Me la juego......

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Mike

23-09-2009 13:40:07

Pues bien, como ya estoy hasta los cojonnnnnn de esperar que me limiten la moto, he decidido llevarmela a mi casa. Para el concesionario la enseñe, y todos los que pasen por allí se monten en ella, la tengo yo en mi casita para disfrute propio, que por eso es mia. El problema viene en que como deberia estar limitada y no la tengo, ni siquiera, por supuesto, en papeles, hay que ser muy fuerte para resistirse a la tentación de no cojerla y darse alguna que otra vueltecita. Mi pregunta es la siguiente, y espero que alguien entendido en el tema me responda, porque por internet circulan muchas hipótesis y haber si de una vez aclaramos el tema.

Si te pillan con la moto sin limitar debiendo estar limitada, ¿cúal es la sanción correspondiete?. Unos que multa de unos 300€, otros que ademas de multa te inmovilizan la moto y aparte supuestamente tiene carcel y perdida de puntos y retirada de carnet, otros que si tal y cual, en fin corren muchos bulos respecto al tema.

Gracias compañeros.

Jaume

23-09-2009 13:46:29

no te la jueges, como decia mi madre, "el diablo esta en todas partes esperandote y nunca sabes cuando saldrá"

knACk

23-09-2009 14:07:30

El conducir con la moto sin limitar es como conducir sin carnet.
De echo no "es como" es que conduces sin el carnet correspondiente y actualmente conducir sin el carnet creo que es delito.

Ricard

23-09-2009 15:21:03

llevate la moto a casa, ponle el candado y dale la llave a alguien de tu familia que sea más sensato que tu lol

Metroid

23-09-2009 15:35:15

El conducir con la moto sin limitar es como conducir sin carnet.
De echo no "es como" es que conduces sin el carnet correspondiente y actualmente conducir sin el carnet creo que es delito.[/quote1gb1xju3]

El tema es como comenta Knack, es como sino tubieras carnet, que de hecho no lo tienes para llevar esa moto sin limitar, entonces la sanción es la que corresponda a circular sin carnet hoy en dia, que la verdad no tengo ni idea de la que es, pero no será poca cosa XX XX

MANRI

23-09-2009 16:01:05

Y tanto que te la juegas, de esperar unas semanas a esperar un año a poder conducirla si te pillan ,sin contar la multa económica y antecedentes por delito de tráfico.
saludos.

ibra

23-09-2009 16:04:32

Y como te la has llevado a casa?

No es solo que te pillen, como tengas un percance con cualquier tercero el seguro no te va a cubrir... y eso si que es gordo.

Anonymous

23-09-2009 16:06:36

Es tu responsabilidad para empezar, pero desde luego te la juegas y mucho si decides hacerlo. Mi consejo es que aguantes.

CIBRIDO

23-09-2009 16:17:20

Cuando yo empecé en esto de las motos, con 16 años me compraron una vespa y la lleve el primer mes sin carnet, sin seguro pero con cabeza. Después con 18 fui profe de moto, hasta que el jefe me dijo,¿No sería buena cosa que tuvieras carnet? y me examiné un día con mis propios alumnos y les tuve que contar una milonga. No es que esté justificando estas acciones y vea bien que se conduzca sin carnet, sólo digo que los tiempos han cambiado y no estoy seguro pero creo que conducir sin carnet es delito o vete tu a saber cuantos tropecientos mil puntos y años sin conducir vas a estar, tu mismo.
PD. Lo de ponerle candado y darle la llave a un familiar me parece buena idea.

webunder

23-09-2009 17:09:14

dos infracciones una por conducir careciendo del permiso de conducción correspondiente (300€), con la consiguiente inmovilizacion del vehiculo.
y, otra, por incumplir las condiciones técnicas reglamentarias, ya que en la Tarjeta de Inspección Técnica tiene que figurar una reforma de importancia (la limitación) y el vehículo no posee esa limitación. con lo que te intervendrian el permiso de circulacion y te mandarian a una ITV extraordinaria.

no seria delito si tienes otro tipo de Permiso del B en adelante como supongo tienes, no vale que solo tuvieras la Licencia ciclomotor por ejemplo, ahi si seria delito.




creo que es asi, pero si alguien posee mas informacion que no se corte.


y.............si que te la juegas.

tricilindrico

23-09-2009 17:21:17

haz las cosas bien tio, que luego vienen los lamentos.

Que si por algo apostamos en este foro es por ir legal, conducir con responsabilidad, no comprar nada de dudosa procedencia, y quitarnos de encima la mala imagen que tenemos los moteros, entre otras cosas

Kemadito

23-09-2009 17:40:53

Según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 65.5.j, es una infracción muy grave "[i1fnxmefe]La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente[/i1fnxmefe]".

Según el Articulo 67 del mismo, la sanción es de multa de 301 hasta 1.500€, llevando además en este caso concreto la imposibilidad de obtener dicho carnet en un plazo de 2 años.

