asigaru
10-01-2009 02:36:04
He visto este post en Motos.net y he pensado que seria interesante pincharlo por aqui para que nadie se lleve sustos luego es de un tal Chispero y me ha parecido muy interesante.
Este tema es el primero de una serie que estoy preparando, sobre Normativas, Derechos, Deberes, Mitos y Leyendas y que si este tiene éxito iré desarrollando.
No es mi intención entrar a criticar las normativas, sino dar información para saber cómo actuar en determinadas situaciones.
Tampoco es mi intención dar unas pautas para "evitar multas".
Símplemente pretendo dar información para que la gente sepa cuales son sus derechos y obligaciones, procedimientos y eliminar muchos mitos y leyendas que pueden tener su lógica, pero que en la práctica sólo acarrean problemas y en ocasiones alguna multa que se podría evitar si no le hubiéramos hecho caso al vecino del 5º "que sabe mucho de esto".
Si alguien conoce algún consejo que aplicar en algunas de las situaciones que se plantean posteriormente, que lo añada y así podremos saber si se trata de un mito o si tiene algún fundamento y puede ser útil para los demás.
Por lo demás, lo que se presenta a continuación, a pesar de ser un "tocho", es un resumen de los procedimientos y la legislacion básica para actuar en temas de alcoholemia y otras sustancias.
Es posible que se me haya colado algún error o que se me haya pasado algo importante. Pido disculpas de antemano por todo ello y espero poder subsanarlo lo antes posible.
Tasas de Alcohol en Sangre por Vía Administrativa (Resumen).
Tipo de Vehículo
Tasa en Sangre
Tasa en Aire
Coches, furgonetas, Motos, Ciclomotores, Bicicletas (Licencia de Ciclomotor, Carnet A1, A y B)
0,5 gramos por litro de sangre.
0,25 miligramos por litro de aire expirado.
Camiones, Autobuses, Taxis y Servicios Públicos.
(Carnet C1, C, D1, D y BTP)
0,3 gramos por litro de sangre.
0,15 miligramos por litro de aire expirado.
Los ocupantes de vehículos y peatones quedan obligados a someterse a pruebas de alcoholemia en caso de estar implicados en accidentes de circulación.
Ante un control de alcoholemia se abren varias posibilidades y debemos tener en cuenta la forma en que debemos de actuar
·Procedimiento General. Habitualmente por un control preventivo.
·Actuación por Accidente o por Infracción de Tráfico.
Procedimiento General
Suele ser el más habitual. Típico fin de semana en que se nos detiene simplemente para comprobar si hemos consumido alcohol o no.
* Negativa a Someterse a las Pruebas.
*
o Negativa a Soplar Se procede a la inmovilización del vehículo (y si no hay otra persona que se lleve el coche, retirada con grúa).
o Negativa a Soplar + Conducción Anómala Suele ser gente que va mal, no ve el control, se lleva un cono por delante, etc… Además de lo anterior, los Agentes pueden retirar el permiso de conducción (el carnet de conducir) y lo remiten a Tráfico.
Mitos y Leyendas Hay mucha gente que se niega directamente a someterse a las pruebas de Alcoholemia, argumentando las más diferentes cuestiones, del tipo “tengo derecho soplar donde yo quiera y aquí no quiero soplar”, “sólo me lo puede mandar un juez”, “yo no he hecho nada para que me hagan soplar”, o directamente el “no me pueden obligar”. Pues sí es obligatorio y negarse puede constituir un Delito por Desobediencia Grave.
* Primer Examen. El Agente somete al conductor a la prueba mediante un Etilómetro. Es decir, se sopla por el aparatito que todo el mundo llama incorrectamente “alcoholímetro”.
*
1. Resultados y consecuencias
2. Negativo Si se da negativo, se continúa la marcha sin ningún problema.
3. Negativo + Síntomas Si se da negativo pero el Agente ve síntomas de que la persona no va muy bien, se procede a un segundo análisis.
