Alatriste
11-14-2007, 04:15 PM
Hola amigos.
Como habeis leido el próximo viernes voy a pasarle la revisión a la moto en el concesionario "Motorevasión" de Alicante. Alguien le ha pasado ya la primera revisión y me puede decir más o menos el precio de ésta?? Imagino que estará sobre los 100 euros, pero me gustaría que me lo confirmaseis.
Muchas gracias a todos.
Y a volar.
Luis.
knACk
11-15-2007, 02:28 PM
Depende por aquí entre 100-130 Por madrid entre 150-300 :mrgreen:
Pregunta antes pues depende mucho del concesionario y tambien que le encuentre algo extra más desgastado de lo normal...
¿Soy el único que pide presupuesto antes de meter la moto en un taller para no llevarse sorpresas? Sera cosa de ser pobre :|
Topopaco
11-15-2007, 09:07 PM
¿Soy el único que pide presupuesto antes de meter la moto en un taller para no llevarse sorpresas? Sera cosa de ser pobre :|
Siempre se ha de pedir presupuesto y si hay algun cambio te tienen que avisar antes de hacer nada.
Depende de si la revisión es la de los 800 km. o la de los 10.000.
La de los 800 no tendría que costarte mas de 150 ¤, la d los 10.000, todo depende de lo que tengan que cambiar.
Mencey
11-15-2007, 09:11 PM
¿Soy el único que pide presupuesto antes de meter la moto en un taller para no llevarse sorpresas? Sera cosa de ser pobre :|
Siempre se ha de pedir presupuesto y si hay algun cambio te tienen que avisar antes de hacer nada.
pues si,esto seria lo mas logico
Raiter
11-18-2007, 06:23 AM
A mi me soplaron 190...y os digo mas: en mi concesionario, me dicen que lo mejor es pasar la revisión cada 5000. A vosotros también os pasa? He pasado la segunda revisión a los 7000 (ni ellos ni yo...en el manual pone cada 10.000km) y me han cascado 205¤ porque me han cambiado las pastillas de atrás.
talivan
11-18-2007, 06:16 PM
A mi me soplaron 190...y os digo mas: en mi concesionario, me dicen que lo mejor es pasar la revisión cada 5000. A vosotros también os pasa? He pasado la segunda revisión a los 7000 (ni ellos ni yo...en el manual pone cada 10.000km) y me han cascado 205¤ porque me han cambiado las pastillas de atrás.
pues siento muchisimo decirte que te estan tomando el pelo y atracando la cartera, y no creas que eres el unico, te recomiendo que cambies de taller.
Humphrey
11-18-2007, 08:14 PM
A mi me soplaron 190...y os digo mas: en mi concesionario, me dicen que lo mejor es pasar la revisión cada 5000. A vosotros también os pasa? He pasado la segunda revisión a los 7000 (ni ellos ni yo...en el manual pone cada 10.000km) y me han cascado 205¤ porque me han cambiado las pastillas de atrás.
Mejor es mejor cada 1000, no te jode. Mándales a donde amargan los pepinos.
Topopaco
11-22-2007, 07:37 PM
Si te han cobrado 95 lereles es porque el del taller lee el foro y dirá que como te meta la clavá le ibas a rifar en el momento. Así que habra decido tirar por lo bajo de todos los precios ofertados en el foro. Asi por lo menos no le das recuerdos pa la familia. =))
Y me parece bien que lo lean, lo que tendrían que hacer es cobrar las cosas como son.
NOMAD
11-23-2007, 09:20 PM
Hola, viendo estas diferencias he abierto un post para intentar que entre todos recopilemos estos datos y actuemos en consecuencia. Me refiero a que podría ser util para más de uno.
topopaco dijo:
Siempre se ha de pedir presupuesto y si hay algun cambio te tienen que avisar antes de hacer nada.
Te escribo lo que aparece en la hojita que me dieron para firmar al entregar la moto para la revisión el ITALO MOTOR (Barcelona):
"Autorizo a este taller para que realicen todas las reparaciones que se detalla arriba, renunciando a la confección de presupuesto previo, tal y como señala el artículo 16 del decreto 298/1993 de la Generalitat de Catalunya.
