Live forum: http://elclubtriumph.es/viewtopic.php?t=23243
sck
28-04-2008 08:52:10
xavikoala
28-04-2008 09:52:08
Khorne
28-04-2008 11:12:38
sck
28-04-2008 11:16:10
A mí tampoco... si no tienes carné, no conduzcas...[/quotez5hfu4ak]
Si pero esto de tener que llevar la moto limita..... pufff
mathew
28-04-2008 11:47:37
sck
28-04-2008 13:01:46
Ya. Pero no debebmos perder de la vista el tema más amplio. Hay mucha gente que cree ser más allá que los demas y sin necesidad de hacer ningún examén para conducir. En este sentido me parece correcto, y además me parece una medida muy acertada.
Sin embargo, Por el tema de la limitación como hemos dicho ya muchas veces, los moteros llevamos la palma de todo. Un crio de familia aprueba su carnet B y papi le compra un aBMW o Audi para que luego le encontramos comiendonos el culo en la carretera. ESO no es. Deberían modificar el tema de limitaciones de moto.
En Inglaterra, puedes hacer un curso que termina en un examén que haces en una 500. Al aprobar te quitan la limitación. El curso te enseña técnicas fundamentales para circular en una moto grande, que no es como la vespina que dejas atrás. Eso es algo que debveríamos hacer en toda Europa, pienso.[/quote9gez35dj]
espero que a los que circulamos bien no nos kieran meter en la carcel....
blacksheep
28-04-2008 13:20:09
A mí tampoco... si no tienes carné, no conduzcas...[/quote1v8htvmp]
Si pero esto de tener que llevar la moto limita..... pufff[/quote1v8htvmp]
no es extensivo el delito a la limitación de las motos porque en caso de que el conductor posea permiso de conducción sólo se aplicará, como hasta ahora, la denuncia por infracción administrativa
El director general de Tráfico, Pere Navarro, cree que dentro de seis meses será una excepción que alguien se ponga al volante sin haberse sacado nunca el carnet, gracias al «efecto disuasorio» que tendrá la entrada en vigor, el próximo jueves, de la reforma penal que lo considera un delito. [/quote1v8htvmp]
Opino que Pere Navarro es algo iluso, y siempre que habla sube el pan. Hay miles de conductores que conducen sin permiso de conducción, lo que va a ocurrir es que quien vaya sin permiso se va a dar a la fuga de las policías a la mínima de cambio (el mismo conductor sin permiso se va a considerar delincuente, cuando hasta la fecha la mayoría no solían oponer resistencia), con el consiguiente riesgo para la seguridad vial (atropello-fuga-persecución-accidente-heridos).
Faltan más medios humanos y medios técnicos adecuados para detener a quien huye en vehículos![]()
[b1v8htvmp]Realmente era una necesidad, pero no sólo por la disuasión a mi modo de ver, sino porque en caso de accidentes muy graves sólo se les penalizaba con homicidio imprudente, eso si no quedaban absueltos con el consiguiente dolor para las víctimas[/b1v8htvmp]
sck
28-04-2008 14:24:30
no es extensivo el delito a la limitación de las motos porque en caso de que el conductor posea permiso de conducción sólo se aplicará, como hasta ahora, la denuncia por infracción administrativa
[/quote1vtu8ine]
Donde has leido esto?
blacksheep
28-04-2008 15:07:58
no es extensivo el delito a la limitación de las motos porque en caso de que el conductor posea permiso de conducción sólo se aplicará, como hasta ahora, la denuncia por infracción administrativa
[/quote1ee5a67r]
Donde has leido esto?[/quote1ee5a67r]
Son intrucciones de los jueces e interpretaciones de la nueva ley todo aquel que tenga permiso de conducción de cualquier clase no será imputado del delito por circular careciendo de permiso, es decir, si tienes el B y llevas una moto se te impondrá una sanción administrativa, como hasta ahora, por carecer de permiso, pero no delito.
