Tasa de alcohol

Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=38660

hijarano

14-12-2009 12:27:03

Tengo una duda. En una conversación este fin de semana salió el tema de que si te hacen una prueba de alcoholemia te aplican la tasa más restrictiva del carnet que poseas, no del vehículo que estes conduciendo en ese momento.


teneis alguna idea de esto?

sach

14-12-2009 12:29:07

Asi es.

V´sss...

hijarano

14-12-2009 12:33:09

Asi es.

V´sss...[/quote2rb9brh9]


pues vaya mierda, no me parece nada justo x x

lo tendré en cuanta porque tengo el de camión O| O| aunque lo mejor será no probar ni gota .... que es tan dificillllllllllllllllllllll mrgreen

sach

14-12-2009 12:37:28

Espera que me he liado con tu post.

Si conduces un vehiculo, menos de 3500Kg, la tasa maxima es

TASA EN AIRE 0,25
TASA EN SANGRE 0,50

Y si vas con el camion

TASA EN AIRE 0,15
TASA EN SANGRE 0,30

Con una cerveza y el camion, ya darias si pesas menos de 70Kg.

V´sss...

hijarano

14-12-2009 12:40:14

vuelvo a plantearlo,

yo voy con mi moto, me paran para soplar ... que tasa me aplican? (en mi carnet pone que tengo hasta el C)

sach

14-12-2009 12:42:00

La tasa de vehiculo hasta 3500Kg, porque en ese momento conduces un vehiculo de esas caracteristicas.

Es como si por tener el carnet de camion, tendrias que circular a 90Km/h con la moto.

V´sss...

hijarano

14-12-2009 12:49:47

La tasa de vehiculo hasta 3500Kg, porque en ese momento conduces un vehiculo de esas caracteristicas.

Es como si por tener el carnet de camion, tendrias que circular a 90Km/h con la moto.

V´sss...[/quote11bahs4d]


ok, ya me parecia raro, ahora me puedo tomar una caña más alcoholico alcoholico D

sach

14-12-2009 12:59:10

Hijarano, se me ocurre el caso de que vayas en coche a por el camion y te fundan si te pillan con el segundo, aun circulando correctamente con tu coche o moto.

Pues eso.

V´sss...

knACk

14-12-2009 13:49:33

A mi un amigo camionero me dijo que le aplicaban el del camion vaya en coche o en su camion (si el poli quiere o se da cuenta)

sach

14-12-2009 13:51:44

A mi un amigo camionero me dijo que le aplicaban el del camion vaya en coche o en su camion (si el poli quiere o se da cuenta)[/quote1fo5cak5]

Imposible, los Alcolimetros o Etilometros imprimen un ticket con la tasa. Te quedas una copia y a recurrir.

V´sss...

peptorres

14-12-2009 14:35:39

Yo sé de historias de camioneros que los han pillado en el coche y los agentes con ánimo de joder y no de ayudar les han empapelado y ale
... recurre tu éso.

Desconozco lo que pueda ser... ya que la lógica dicta que cada tasa va con su vehículo... pero todos sabemos que el código de circulación, a veces y digo a veces (por no decir muchas) es ilógico.

hijarano

14-12-2009 14:49:09

es que estan estas historias de putadas de la GC las que joden y mosquean.

A ver si hay alguien que lo haya sufrido en sus carnes.

