Humphrey
03-11-2007, 07:13 PM
Asunto: Información (LOPD - Ley Orgánica de Protección de Datos)
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 601,01 euros a una señora por haber enviado un correo electrónico que dejaba a la vista de los destinatarios el envío promocional de una determinada marca de telefonía móvil cuya campaña publicitaria estaba apoyando. De nada le valió que se tratara de un despiste.
Uno de los receptores del mensaje sintió violada su intimidad, al ver expuesta su dirección de correo por no haberse utilizado la copia oculta (CCO) sino el apartado CC que deja a la vista las cuentas, y denunció el caso. A la culpable le ha sido aplicada la Ley Orgánica de Protección de Datos que contempla multas de hasta 60.101,21 euros.
Se trata de una excelente decisión pues el éxito de Internet pasa por lograr una comunicación fluida entre los usuarios, que no deben ver saturados sus correos por abusos de este estilo. La dirección de correo electrónico debe ser considerada un dato personal y, por tanto, como tal debe ser defendido.
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 601,01 euros a una señora por haber enviado un correo electrónico que dejaba a la vista de los destinatarios el envío promocional de una determinada marca de telefonía móvil cuya campaña publicitaria estaba apoyando. De nada le valió que se tratara de un despiste.
Uno de los receptores del mensaje sintió violada su intimidad, al ver expuesta su dirección de correo por no haberse utilizado la copia oculta (CCO) sino el apartado CC que deja a la vista las cuentas, y denunció el caso. A la culpable le ha sido aplicada la Ley Orgánica de Protección de Datos que contempla multas de hasta 60.101,21 euros.
Se trata de una excelente decisión pues el éxito de Internet pasa por lograr una comunicación fluida entre los usuarios, que no deben ver saturados sus correos por abusos de este estilo. La dirección de correo electrónico debe ser considerada un dato personal y, por tanto, como tal debe ser defendido.