Quien acredite haber tenido un permiso de conducción de cualquier tipo o nacionalidad no será juzgado por delito. Por ejemplo si conduces un camión de 4O toneladas careciendo de permiso para camión (C+E), y tienes el permiso B de turismo, será una infracción administrativa; si el camión es de mercancías peligrosas y careces de autorización para peligrosas también será administrativo.
No te puedo poner un enlace específico porque esto es un "pupurri resumen" de varias consultas que he hecho.
[quote1ee5a67r]
Escrito sellado por la FISCALIA DE LA AUDIENCIA DE CÁDIZ
14 abril 2.008
De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del EOMF Ley 24/2007 de 9 de octubre, el art. 547 y ss. de la L.O.P.J. y art. 10 del R.D. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio de Policía Judicial, dando cumplimiento a las instrucciones 3/2006 y 5/2007 de la Fiscalía General del Estado, y con el objeto de coordinar todas las actuaciones en materia de Seguridad Vial, entre todas las Instituciones implicadas y las Fiscalía Delegada, seguidamente se exponen las normas, visadas por el Fiscal General del Estado, a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad
[b1ee5a67r]CONDUCCIÓN SIN PERMISO art, 384 ( entra en vigor el 01/05/08)[/b1ee5a67r]
En lo atinente al delito del último inciso del art. 384 ( conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal excluye los casos de pérdida de vigencia de los arts. 63,4 y 63,6 de la Lay de Tráfico. (por falta de los requisitos para conducir o pérdida de puntos) y de los arts. 60.4 Ley de Tráfico. Y 16 y 17 del RGC. ( falta la renovación, supuesto derogado por el RD 25/1/2008), dado que en estos casos no puede decirse que nunca se haya obtenido el permiso de conducir. Por las mismas razones procede la exclusión de permisos extranjeros de la CE que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento mencionado.
También deben excluirse los casos de permisos de paises no comunitarios del art.30.2 del RGC, válidos en el período de 6 meses desde la residencia normal, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Del mismo modo los supuestos de falta de canje trascurrido el plazo indicado (art 30,3 a 6 RGC). El fundamento exegético para la exclusión es que el art 384 habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La expresión “nunca” refuerza esta interpretación.
En estos supuestos es precisa la constancia de la autenticidad y validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor (art.30.4 p 2 RGC) que debe haberse cumplido rigurosamente. Los Agentes deben investigar las falsificaciones y obtenciones fraudulentas de permisos tanto a nivel individual como de organizaciones delictivas que pueden constituir delitos de falsedad del art.390 o 393 C.P.
Existe delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo de los que necesitan permiso de conducir y sólo posee licencia.
[/quote1ee5a67r]
que a su vez se basa en este anterior
[quote1ee5a67r]
[b1ee5a67r]Las Conclusiones de la Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas en Madrid los días 17 y 18 de enero de 2008, respecto al Permiso de conducir dice[/b1ee5a67r]
Punto 13 "En lo atinente al delito del último inciso del art. 384 ( conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal excluye los casos de pérdida de vigencia de los arts. 63,4 y 63,6 de la Lay de Tráfico. (por falta de los requisitos para conducir o pérdida de puntos) y de los arts. 60.4 Ley de Tráfico. Y 16 y 17 del RGC. ( falta la renovación, supuesto derogado por el RD 25/1/2008), dado que en estos casos no puede decirse que nunca se haya obtenido el permiso de conducir. Por las mismas razones procede la exclusión de permisos extranjeros de la CE que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento mencionado.
También deben excluirse los casos de permisos de paises no comunitarios del art.30.2 del RGC, válidos en el período de 6 meses desde la residencia normal, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Del mismo modo los supuestos de falta de canje trascurrido el plazo indicado (art 30,3 a 6 RGC). El fundamento exegético para la exclusión es que el art 384 habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La expresión “nunca” refuerza esta interpretación.
En estos supuestos es precisa la constancia de la autenticidad y validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor (art.30.4 p 2 RGC) que debe haberse cumplido rigurosamente.