Así mismo, autorizo la prueba de mi vehículo fuera del taller por personal del mismo."
No se que te parece pero queda muy claro que lo del presupuesto previo.... .....
Topopaco
11-24-2007, 12:19 AM
Hola, viendo estas diferencias he abierto un post para intentar que entre todos recopilemos estos datos y actuemos en consecuencia. Me refiero a que podría ser util para más de uno.
Siempre se ha de pedir presupuesto y si hay algun cambio te tienen que avisar antes de hacer nada.
Te escribo lo que aparece en la hojita que me dieron para firmar al entregar la moto para la revisión el ITALO MOTOR (Barcelona):
"Autorizo a este taller para que realicen todas las reparaciones que se detalla arriba, renunciando a la confección de presupuesto previo, tal y como señala el artículo 16 del decreto 298/1993 de la Generalitat de Catalunya.
Así mismo, autorizo la prueba de mi vehículo fuera del taller por personal del mismo."
No se que te parece pero queda muy claro que lo del presupuesto previo.... .....
Esa hojita es el parte de trabajo, en el que te tienen que poner las operaciones a realizar, lo si puedes es pedir con anterioridad el presupuesto, a ser posible por escrito.
Concretamente el Artículo 16 del Decreto 298/1993 dice lo siguiente.
Art. 16. Garantías de las reparaciones.
1. Todas las reparaciones o instalaciones llevadas a cabo en cualquier taller quedan garantizadas, al menos, en las condiciones que establece el presente artículo.
2. Se establece como período de garantía mínima obligatoria el de tres meses, salvo si se trata de vehículos industriales, en que este período será de quince días. La garantía se considerará extinguida antes de los citados períodos si el vehículo ha recorrido más de dos mil kilómetros.
Todo esto se entiende sin perjuicio del hecho que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en el cual y para estas piezas regirá el plazo mayor. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo al usuario y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros, o que la nueva avería no sea atribuible a una mala utilización del vehículo por parte del usuario.
Excepcionalmente, cuando en los supuestos y con las limitaciones previstas en el artículo 9.1.c) se utilicen elementos, equipos o conjuntos usados no específicos del modelo que se repara, se entenderá que la reparación queda garantizada en las condiciones libremente pactadas entre las partes, cualesquiera que sean; siempre que éstas se hayan hecho constar, expresamente, tanto en el presupuesto debidamente aceptado por el usuario como en la correspondiente factura.
3. La garantía se entiende total, es decir, incluye los materiales aportados y la mano de obra, afectando a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los de transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que la han de llevar a cabo cuando el vehículo averiado no pueda moverse, el valor de la mano de obra y el material de cualquier tipo, así como la imposición fiscal que grave esta nueva operación.
4. Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller interesado, previa comunicación del usuario, deberá reparar de manera gratuita esta avería y entregar justificante de haberse efectuado.
Con esta finalidad informará al usuario de si la nueva reparación la efectuará el mismo taller que garantiza u otro taller que actúe en su nombre.
5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún caso la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las monte podrá no garantizarlas.
6. El taller no se hará responsable de la avería sobrevenida en relación con las reparaciones anteriores llevadas a cabo, cuando la deficiencia derive de la no aceptación por parte del usuario, de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas según lo previsto en el artículo 14.6, siempre que la citada falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de la reparación.
7. El taller está obligado a devolver al cliente, de forma inmediata, las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o grado en la calidad de los servicios realizados o en la aceptación de garantías, en la resolución de éstos se acordará la expedición a favor del usuario de un testigo suficiente sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, en caso de desearlo, deduzca las acciones que le corresponda ante la jurisdicción competente.
9. El taller no podrá emplear para usos propios o de terceros ningún vehículo que le haya sido entregado para reparar o presupuestar, sin un permiso explícito del propietario.
10. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906 y ApNDL 2943), general para la defensa de los consumidores y usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
No veo por ninguna parte lo de renucnciar al presupuesto previo por escrito.
Sin embargo el Artículo 12 del mismo Decreto dice lo siguiente:
Art. 12. Información al usuario.
