scramdic
14-12-2008 16:53:00
Hola de nuevo!
Me gustaría saber vuestra opinión sobre un tema
En la compra-venta de un vehículo entre particulares no existe garantía por parte del vendedor (a no ser que se haga constar en el contrato).
En el caso de existir un "problema" entre las partes se recurre al "código civil".
Todo muy claro!!! no?
Pues el código civil dice textualmente lo siguiente
Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.
Artículo 1484.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487.
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Artículo 1489.
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490.
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.[/color4dg6oqbw]
Perdonar por el rollo legal
Por lo que puedo entender existe una garantía de 6 meses sobre "vicios ocultos".
Es decir que si vendo un vehículo y no[/size4dg6oqbw] se firma un contrato donde consta que no me hago cargo de dichos "vicios" resulta que estoy obligado a reparar una posible avería por "vicio oculto".
ESTO PUEDE SER DE MUCHA UTILIDAD PARA LOS FOREROS QUE TENGAIS QUE VENDER O COMPRAR UNA MOTO!!!!!
PERDON POR EL ROLLAZO!!!!
knACk
14-12-2008 19:25:16
Yo ya sabia lo de la garantia, lo que no sabia era que se podia anular.
hijarano
14-12-2008 21:31:38
si pero también se podrá demostrar que no es un vicio oculto, porque si tu vendes una moto perfecta quien dice que no se puede joder.
Donkey
14-12-2008 21:38:39
todos tenemos vicios ocultos
albacete
14-12-2008 22:30:20