[/quote1ee5a67r]
sck
28-04-2008 15:49:31
blacksheep
28-04-2008 22:43:16
bueno y en caso de tener un porrazo..., teniendo a terceros implicados. tu puedes decidir donde dejar la moto?, a que taller llevarla?.[/quote1nhwp6kn]
si la moto está en garantía y quieres mantenerla, mejor a concesionario oficial, y si tienes un todo riesgo, como si no lo tienes, claro que eliges donde reparar la moto![]()
si el culpable no eres tú, sino un tercero también eliges donde reparar
Mr-Joke
28-04-2008 22:50:01
Mencey
28-04-2008 22:52:02
Yo a la gente que conduze sin carne los meto directamente a prision o mejor aun trabajos comunitarios un año entero y con retirada de carne.
Si ademas es reincidente o similar o en el accidente ha matado a alguien.... al estilo islamico, la mano amputada ya verias tu en 2 dias todos a rajatabla... manda huevos[/quote80d1w2dh]
medio pais mancos
PULPI
28-04-2008 23:08:47
blacksheep
29-04-2008 02:33:05
ëSTA, ES DE LAS POCAS MEDIDAS, EN LAS CUALES estoy totálmente de acuerdo!!![/quote2psdih3p]
[quote2psdih3p]
Conducir sin carné, ya sea por no haber pasado por la autoescuela o por que se les haya retirado cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial, será castigado con penas de entre tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.
[/quote2psdih3p]
Pero si no te meten más de 24 meses de privación de libertad no entras en prisión; para mi modo de ver es otro boom mediático a los que es aficionado Pere Navarro, y luego los resultados finales no son los que se publicitan.
sck
29-04-2008 06:54:12
bueno y en caso de tener un porrazo..., teniendo a terceros implicados. tu puedes decidir donde dejar la moto?, a que taller llevarla?.[/quote1i5a7frs]
si la moto está en garantía y quieres mantenerla, mejor a concesionario oficial, y si tienes un todo riesgo, como si no lo tienes, claro que eliges donde reparar la moto![]()
si el culpable no eres tú, sino un tercero también eliges donde reparar[/quote1i5a7frs]
ose que atestao no te la puede retirar y examinarla donde ellos kieran ?, sino que tu le dices donde tienen que llevar la moto, y que la examinen en ese taller?.
estoy en lo cierto?
PULPI
29-04-2008 08:20:17
ëSTA, ES DE LAS POCAS MEDIDAS, EN LAS CUALES estoy totálmente de acuerdo!!![/quote1qc5ads4]
[quote1qc5ads4]
Conducir sin carné, ya sea por no haber pasado por la autoescuela o por que se les haya retirado cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial, será castigado con penas de entre tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.
[/quote1qc5ads4]
Pero si no te meten más de 24 meses de privación de libertad no entras en prisión; para mi modo de ver es otro boom mediático a los que es aficionado Pere Navarro, y luego los resultados finales no son los que se publicitan.[/quote1qc5ads4]
...Siempre y cuando nio tengas antecedentes... si ya estás fichado por cualquier otro delito...LLámese conducir con tasa alta de alcoholemia, por ejemplo, ya tienes antecedentes y por lo tanto 6 meses mínimo al "truyo."...(hoy en dia los antecedentes, no hace falta k sean por matar a alguién... con haber dado positvo enla prueba ya tienes antecedentes...y ya no te digo si has tenido un accidente...
blacksheep
29-04-2008 12:21:49
Mr-Joke
29-04-2008 19:19:03
Yo a la gente que conduze sin carne los meto directamente a prision o mejor aun trabajos comunitarios un año entero y con retirada de carne.
Si ademas es reincidente o similar o en el accidente ha matado a alguien.... al estilo islamico, la mano amputada ya verias tu en 2 dias todos a rajatabla... manda huevos[/quote1lwo49q8]
medio pais mancos[/quote1lwo49q8]
pues a dedicarnos por la mañana a monitor de autoescuela y por la tarde a protesista "manual"... rico en 2 semanas... todo tiene su parte positiva...