theboarder
10-09-2004, 03:25 PM
Aqui va la noticia
SENTENCIA EN MADRID
El TC cuestiona las multas notificadas a través del boletín de la Comunidad
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Madrid pretendía embargar por el impago de una multa notificada en el Boletín Oficial de la Comunidad.
MADRID.- El caso ahora resuelto se inicio por la imposición por parte del Ayuntamiento de Madrid de una multa de aparcamiento que nunca llegó a conocimiento de la propietaria del vehículo para proceder a la obligada identificación del conductor infractor, porque se remitieron las notificaciones a un antiguo domicilio, a pesar de que en el registro mercantil constaba otro actualizado.
La primera noticia que tuvo la empresa sobre dicha multa fue cuando la Recaudación Ejecutiva Municipal pretendió el cobro de la deuda con recargos e intereses de mora mediante el embargo de sus bienes. La sociedad recurrió entonces dicha actuación municipal ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Madrid, siendo desestimada su demanda porque consideraba que el Ayuntamiento de Madrid había efectuado correctamente todas las notificaciones a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Frente a esta tesis judicial, el Tribunal Constitucional considera "que la Administración, al no emplazar personalmente a la demandante de amparo en el procedimiento administrativo sancionador pese a tener conocimiento, o al menos evidente posibilidad de adquirirlo, del verdadero domicilio de aquélla, no ha actuado con la diligencia que le era exigible y ha generado a la recurrente en amparo, al impedirle ejercer el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador, una situación de indefensión constitucionalmente relevante".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y a ser informado de la acusación, establecidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española y anula la sanción impuesta por el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
Situación de indefensión
El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, aseguró que esta sentencia tiene una "importantísima transcedencia jurídica para los ciudadanos", y viene a confirmar la denuncia que desde hace años viene realizando esta organización de que la notificación generalizada de las multas a través de la publicación en los periódicos oficiales --sistema empleado desde 1996 por el Ayuntamiento de Madrid, a raiz del asunto EDS--, "provoca una evidente situación de indefensión".
Según Arnaldo, la primera notificación que tienen los ciudadanos de que han sido multados es que reciben el aviso del embargo de la cuenta bancaria debido al impago de la multa. "Esto implica unos intereses adicionales en la sanción del 20 por ciento y la imposibilidad de poder recurrirla", puntualizó.
Además, resaltó que esta última resolución judicial "es una evidencia más de la situación de indefensión a la que se ha estado sometiendo durante años a los automovilistas madrileños". "Esperamos que a la luz de esta nueva y definitiva sentencia el Ayuntamiento acepte por fin las reiteradas peticiones que hemos venido haciendo para que se revisen y cancelen los expedientes que esten mal tramitados", explicó.
Por último, Arnaldo dijo que actualmente existen en la recaudación ejecutiva municipal más de cuatrocientos mil expedientes sancionadores -por valor de treinta y seis millones de euros- que podrían encontrarse en idéntica situación que la de la empresa a la que ahora el Tribunal Constitucional ha liberado de pagar una sanción indebidamente tramitada.
SENTENCIA EN MADRID
El TC cuestiona las multas notificadas a través del boletín de la Comunidad
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Madrid pretendía embargar por el impago de una multa notificada en el Boletín Oficial de la Comunidad.
MADRID.- El caso ahora resuelto se inicio por la imposición por parte del Ayuntamiento de Madrid de una multa de aparcamiento que nunca llegó a conocimiento de la propietaria del vehículo para proceder a la obligada identificación del conductor infractor, porque se remitieron las notificaciones a un antiguo domicilio, a pesar de que en el registro mercantil constaba otro actualizado.
La primera noticia que tuvo la empresa sobre dicha multa fue cuando la Recaudación Ejecutiva Municipal pretendió el cobro de la deuda con recargos e intereses de mora mediante el embargo de sus bienes. La sociedad recurrió entonces dicha actuación municipal ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Madrid, siendo desestimada su demanda porque consideraba que el Ayuntamiento de Madrid había efectuado correctamente todas las notificaciones a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Frente a esta tesis judicial, el Tribunal Constitucional considera "que la Administración, al no emplazar personalmente a la demandante de amparo en el procedimiento administrativo sancionador pese a tener conocimiento, o al menos evidente posibilidad de adquirirlo, del verdadero domicilio de aquélla, no ha actuado con la diligencia que le era exigible y ha generado a la recurrente en amparo, al impedirle ejercer el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador, una situación de indefensión constitucionalmente relevante".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y a ser informado de la acusación, establecidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española y anula la sanción impuesta por el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
Situación de indefensión
El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, aseguró que esta sentencia tiene una "importantísima transcedencia jurídica para los ciudadanos", y viene a confirmar la denuncia que desde hace años viene realizando esta organización de que la notificación generalizada de las multas a través de la publicación en los periódicos oficiales --sistema empleado desde 1996 por el Ayuntamiento de Madrid, a raiz del asunto EDS--, "provoca una evidente situación de indefensión".
Según Arnaldo, la primera notificación que tienen los ciudadanos de que han sido multados es que reciben el aviso del embargo de la cuenta bancaria debido al impago de la multa. "Esto implica unos intereses adicionales en la sanción del 20 por ciento y la imposibilidad de poder recurrirla", puntualizó.
Además, resaltó que esta última resolución judicial "es una evidencia más de la situación de indefensión a la que se ha estado sometiendo durante años a los automovilistas madrileños". "Esperamos que a la luz de esta nueva y definitiva sentencia el Ayuntamiento acepte por fin las reiteradas peticiones que hemos venido haciendo para que se revisen y cancelen los expedientes que esten mal tramitados", explicó.
Por último, Arnaldo dijo que actualmente existen en la recaudación ejecutiva municipal más de cuatrocientos mil expedientes sancionadores -por valor de treinta y seis millones de euros- que podrían encontrarse en idéntica situación que la de la empresa a la que ahora el Tribunal Constitucional ha liberado de pagar una sanción indebidamente tramitada.