Además, dicha infracción incluye la perdida de 4 puntos del carnet.

Dicha sanción tambien ocasionar la inmovilización del vehículo (Articulo 70)


Y además, las posibles consecuencias en caso de accidente de no tener carnet y, por lo tanto, no tener tampoco seguro.


No llega a ser delito, ya que tienes un carnet aunque dicho carnet no te hebilite para conducir esa moto.




espero que, como dices, quede aclarado de una vez por todas.

knACk

23-09-2009 17:43:11

Eso es de 1990 esta caducado ahora estoy casi seguro que es delito.

Kemadito

23-09-2009 17:55:35

Eso es de 1990 esta caducado ahora estoy casi seguro que es delito.[/quote1bimeakn]


Knack, no está caducado, está modificado por leyes posteriores, cuya redacción ya está modificada en lo que pego aqui.

En concreto, todos lo artículos citados ya incluyen la redacción según modificaciones de la [i1bimeakn]Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial[/i1bimeakn] y por [i1bimeakn]la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.[/i1bimeakn]

knACk

23-09-2009 17:57:48

caducado en su acepción de antiguo

¿y dice algo ese de delito o no para asegurarnos?

CHAUS-11

23-09-2009 18:06:46

Depende con quién topes en carretera (o ciudad),si tienes un siniestro (o solo un roce),y no demuestres los papeles en regla,es mas que probable que te vayas "muy caliente" a casa...

Kemadito

23-09-2009 18:08:04

Los delitos se especifican en el Código Penal, en concreto pa temas de Trafico en los Articulos del 379 al 385, redactado según modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 15/2007, por la que se modifica el Código Penal.

Para el caso que se pregunta en concreto, Artículo 384

[i1b6d0dka]El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial[/color1b6d0dka] y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción[/color1b6d0dka].[/i1b6d0dka]

Davidaytor

23-09-2009 20:56:13

cualquiera que os lea pensará que sois las hermanitas de la caridad.....

ranger

23-09-2009 21:08:51

delito no es, seguro

lo que si te recomiendo si la utilizas, es que vayas con mucha precaucion y sin llamar la atencion, la probabilidad de que te paren es poca pero existe, es un riesgo que debes de asumir tu

Hyde

23-09-2009 22:01:52

Hiciste bien en llevartela a casa. En el conce no pararán de ponerla en un lado, en otro....en enseñarla a un posible comprador interesado si no tienen otra, en fin un asco.

A mí me pasó lo que a tí. Pero con la diferencia que la compre de 2damano. Desde la casa del tío al que se la compré a mi casa la llevé yo unos 20-30kms, constantemente comunicado a través del movíl (yo usé bluetooth en el casco) con mi mujer que iba en su coche unos 5 minutos antes que yo, para alertarme si había picoletos en el camino....Una odisea, oiga!
Podría haberla llevado al conce directamente y esperar a que la limiten allí. Menos mla que no lo hice. ¡¡¡Estuve 6 semanas para limitarla!!! Imagínate esas 6 semanas la moto "tirada" en el conce hacie´ndole perrería que dije más arriba.... O| O|
Nada, en casita y bajo la funda. Y cada 15 días le daba una vueltita por el barrio (vivo en un pueblo pequeño) para que no se oxide.

Si te coge la poli sin el debido carnet te imponen multa (no sé cuanto, pero poco seguro no será), te inmovilizan y/o incautan la moto.
El problema viene si tienes un accidente con culpabilidad, lesiones y/o muerte. Vas directo al trullo.

Ten paciencia.

webunder

23-09-2009 23:50:20

Desde la casa del tío al que se la compré a mi casa la llevé yo unos 20-30kms, constantemente comunicado a través del movíl (yo usé bluetooth en el casco) con mi mujer que iba en su coche unos 5 minutos antes que yo, para alertarme si había picoletos en el camino....Una odisea, oiga![/quote38jn4cx8]

lo mismo te hubiera compesao contratar una grua particular, o un colega con furgo, o remolque del concesionario, yo que se, te ahorrabas 30 kilometros de incertidumbre que seguro te mantenian despistao de la circulacion, pensando en que te pillaban........



El problema viene si tienes un accidente con culpabilidad, lesiones y/o muerte. Vas directo al trullo.
Ten paciencia.[/quote38jn4cx8]

bueno.......... -| -| -| pocas "sus señorias"///Sr.-@ Fiscales, en este pais tienen cojones para agarrar la seguridad vial por donde hay que cojerla, judicialmente seria un caos para ejpaña y no te cuento para el mandamas chupasillon de turno.......

......desgraciadamente para el resto de usuarios claro.

knACk

24-09-2009 01:29:13

delito no es, seguro
[/quoteusep55k5]

Hombre no dices "creo" ni nada en que te bassas para hacer tal aseveración?