4. Positivo Si se da positivo, se hace un segundo análisis.
Mitos y Leyendas Se pueden oír cosas como “si me paran, me bebo delante del Agente media botella de whisky y así no pueden demostrar que había bebido antes de coger el coche”. Si, si, esto está muy bien, pero además de tener un Agente cabreado porque nos pensamos que es tonto, no lograremos nada. Este mito se basa en pensar que al soplar, se mide la cantidad de alcohol que hay en el estómago y eso es falso. Se mide la cantidad que hay en la sangre y el alcohol no se absorbe instantáneamente por el organismo. Es decir, que si bebemos medio litro de alcohol e inmediatamente soplamos, no daremos ninguna tasa. E igualmente, si estamos bebiendo y dejamos de beber, horas después podemos seguir dando positivo. El alcohol se comienza a absorber y alcanza su máximo en la sangre tras 1 hora de haberlo bebido. Ojo al dato, porque eso significa
1.Si dejamos de beber, antes de una hora NO habrá comenzado a bajar el nivel.
2.En algunos locales hay etilómetros para que los clientes sepan si pueden conducir o no. Pero podemos beber, estar perfectamente, pero el organismo sigue absorbiendo en la sangre lo que está en el estómago y cuando llevamos media hora conduciendo el nivel de alcohol en sangre puede haber aumentado y podemos dar un positivo (o tener un accidente).
3.Si soplo en un control, se mide la cantidad de alcohol que tengo en ese momento en sangre. Eso significa que se medirá lo que haya estado bebiendo hasta hace entre quince minutos y media hora aproximadamente.
4.No existen cantidades ni tiempos exactos. Cada cuerpo se comporta de una forma. Podemos dejar de beber y 2 horas después seguir dando positivo porque nuestro cuerpo absorbe o sintetiza el alcohol más despacio. O beber ahora y antes de 20 minutos estar dando un positivo porque nuestro cuerpo lo absorbe más deprisa.
* Segundo Examen. No es obligatoria, pero se realiza si se ha dado positivo en la primera o el Agente ve algún síntoma o indicio de que se puede haber consumido algo. En este caso el Agente advierte al conductor de que se va a realizar un segundo análisis transcurrido un tiempo mínimo de 10 minutos. Eso significa que pueden ser 10, 12, 15, etc…. El tiempo que transcurra, podrá ser controlado por el conductor o por algún acompañante para comprobar que se cumple el procedimiento.
El conductor puede renunciar a realizar esta segunda prueba por aire expirado, pero en ese caso, se contabiliza el resultado de la primera prueba. Ojo con esto, porque si se dio negativo en la primera prueba y existen síntomas, el Agente puede considerar que se ha consumido alguna sustancia (aunque no sea alcohol) y se trata de una negativa a someterse a las pruebas.
Resultados y consecuencias
1. Negativo Típico resultado de 0.50 y al pasar los 10 minutos el grado de alcoholemia ha bajado. En este caso, normalmente ningún agente denuncia.
2. Negativo + Síntomas En ese caso, el agente puede pensar que hemos consumido alguna otra sustancia y se hace la denuncia.
3. Positivo Denuncia y posible inmovilización del vehículo.
Mitos y Leyendas La gente se piensa que el segundo test está hecho para pillar y que nos aumente el nivel de alcohol en sangre y nos puedan poner “más multa”. Realmente, no suele haber diferencias entre el primero y segundo. El objetivo de la prueba es que haya unas garantías y por lo tanto se deja pasar un tiempo. Pero lo que está muy claro es que los resultados son prácticamente iguales, con pequeñas diferencias de centésimas. Si alguien da 0,70 en el primero, en el segundo puede dar 0,71 o 0,69, pero sigue siendo positivo y las cuantías de las multas no cambian por el nivel de alcohol.
Hay gente que se piensa que si pasan más de 15 minutos (o de otro tiempo) ya no se puede hacer la prueba y eso es falso. La legislación dice que deben pasar más de 10 minutos, pero no expresa cuanto y mucho menos que haya un tiempo límite. Si uno no se fía del reloj del Agente, puede controlar él mismo o algún acompañante que efectivamente pasan los 10 minutos.