Mencey

14-12-2009 15:40:41

Yo sé de historias de camioneros que los han pillado en el coche y los agentes con ánimo de joder y no de ayudar les han empapelado y ale
... recurre tu éso.[/color3tk4x3ku]
Desconozco lo que pueda ser... ya que la lógica dicta que cada tasa va con su vehículo... pero todos sabemos que el código de circulación, a veces y digo a veces (por no decir muchas) es ilógico.[/quote3tk4x3ku]

esto es facil de recurrir, si la GC le pasan el alcoholimetro y este va en coche, aun queriendo pasarselo al carnet del camion, este hombre con sacar tanto los discos del tacometro o la tarjeta del tacografo en su defecto, se sabe junto ocn la fecha de la multa si ha estado conduciendo o no

Mencey

14-12-2009 15:42:14

si vas con la moto, se te pasa la tasa de alcoholemia de la moto
si vas con el coche, pues lo mismoi
si vas con el camion, pues idem eadem idem

sach

14-12-2009 19:07:36

A eso me refiero, que este tipo de multas se recurren rapidamente. Y si el Agente se reafirma, denuncia y a Jucio.

V´sss...

peptorres

14-12-2009 19:10:03

Yo sé de historias de camioneros que los han pillado en el coche y los agentes con ánimo de joder y no de ayudar les han empapelado y ale
... recurre tu éso.[/color19v66kkr]
Desconozco lo que pueda ser... ya que la lógica dicta que cada tasa va con su vehículo... pero todos sabemos que el código de circulación, a veces y digo a veces (por no decir muchas) es ilógico.[/quote19v66kkr]

esto es facil de recurrir, si la GC le pasan el alcoholimetro y este va en coche, aun queriendo pasarselo al carnet del camion, este hombre con sacar tanto los discos del tacometro o la tarjeta del tacografo en su defecto, se sabe junto ocn la fecha de la multa si ha estado conduciendo o no[/quote19v66kkr]

Ya.. pero ya te ha hecho la tocada de cojones de empapelarte por algo que no debía y ya tienes que perder el tiempo buscando la liebre.

sach

14-12-2009 19:16:01

Eso por descontado, pero te aseguro que aunque sea lo ultimo que haga en mi vida, voy a por el.

V´sss...

samaruch

14-12-2009 19:27:49

Pues para despejar un poco las dudas, el artículo 20 del Reglamento General de Circulación dice

"No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención
del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia."

Resumiendo, si va ligado al vehículo y al permiso del que se esté haciendo uso en cada momento.

hijarano

14-12-2009 23:05:38

Eso por descontado, pero te aseguro que aunque sea lo ultimo que haga en mi vida, voy a por el.

V´sss...[/quote13wmmqlg]



el te tocará los 00, pero tu denunciandolo tambien se los frotarás bien

Mencey

14-12-2009 23:10:14



Ya.. pero ya te ha hecho la tocada de cojones de empapelarte por algo que no debía y ya tienes que perder el tiempo buscando la liebre.[/quoteejfwbtst]

Pero justificando tu con la documentacion de tiempo de conduccion y descanso, ya sea con discos de tacografo o con la tarjeta de conductor del tacografo, caso de llevar la denuncia impuesta por un agente de algo que no has hecho, se le cae el pelo al GC

blacksheep

18-12-2009 02:41:57

Yo sé de historias de camioneros que los han pillado en el coche y los agentes con ánimo de joder y no de ayudar les han empapelado y ale
... recurre tu éso.

[/quote1f2xzedh]

Eso es totalmente inviable, puesto que en toda denuncia relativa al Reglamento General de Circulación, entre las que se encuentran las de alcoholemia art. 20 (y cualquier otra denuncia relativa al Reglamento General de Vehículos, o al Reglamento General de Conductores), es necesario identificar al vehículo y a su conductor, con lo cuál, si un profesional que conduce un camión, y por ello está en la posesión de los permisos clase C, C+E ó C1, C1+E, por ejemplo, circula conduciendo una moto (con el permiso clase A, A1, A2, AM), ó un turismo (permiso clase B ó B+E), jamás se le podría denunciar por tasas de alcohol correspondientes a un permiso clase C1, C o superior. Todo ello está perfectamente reglamentado, y lo contrario podría constituir incluso delito de falsedad documental ó prevaricación.

hijarano

18-12-2009 10:29:27

yo creo que ha quedado claro.

Gracias. wink