Interesante sentencia

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Malatesta

22-10-2009 18:28:13

[b3a0gc406]SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO,
SECCIÓN 8ª, DE 16 ABRIL 2009[/b3a0gc406]

[u3a0gc406]Os transcribo e fundamento quinto, que es donde se resumen los hechos[/u3a0gc406]

Entrando al fondo de la cuestión suscitada los elementos probatorios obrantes en autos consisten en el informe emitido por los Mossos d' Esquadra, que elabora atestado sobre el accidente. En este documento, obrante al folio 62 y siguientes consta
«...Que el accidente de acirculación se produce a las 17,10 horas del día 7 de agosto 2202, en la carretera N-220 (Tarragona- San Sebastián), pk. 2,1 Municipio de Tarragona (Tarragonés) (Ctra-Autopista), consistente en una salida de via por la izquierda con posterior vuelco de la motocicleta.
El accidente se localiza en un tramo de vía con curva hacia la derecha, con visibilidad buena, limitada a 100 metros, sin obstáculos y encontrándose la calzada seca, limpia y en buen estado de conservación.
Observaciones Se hace constar que con posterioridad a este accidente se produce otro accidente de circulación sin heridos, a causa de la retención ocasionada por el accidente de circulación objeto de estas diligenciasm, consistentes en un choque múltiple entre tres furgonetas con el resultado de daños materiales en los tres vehículos implicdos. De este otro accidengtes se hace una hona de
información de accidetnes (T06), con número NUM000 .
Probable evolución
La motocicleta marca Suzuki, modelo GS500 con matrícula ....-NSK , circulaba por la N-240 (Tarragona-San Sebastian), en sentido San Sebastian, cuando al llegar al p.k. 2,1 y en una curva a la derecha, su conductor pierde el control del vehículo saliendose de la vía por la parte izquierda, chocando con la barrera de protección (mediana) y volcando la motocileta por su parte izquierda.
Despues del choque, el conductor se arrastró por encima de la bionda para quedar finalmente tumbado el suelo, mientras que la usuaria de la moticleta sale despedida por delante y pasa sobre la bionda, para quedar tendida en el segundo carril destinado al sentido contrario.»
De igual modo, la Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona en su Informe obrante al folio 33 informa
«La descripción de los hechos ofrecida en el atestado policial levantado en la ocasión por los Mossos d' Esquadra conducen a la formulación de un juicio sobre los aspectos anteriormente mencionados, puesto que como causas directas del accidente apuntan a la velocidad inadecuada del reclamante y que, aunque se trataba de un tramo de la via de trazado planimétrico con fuerte giro a la derecha bien señalizado, con limitación de velocidad en este tramo de 60 km/h, y que se encontraba en perfecto estado de conservación.»
Han prestado declaración en el presente proceso como testigos los agentes de los Mossos d'Esquadra que realizaron el informe sobre el siniestro y contestaron coincidentemente en su manifestación al responder las preguntas sexta, séptima y octava, que es cierto que el conductor cayó encima de la valla de protección que en su parte superior estaba formada por un canto metálico liso, que dichas vallas están sujetas al suelo mediante unas vigas verticales cuya parte superior muestra unos ángulos puntiagudos y curvantes que no están protegidos de ningún modo.

Pues bien, de una valoración conjunta de los diversos elementos de la prueba que obran en el expediente administrativo y de los que se han practicado en autos con todas las garantías que sucintamente ha sido reseñada, puede concluirse que concurren en el supuesto de autos varias causas en el resultado de lesiones del accidente. Por un lado, la causa inmediata del siniestro fue sin duda la velocidad inadecuada y excesiva del conductor del ciclomotor como se desprende de los informes de los Mossos d' Esquadra y que determinó que perdiera el control del mismo con la siguiente caída sobre la valla protectora. En el desarrollo del accidente intervino agravando el resultado las particulares características de la valla protectora que en su parte superior presentaba un centro metálico vivo con vigas verticales también con ángulos puntiagudos y cortantes. El impacto del conductor con la parte superior de la valla y el arrastre sobre la misma dieron lugar a la grave
lesión en la extremidad derecha del conductor que se hubiera podido minimizar con otro tipo de valla.

[b3a0gc406]En el fundamento sexto es donde esta la doctrina que nos interesa a los motoristas[/b3a0gc406]

Así las cosas, la causa del accidente resulta ser la conducta negligente del conductor, y la causa principal de las graves lesiones sufridas por las que se reclama la indemnización fue el choque con la superficie cortante de la bionda que se encontraba en el lugar del siniestro, siendo específicamente imputables al efecto de la bionda los destrozos de tejido muscular del brazo que determino su amputación y las consiguientes lesiones producidas.