Hay quien sabe que haciendo ejercicio físico aumenta el metabolismo del cuerpo. Si aumenta el metabolismo, la cantidad de alcohol en sangre puede variar. Y se dedican a “quemar” el alcohol haciendo flexiones, abdominales o echándose unas carreras alrededor del coche. Suele ser cómico y los que más se ríen son los agentes, porque saben que si estuviéramos corriendo durante 45 minutos, puede que sí hubiera diferencias, pero hacer 10 minutos de abdominales no va a suponer ninguna diferencia. Es más, el que lo hace, es que va un poco “cocido” y es hasta cómico ver a un tipo que ni controla la verticalidad, intentando hacer abdominales. Vamos, que es “hacer el gilipollas”. Eso sí, tiene todo el derecho del mundo a hacer lo que quiera durante los 10 minutos, pero no va a valer para nada.
* Tercer Análisis. Cuando se ha dado positivo, el Agente informa de que podemos hacer alegaciones o incluso solicitar un análisis de sangre, orina o similar. Consiste en
1. Se paga por adelantado los costes del análisis (unos 300 €)
2. Se monta en el coche patrulla y se lleva al conductor a un centro médico.
3. Se somete a un análisis de sangre y se hace un reconocimiento médico.
Atención Hay quien considera que este último análisis es una forma de “tocar las pelotas” a los agentes. Pero es un arma de doble filo
1. Se debe pagar por adelantado el análisis.
2. Este análisis detecta cualquier consumo de cualquier sustancia. Incluso consumos de hace días. No nos podrán multar por consumir cosas hace una semana, pero puede dar lugar a un registro del vehículo, etc… para ver si existe posesión de otras sustancias.
Mitos y Leyendas “Si pido este análisis, el tiempo aumenta y mi cuerpo quema el alcohol en sangre”. Sí, pero como se ha dicho, el organismo sintetiza y absorbe el alcohol, pero en la sangre quedan restos fácilmente detectables. Si una mañana de resaca nos hicieran un análisis de sangre se podría ver si hemos bebido (y cuanto) durante las 24 horas anteriores como mínimo. Hay quien piensa que al jugar con los márgenes de tiempo, pueden alegar no haber conducido bajo los efectos del alcohol. Lo que se les olvida, es que ya hay otras 2 pruebas anteriores que demuestran que sí lo han hecho. Ningún juez admitiría dudas sobre el análisis de sangre, si ya hay 2 pruebas anteriores con un etilómetro que está en regla y con sus certificados de industria.
Cuando se llega al tercer análisis es porque ya se ha dado positivo en los 2 test anteriores. Eso significa que en el 99,999999999999999 % de los casos se va a volver a dar positivo en el tercero. Hay más posibilidades de que nos toque la lotería, que de dar negativo en el 3º habiendo dado positivo en los dos anteriores.
Este test, es una nueva garantía para evitar posibles fallos. Pero ojo, sólo lo deberían pedir aquellos que no han consumido ninguna sustancia en un mínimo de 24 horas. Nada de “es que sólo bebí un vasito de vino en la comida y el cacharro de soplar debe estar mal”. El análisis de sangre lo va a reflejar todo y la gente que lo pide se lleva muchas sorpresas.
* Inmovilización del Vehículo. El conductor que ha dado positivo, no puede seguir conduciendo. Por lo tanto, debe conducir otro.
1.
1. Si va acompañado, se somete a las pruebas de alcoholemia a los acompañantes que quieran conducir. Si alguno da positivo, no se le multa, porque aún no ha conducido. No pasa nada.
2. Si alguno da negativo, puede ir conduciendo él.
3. Si no hay nadie que se pueda llevar el coche, se suele dar la oportunidad de avisar a algún familiar, amigo, etc… para que vengan a por el coche. En ciudad, el coche queda aparcado hasta que se lo lleven. Pero si no hay sitio donde aparcar o se está en carretera, el vehículo se retira mediante grúa.
