Ricard
02-02-2007, 09:10 PM
Os pongo en antecedentes;
Octubre del 2006 - Recibo notificación de apremio por circular por la N-II a 110km/h donde la velocidad genérica es de 90km/h (tened esto en mente todo el rato, velocidad generica no velocidad limitada por una señal)
Nunca recibí notificación de denuncia, la primera constancia que tube ya fué la de apremio por correo certificado
Octubre del 2006 - Notifico a mi compañia de seguros la denuncia para que efectuen alegaciones y la recurran.
Si la velocidad genérica de la via es de 90km/h es perfectamente legal superar esta velocidad en 20km/h para efectuar un adelantamiento (no sería así si la velocidad estubiera delimitada por una señal)
Esto es lo que me enseñaron en la autoescuela hace ya 10 años
Enero del 2007 - Recibo del Servei Català de Trànsit resolución conforme las alegaciones efectuadas no justifican la falta y la califican de MUY GRABE
Me notifican que el importe de la sanción es de 135¤
La denuncia no conlleva perdida de puntos debido a que la infracción se cometió antes de entrar en vigor el carnet por puntos
Me pongo en contacto con mi compañia de seguros para que me explique el por que han desestimado el recurso.
Al parecer, en el 2006 cambió la norma y ya no se podía superar la velocidad generica en 20km/h para efectuar un adelantamiento sino que solo se podia superar la velocidad generica en un 20%
En el caso que nos ocupa;
20% de 90 = 18
90km/h + 18km/h = 108km/h
Velocidad a la que me han hecho la foto: 110km/h
Según me ha comentado la compañia asguradora, actualmente, apartir de la entrada en vigor del carnet por puntos la velocidad máxima generica se puede superar en un 10% para efectuar un adelantamiento
:x :x :x :x :x
Mucho cuidado ahí fuera :?
P.d: Alguien sabría confirmarme si esto que me han comentado la aseguradora es correcto?
Octubre del 2006 - Recibo notificación de apremio por circular por la N-II a 110km/h donde la velocidad genérica es de 90km/h (tened esto en mente todo el rato, velocidad generica no velocidad limitada por una señal)
Nunca recibí notificación de denuncia, la primera constancia que tube ya fué la de apremio por correo certificado
Octubre del 2006 - Notifico a mi compañia de seguros la denuncia para que efectuen alegaciones y la recurran.
Si la velocidad genérica de la via es de 90km/h es perfectamente legal superar esta velocidad en 20km/h para efectuar un adelantamiento (no sería así si la velocidad estubiera delimitada por una señal)
Esto es lo que me enseñaron en la autoescuela hace ya 10 años
Enero del 2007 - Recibo del Servei Català de Trànsit resolución conforme las alegaciones efectuadas no justifican la falta y la califican de MUY GRABE
Me notifican que el importe de la sanción es de 135¤
La denuncia no conlleva perdida de puntos debido a que la infracción se cometió antes de entrar en vigor el carnet por puntos
Me pongo en contacto con mi compañia de seguros para que me explique el por que han desestimado el recurso.
Al parecer, en el 2006 cambió la norma y ya no se podía superar la velocidad generica en 20km/h para efectuar un adelantamiento sino que solo se podia superar la velocidad generica en un 20%
En el caso que nos ocupa;
20% de 90 = 18
90km/h + 18km/h = 108km/h
Velocidad a la que me han hecho la foto: 110km/h
Según me ha comentado la compañia asguradora, actualmente, apartir de la entrada en vigor del carnet por puntos la velocidad máxima generica se puede superar en un 10% para efectuar un adelantamiento
:x :x :x :x :x
Mucho cuidado ahí fuera :?
P.d: Alguien sabría confirmarme si esto que me han comentado la aseguradora es correcto?