El presente caso, aun cuando la causa inmediata y directa del accidente fue la conducta negligente del conductor, con su velocidad inadecuada en un tramo curvo pronunciado a la derecha, que se encontraba debidamente señalizado y en perfecto estado de conservación lo cierto es que la misma no reviste entidad suficiente para considerarla que constituya la causa exclusiva de su grave efecto
constatado. Así, como consecuencia de salir despedido de la motocicleta el demandante tras caer sobre la bionda metálica se arrastró sobre la misma y sobre los soportes metálicos de la valla que se encontraban deficiente o inadecuadamente colocados .Sí el cierre de la bionda o valla y su soporte hubiese presentado otra configuración y no hubiera presentado la característica de terminar en su parte superior de forma incisa ni un exceso de altura el soporte de la misma se hubiese podido evitar, en principio, los importantes destrozos del tejido muscular y la amputación del brazo izquierdo del demandante y demás lesiones acreditadas Siendo ello así, ha concurrido como concausa del efecto agravado el funcionamiento del servicio público de mantenimiento en condiciones de seguridad de la vía, puesto que las características que
presentaba la bionda, con su parte superior cortante y los postes verticales que igualmente presentaban dicha condición implica que deba moderarse la responsabilidad imputable a la Administración a la hora señalar la cuantía indemnizatoria.
Teniendo en cuenta las causas determinantes del accidente y las concausas concurrentes en el efecto agravado, el destrozó del tejido muscular con sus consiguiente interrelación con el agravamiento del resto de lesiones, que en su conjunto determinaron su paso a la situación de incapacidad permanente total, procede fijar una indemnización consistente en el 25 % de la cantidad reclamada atendiendo a los conceptos indemnizatorios según se dirá seguidamente, es decir, la suma de 60.487,725 Euros .

BETICO

22-10-2009 19:09:26

Aunque solo le den el 25 % de la cantidad reclamada, ya es algo. Esperemos que no sea la única sentencia que se dicta en este sentido.

plas plas plas plas plas plas

RAFEL

22-10-2009 19:13:00

solo aplaudiré el 25% de lo que pensava aplaudir.

plas plas plas plas

Malatesta

22-10-2009 19:18:19

Lo interesante es que aunque está probado quie la causa principal del ccidente es el exceso de velocidad del moorista, la administración es responsable del alcace de las lesiones, que son más graves debido al choque contra el guardarrail.

ts4

22-10-2009 20:16:18

solo aplaudiré el 25% de lo que pensava aplaudir.

plas plas plas plas[/quotewpm6jdmj]


+1

sach

22-10-2009 21:02:25

Me parece justa, me alegro.

V´sss...

talivan

22-10-2009 21:43:54

desde luego que facil es responsabilizar los accidentes por culpa de la dichosa memez de la "velocidad inadecuada", yo estuve a punto de darme con un guardarrail con un scutre de 125cc circulando a unos 60kms/h por una carretera convencional de doble sentido, con temporal de lluvia y mucho viento el cual me dio tal golpe que me hizo pisar la linea continua del arcen dando como consecuencia tal perdida de adherencia y no dandome con el guardarrail de puto milagro, estoy completamente seguro de que si aquel dia ocurre algo mas grave hubiesen hechado la culpa a la susodicha corrupta y asesina frasecita de la velocidad inadecuada plasmada por los de siempre, los corruptos asesinos.

blacksheep

22-10-2009 21:48:07

solo aplaudiré el 25% de lo que pensava aplaudir.

plas plas plas plas[/quote1sjkma2s]


+1[/quote1sjkma2s]

y yo (

correcaminos9991

22-10-2009 21:58:29

solo aplaudiré el 25% de lo que pensava aplaudir.

plas plas plas plas


+1

y yo ([/quote2549548k][/quote2549548k]


+ 1

ranger

22-10-2009 22:12:52

la cosa va por bien camino pero se tenia que haber mojado del todo el juez, una cosa es tener un accidente por ir a velocidad inadecuada, y otra tener lesiones graves por una protección deficiente y peligrosa para el motorista, si se hubiera ido dando tumbos al campo posiblemente las lesiones hubieran sido menos graves

Jaume

22-10-2009 22:28:54

año 2202, carretera tarragona-San Sebastian, vamos que cualquier abogado lo tumba, no se donde esta ese pueblo o barrio, imagino que es San Salvador. San Sebastian esta a 500km de tarragona.

Si le han devuelto la pasta ya esta bien, aunque no sea todo.

Abela

23-10-2009 02:58:14

Me parece genial la sentencia, me extraña lo de que sea de la Audiencia Nacional. Esperemos que nuestros politicos nacionales, regionales y locales tambien la conozcan.
clap clap clap

carlesTT

23-10-2009 10:48:44

Lo delirante es que todas las carreteras continuan llenas de puntales afilados,que ninguna administracion se siente obligada a sustituir,"pa que?"se preguntara algun apoltronado..
XX

Malatesta

23-10-2009 10:59:50

Lo delirante es que todas las carreteras continuan llenas de puntales afilados,que ninguna administracion se siente obligada a sustituir,"pa que?"se preguntara algun apoltronado..
XX[/quote1h6ze3za]


Y ahora con la crisis mucho menos. Si a veces ya no se trata de sustituir los guardarrailes vijos por otros nuevos co doble bionda o con algun tipo de protección; simplemente con quitar los guardarrailes viejos de los sitios donde no son necesarios, porque no hay un gran desnivel, ya se ganaría mucho y eso, seguro que no cuesta tanto.