Mitos y Leyendas “Esto está para que coja el coche otro y así multen a más gente”. En realidad, no se puede multar a nadie si no ha conducido. Por lo tanto, lo normal es que el resto de pasajeros del vehículo (si los hay) pasen el control y aquel que de negativo pueda conducir. Los que den positivo, como no han conducido, no pueden ser multados. Simplemente no pueden llevarse el coche. En zonas de marcha, hay gente que se acerca a los controles andando y sopla voluntariamente para saber si se pueden llevar el coche o si se esperan un rato. Y no son multados por ello ni lo pueden porque todavía no han cogido el coche.
Otros dicen cosas como “es mi coche y no pueden quitarme las llaves”. Los controles fijos no existen. Todos los controles de alcoholemia se ponen y se quitan y lo que no se puede hacer es pasar un control a alguien que dé 1,6 (por poner un ejemplo) y que como llega la hora de recoger el control, el tipo a los 5 minutos esté llevándose el coche. En estos casos, si no hay nadie que se lleve el vehículo, se suele retirar con una grúa. Pero en algunos municipios no hay grúas o el vehículo se pueda dejar en un lugar que no suponga molestia ni peligro. Los Agentes no pueden dejar el vehículo sabiendo que el conductor se lo va a llevar a los 5 minutos y puede provocar un accidente. En estos casos, los Agentes pueden llevarse las llaves del vehículo y/o precintarlo. El conductor tendrá que ir a comisaría al día siguiente a retirar las llaves antes de poder llevarse el coche. Se pueden dar varias situaciones totalmente reales. Que el tipo llegue al día siguiente a por las llaves y siga estando “cocido”. Lógicamente, no se le devuelven hasta que no vaya en condiciones de poder conducir o llegue alguien en condiciones y se haga cargo del vehículo. Lo segundo sería que el tipo vaya a casa, coja un segundo juego de llaves, vuelva a por el coche, rompe el precinto y se lo lleva. Romper un precinto policial puede suponer un delito y sería peor.
También hay quien piensa que un pasajero puede coger el coche, doblar la esquina y devolverle las llaves al propietario que ha dado positivo. Se trata de una irresponsabilidad, sabiendo que no está en condiciones para conducir. Si se hace eso y hay un accidente, se pueden pedir responsabilidades penales al pasajero que permitió seguir conduciendo al propietario del vehículo.
* Sanción. La conducción bajo los efectos del alcohol supone una Falta Muy Grave = Retira de de Carnet de 1 a 3 meses + Multa de 301 a 600 euros.
* No hay Vía Penal. Si se han realizado los 2 análisis por Etilómetro, se dé la tasa que se dé, no hay Vía Penal. Ojo, en ocasiones, hay gente con retirada de carnet, multas por alcoholemia, etc… que se puede encontrar que en un control rutinario de alcoholemia termine en la Vía Penal, pero eso es por otros motivos que se hayan detectado durante el control de alcoholemia. Si se trata de un control rutinario de alcoholemia y no se ha dado una conducción “anómala” no se va a la Vía Penal.
Actuación por Accidente o Infracción de Tráfico.
El procedimiento de los agentes es prácticamente igual al Procedimiento General, pero pueden surgir ciertas peculiaridades. Se considera que lo que se señala a continuación es en el caso de que se dé positivo en una prueba de alcoholemia. Es decir, en un accidente en el que se hagan los análisis y todos los implicados den negativo, lógicamente las consecuencias serían otras.
* Negativa a Someterse a las Pruebas. En este caso, la negativa a someterse a las pruebas se considera como un “Delito de Desobediencia Grave”. En estos casos, se detiene al individuo, se le lleva a comisaría y se tramita la correspondiente denuncia. Este procedimiento va por “Juicio Rápido” y eso significa que en el plazo máximo de una semana, se está ante un juez. Y en estos casos, los jueces suelen considerar que el individuo se negó porque estaba bajo los efectos del alcohol. Es más, la propia negativa supondrá más sanciones. Es decir, es preferible soplar y dar positivo, antes que negarse.