1. Todos los talleres quedarán obligados a exhibir al público de forma perfectamente visible, al menos en catalán, un cartel con las letras de dimensiones no inferiores a 7 milímetros en el que se especificarán los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente, se exhibirán los precios de otros servicios, como por ejemplo, los que se realicen fuera de la jornada laboral de trabajo del taller, por servicios móviles propios y gastos diarios por estancia.
Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes con mención explícita y diferenciada de la parte del precio que corresponda a cada uno de estos conceptos.
2. Todos los talleres de reparación de automóviles están obligados a exhibir en lugar perfectamente visible el cartel de derechos del consumidor que, con esta finalidad, editarán el Departament d'Indústria i Energia y el Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya.
Los Servicios Territoriales del Departament de Comerç, Consum i Turisme distribuirán estos carteles a los talleres que lo soliciten, previa acreditación de la legalidad de la actividad profesional que realicen, así como a los gremios o asociaciones del sector legalmente constituidos para que los distribuyan entre sus asociados.
En este caso, los gremios o asociaciones serán responsables de la legalidad de los talleres a los cuales hayan distribuido los carteles.
El cartel contendrá la siguiente leyenda:
«Tot usuari o qui actu en el seu nom té dret a pressupost escrit de les reparacions o serveis que sol-liciti.»
«L'usuari només restará obligat al pagament per l'elaboració del pressupost quan les reparacions pressupostades no siguin encarragades a aquest taller.»
«Aquest establiment disposa de fulls de reclamació a disposició del client. Les reclamacions hauran d'adreçar-se als Serveis Territorials del Departament de Comerç, Consum y Turisme de la Generalitat.»
«El taller té a disposició del públic una còpia del Decret pel qual es regula l'activitat.»
«Les reparacions estan garantides per tres mesos. La garantia es considerarà extingida abans de l'esmentat període si el vehicle ha recorregut més de 2.000 quilómetres.»
3. Los talleres deberán exhibir, al menos en catalán, de forma perfectamente visible desde el exterior, un cartel informativo del horario de prestación de servicio al público tanto de los servicios usuales como de los especiales cuando existan.
4. Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público en todo momento los catálogos y las tarifas, actualizados, de las piezas que empleen en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempos de trabajo y su sistema de valoración en pesetas para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero. Estos catálogos y tarifas deberán estar redactados al menos en catalán.
5. No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en dimensiones inferiores a 1,5 milímetros de altura.
6. Los talleres no oficiales de marca tendrán a disposición del público albaranes o facturas, al menos en catalán, acreditativos del precio y el origen de las piezas empleadas en la reparación.
7. Queda prohibida la inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por los talleres de cláusulas que se opongan a lo que establece el presente Decreto y el resto de las disposiciones vigentes.
El Artículo 14 se refiere a los presupuestos previos por escrito, es interesante que lo leais entero para saber a que teneis derecho.
Art. 14. Presupuesto y resguardo de depósito.
1. Todo usuario, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
2. En el presupuesto deberá constar:
a) El número de taller en el Registro industrial, así como su identificación fiscal y la dirección.
b) Nombre y domicilio del usuario, y número del DNI o CIF.
c) La identificación del vehículo, con mención de la marca, modelo, matrícula y número de kilómetros contabilizados.
d) Las reparaciones que se han de llevar a cabo, elementos que han de repararse o sustituirse y, si es preciso, cualquier otra actividad con mención del precio total desglosado que deberá satisfacer el usuario.
e) La fecha y firma de quien presta el servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto (mínimo 12 días).
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de la aceptación por parte del usuario.
3. El usuario estará obligado a satisfacer al taller el importe para la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndose solicitado, la reparación no sea encargada al mismo taller. En este caso sólo podrá cobrarse al usuario la cantidad que corresponda a los trabajos indispensables para el diagnóstico adecuado a la avería y para devolver el vehículo en las condiciones previstas en el punto 4 siguiente, siempre que los trabajos a realizar y el importe aproximado de éstos se hayan especificado en el resguardo que se cita en el punto 7 del presente artículo.
4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolverse en condiciones análogas a las que tenía cuando fue entregado para la realización del presupuesto.
5. Solamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad, mediante la firma del presupuesto, o haya renunciado de manera fehaciente a la elaboración de éste. La firma del usuario de aceptación del presupuesto de la reparación comporta:
5.1. Autorización para proceder a la prestación del servicio en los términos técnicos especificados.
5.2. Autorización de la prueba del vehículo, si es necesario.
5.3. La entrega del vehículo una vez acabado el servicio.
5.4. El pago por el usuario de la cantidad legítimamente acreditada por el taller, contra la entrega de la factura y recibo correspondientes.
6. De las averías o defectos escondidos que de manera eventual puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberá informarse lo antes posible al usuario con la expresión de su importe, y sólo previa conformidad expresa de éste podrá llevarse a cabo la reparación.
7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.
En los casos en que exista presupuesto, éste, firmado por el taller y el usuario, hará de resguardo de depósito.
7.1. En el resguardo de depósito deberán constar, como mínimo, los datos siguientes:
a) El número del taller en el Registro industrial, así como la identificación fiscal y el domicilio.
b) Nombre y domicilio del usuario y número del DNI o CIF.
c) La identificación del vehículo, con especificación de la marca, modelo, matrícula y número de kilómetros contabilizados, así como si el depósito del vehículo se lleva a cabo para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios que se han de llevar a cabo con los importes, si fuesen ya conocidos en el caso de que el vehículo sea entregado para ser reparado.
e) En el caso de que el vehículo sea entregado para la confección del presupuesto, descripción sucinta de los trabajos que se han de llevar a cabo para el diagnóstico de la avería, así como el importe aproximado de éstos, con referencia explícita al hecho de que este importe sólo será cobrado si la reparación no se encarga al mismo taller.
f) Fecha prevista de la entrega bien del presupuesto que se solicita, bien del vehículo reparado.
g) Fecha y firma de quien presta el servicio.
7.2. La presentación del resguardo será necesaria tanto para recoger el presupuesto como para retirar el vehículo.
7.3. En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse como el taller considere oportuno.
8. El plazo de entrega bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado, deberá ajustarse a la fecha que se haya hecho constar en el resguardo del depósito. Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad del taller no pudiese cumplirse el citado plazo o mantenerse el precio presupuestado de las piezas, esta incidencia deberá comunicarse al interesado lo antes posible.
9. El usuario podrá anular el encargo realizado en cualquier momento, abonado al taller el importe por los trabajos llevados a cabo hasta la retirada del vehículo.
Remarco en negrita lo que comentas que te hicieron firmar, no es por meter zizaña a nadie, pero si te hacen firmar algo, tienen que saber que no es del todo correcto.
Por si alguien quiere informarse de las obligaciones de los talleres y de lo que dice este Decreto, PINCHAR AQUÍ (http://www2.terrassa.cat/ajuntament/consum/pagines/legislacio/legislacio/298-93automobi.htm), es importante saber a que se tiene derecho, esto no quiere decir que los talleres no cumplan estas normas, pero si que a veces hacen lo que les viene en gana, valiendose del desconocimiento de dichas normas.
Esto es válido para todos los talleres de Cataluña, para el resto de talleres del pais y sin perjuicio de los que tengan su propio Decreto Autonómico, existe el Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, por el que se rigen todos los demás talleres y para no alargarme mas, que ya esta bien, podeis PINCHAR AQUÍ (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1457-1986.html) para estar informados de vuestros derechos.
NOMAD
11-24-2007, 10:08 AM
Gracias por la información.
Realmente sabemos, en general, muy poco sobre nuestros derechos y deberes... Siendo culpables de esto nosotros mismos (me incluyo) al no preocuparnos de estar al día en estos asuntos. Igualmente, somos culpables de no exigir nuestros derechos, aunque siempre nos quejemos a posteriori...
No eximo de culpabilidad a los propios talleres que hacen lo mínimo para hacerte saber de los derechos que tienes como consumidor, además de ponerte una cara de perro en caso de exigir lo que por derecho te pertoca... Por otro lado, esto no ocurriría si todos exigieramos siempre nuestros derechos estarían acostumbrados y lo verían como una cosa lógica y normal. Ocurre todo lo contrario, en cuanto exiges algo, lo que antes eran buenas caras pasan a mirarte como un bicho raro...
Joder!, somos culpables todos....
Lo dicho, gracias Topopaco.
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