentaba el camión de basura al ser escasa o nula su visibilidad para el resto de usuario de la vía" la causa única y excluyente" de la muerte de B.J.O.
Por su parte la parte, los demandados defendieron que "la culpa exclusiva fue de la víctima al no resultar en modo alguno acreditado que el citado camión careciera del alumbrado adecuado ... siendo necesariamente de mayor negligencia la imputada a la víctima toda vez que el día de autos incurrió en una evidente distracciones en la conducción al mirar hacia atrás (donde se hallaba el turismo de su esposa) cuando procedía a rebasar lo vehículos que se hallaban en el carril derecho".
Sin embargo, los informes de atestados así como la declaración de dos Guardias Civiles que acudieron de inmediato al lugar de los hechos demostraron lo contrario. Demostraron que tras el adelantamiento y al regresar al carril derecho B.J.O se encontró "sorpresivamente" con el camión que llevaba fundidas las luces de gálibo y llevaba ocultas las luces de posición de los estribos "plegados en la parte posterior del camión utilizados por los operarios sin que el conductor de la motocicleta pudiera realizar maniobra alguna de evasión así como unas "deficientes luces de posición" en un tramo de vía "en el que no existe ninguna visibilidad auxiliar", según el atestado.
La sentencia aclara además que "no existe el más mínimo indicio de que el citado conductor manejare su motocicleta a velocidad inadecuada", ni que hubiera ningún tipo de distracción.
"Lo cierto es que, al hallarse el conductor de la motocicleta tristemente fallecido, con la presencia totalmente sorpresiva en su trayectoria del camión de basura en el carril derecho al que pretendía incorporarse tras haber realizado una previa maniobra de adelantemiento, no pudo reaccionar en modo alguno con una posible maniobra evasiva, como lo muestra una colisión fronto-latera de semejantes características, sin presencia de huella alguna de frenada sobre su calzada", concluye el fallo.
Fuente
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=155354