* Primer Examen. El procedimiento es exactamente igual, pero el simple hecho de que se haya producido un accidente se considera un síntoma de estar bajo los efectos de alguna sustancia. En caso de acudir alguna ambulancia o unidad médica se suele hacer un informe de todos los implicados (y más si existe alguna sospecha de alcoholemia). Lo que diga el informe médico es tan válido como lo que diga el etilómetro. Si aparecen otros síntomas (dificultades en el habla, problemas de equilibrio, olor a alcohol, etc…) se considerará que se conducía bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia.
* Segundo Examen. Aquí tampoco hay cambios.
* Tercer Examen. Este procedimiento es igual, sigue siendo voluntario para el conductor, pero en este caso, puede haber una orden judicial que lo haga obligatorio.
* Inmovilización del Vehículo. En caso de accidente, suele haber un atestado y se inmoviliza el vehículo hasta que se hacen las pruebas necesarias. Si hay víctimas mortales la cosa se complica y aunque nuestro vehículo no sea el causante, hayamos dado negativo en las pruebas de alcoholemia o los daños de nuestro vehículo sean pocos, nos podemos encontrar que no lo podamos retirar hasta pasadas varias horas.
En el caso de una infracción de tráfico, si hay indicios de que se está bajo los efectos de alguna sustancia (aunque se dé negativo en la prueba de alcoholemia), se puede proceder igualmente a la inmovilización y retirada del vehículo.
* Intervención del Permiso de Circulación. Los Agentes deberán retirar el Permiso de Conducción (Carnet de Conducir) y remitirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Es decir, que el conductor se queda sin carnet a la espera de posibles sanciones. Si lo quiere recuperar, tendrá que acudir a Tráfico a recogerlo.
Mitos y Leyendas “El carnet de conducir es mío y no me lo puede quitar nadie”. Este error es fundamental y da lugar a más de una situación conflictiva. La realidad es que el conocido como “Carnet de Conducir” es un documento administrativo expedido por el Jefe de Tráfico y que se “presta” a los conductores para que acrediten su condición. Eso significa, que la Jefatura Provincial de Tráfico puede retirar en cualquier momento el Permiso, ya sea de motu propio o por una orden judicial. En este caso, los Agentes no pueden retirarlo (y quedárselo), pero lo que hacen es intervenirlo y remitirlo a Tráfico a la espera de que se tome una decisión sobre una posible retirada.
* Sanción. En este caso, existen 2 tipos de Sanciones.
o Penal Se iría a Juicio acusado de un Delito Contra la Seguridad del Tráfico, tipificado en el artículo 379 del Código Penal. Esto supone Prisión de 3 a 6 meses o Multa de 6 meses a 1 año, posibles Trabajos en Beneficio de la Comunidad y Privación del Permiso de Conducción entre 1 y 4 años. Si se ha producido un accidente, habría que añadir lo que corresponda por indemnizaciones, daños, etc… No es lo mismo si se tira una señal, que si se atropella a 5 personas.
o Administrativa Sólo se aplica en el caso de que no haya sanción por Vía Penal. Las Sanciones son las mismas que se explicaron anteriormente en el Procedimiento General.
* Vía Penal. En el punto de vista Penal, es un juez, magistrado o tribunal (es decir, en un juzgado) el que se encarga de decidir y aplicar sanciones si procede. En este caso, NO existe tasa de alcoholemia. Es decir, un juez, con los indicios, declaraciones, pruebas, atestado, informe médico, etc…, puede aplicar una sanción aunque se haga un test de alcoholemia y se dé negativo. Se trata de un Delito contra la Seguridad del Tráfico y el tener un accidente o cometer una infracción se considera prueba de que se estaba bajo los efectos de alguna sustancia. A eso, si le añadimos atestados, declaraciones de los Agentes, informes médicos, etc… pues ya tenemos motivos suficientes para una sentencia desfavorable para el conductor.
Úlima edición por Chispero fecha 15-11-2005 a las 1226.