Necesito unos Articulos del Codigo de Circulacion.

Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=37983

sach

22-11-2009 18:50:19

Creo que vamos a tener que saber mas que ellos, porque si no. Serian estos

- Profundidad minima del dibujo. Se habla de 1,6mm, pero en el manual no esta claro.

- Distancia lateral al adelantar.

- Tocar el claxon en Ciudad.

- Distancia de Seguridad.

Ya ire poniendo mas que no me acuerdo.

V´sss...

sach

22-11-2009 18:51:50

La primera me la contesto yo mismo, aunque creo que es ambigua

* La profundidad minima de la banda de rodaje para automoviles con peso total inferior a 3.5 toneladas es de 1.6 mm por la Ley 142 19/2/92 art. 66 que acoge la directiva CEE 89/459, sobre el ancho y la circunferencia de la banda de rodaje.

La prescripción legislativa sobre el mínimo de 1.6 mm de banda de rodaje, no se debe interpretar como límite sobre el cual se garantiza la seguridad del neumático.

V´sss...

Mencey

22-11-2009 18:52:54

dB maximo en ciudad, aunque esto depende de cada ayuntamiento y mira que la ley es nacional pero cada uno hace lo que le sale bien en gana

sach

22-11-2009 18:54:08

Respuesta de un forero a este Tema

http://www.clubcbf.es/foro/viewtopic.ph ... neumaticos

Nuestras motos no estan obligadas por la misma normativa que afecta a los turismos a tener el 1´6 mm minimo de profundidad en la cubierta .Otra cosa es el desgaste IRREGULAR...eso si es sancionable, pero teniendo un desgaste REGULAR en una cubierta, aunque no tenga esa profundidad no pueden denunciarnos.

En base al reglamento general de vehiculos REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE ya que segun el Anexo VII. Neumáticos del mismo dice
Cita
2. Profundidad mínima de dibujo

Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.


Teniendo en cuenta que las motocicletas pertenecen a la categoria L3 estariamos exentos de tal normativa.

V´sss...

callejero

23-11-2009 23:10:20

Creo que vamos a tener que saber mas que ellos, porque si no. Serian estos

- Profundidad minima del dibujo. Se habla de 1,6mm, pero en el manual no esta claro. 1´6mm, si bien un desgaste menor a esa cota en algún punto del neumático es denunciable (tipico frenazo que saca hasta los alambres).[/color5md67hax]

- Distancia lateral al adelantar. Mínimo 1´5 metros, si mal no recuerdo, pero siempre la suficiente en funcion de la via y la velocidad para realizar la maniobra con seguridad.[/color5md67hax]

- Tocar el claxon en Ciudad. Prohibido salvo que sea para evitar un atropello o accidente. No influye el tema decibelios, solamente el hecho.[/color5md67hax]

- Distancia de Seguridad. Salvo indicación específica, la minima que nos permita detener el vehículo sin colisionar con el que nos precede (la regla esa de 1001, 1002,...).[/color5md67hax]

Ya ire poniendo mas que no me acuerdo.

V´sss...[/quote5md67hax]

Espero haberte ayudado.

sach

24-11-2009 08:40:00

Gracias callejero, pero lo que busco son los Articulos que lo regulan.

V´sss...

MOTEROPUCELA

24-11-2009 11:30:02

BOE Nº 22 DE 26 DE Enero de 1999 ,Anexo VII Neumatico 1,6mm en la zona central de la banda de rodadura que para ellos son las 3/4 partes de la banda de rodadura y para sujetarlo mejor hacen referencia a los indicadores de desgaste que hay en la zona central de la banda de rodadura.si ha llegado a el indicador no se puede circular con el. hola hola

MOTEROPUCELA

24-11-2009 12:15:02

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que contiene el texto consolidado
http://dgt.es/portal/es/normas_legislac ... n_general/
Adelantamiento.
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro
cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un
espacio no inferior a 1,50 metros.

MOTEROPUCELA

24-11-2009 12:20:19

tocar el claxon

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que contiene el texto consolidado
http://dgt.es/portal/es/normas_legislac ... n_general/

Artículo 110. Advertencias acústicas.
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no
estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios
a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 70.

Ademas hay una señal de prohibicion de señales acusticas
R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales
acústicas, salvo para evitar un accidente

Espero que te sirva de algo hola hola

lorbruno

24-11-2009 12:34:54

Creo que vamos a tener que saber mas que ellos, porque si no. Serian estos

- Profundidad minima del dibujo. Se habla de 1,6mm, pero en el manual no esta claro. 1´6mm, si bien un desgaste menor a esa cota en algún punto del neumático es denunciable (tipico frenazo que saca hasta los alambres).[/color2rmj2fa0]

- Distancia lateral al adelantar. Mínimo 1´5 metros, si mal no recuerdo, pero siempre la suficiente en funcion de la via y la velocidad para realizar la maniobra con seguridad.[/color2rmj2fa0]

- Tocar el claxon en Ciudad. Prohibido salvo que sea para evitar un atropello o accidente. No influye el tema decibelios, solamente el hecho.[/color2rmj2fa0]

- Distancia de Seguridad. Salvo indicación específica, la minima que nos permita detener el vehículo sin colisionar con el que nos precede (la regla esa de 1001, 1002,...).[/color2rmj2fa0]

Ya ire poniendo mas que no me acuerdo.

V´sss...[/quote2rmj2fa0]

Espero haberte ayudado.[/quote2rmj2fa0]


Es decir que la interpretacion la hace en casi todos los casos el agente...asi que ya se sabe lo que toca...

sach

24-11-2009 18:37:46

Gracias.

V´sss...